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SNR - Resolución 02 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 02 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

ol ¢ Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION No. 02

(28 DE NOVIEMBRE DE 2025)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE, UNA SOLICITUD DE CANCELACION

DE MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL

ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE GUAPI, CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012, LA 1437 DE 2011

Y EL DECRETO 2723 DE 2014 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

Y CONSIDERANDO -Que la ley 1579 de 2012, en su artículo 64 expresa: caducidad de inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro, salvo que antes de su vencimiento, la autoridad judicial o administrativa que la decretó, solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o el de sus prorrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno, siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.

debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno, siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. PARAGRAFO. El termino de diez (10) años a que se refiere este artículo, se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto. -Que frente a la aplicación y requisitos para la cancelación de medidas cautelares con ocasión del fenómeno jurídico de la caducidad y su aplicación, el señor superintendente de notariado y registro, emitió las instrucciones administrativas 08 de septiembre de 2022 en los siguientes términos: ASPECTOS PREVIOS. El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual dentro de sus objetivos básicos se encuentra, a) el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, de conformidad con el artículo 756 del código civil; b) dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan o de Instrumentos Prihlicos Cérco WP CEA PO A FR |Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Guapi - Cauca Dire=ción: Cra 2119 7-44 B/ El Porvenir

Teléfono: 8400173 -1189

Superintendencia de Notariado y Registro derechos reales sobre los bienes raíces; c) revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre

Superintendencia de Notariado y Registro derechos reales sobre los bienes raíces; c) revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la forma de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación. Es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales, en aplicación del artículo 64 de la ley 1579 de 2012, así: a) Que la inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales, tengan una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su registro. b) Que la autoridad que decretó la medida cautelar o contribución especial, no haya solicitado su renovación o prorroga antes del vencimiento del término. c) Que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. -Requisitos para la solicitud de la cancelación de inscripción de medida cautelar o contribución especial. La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada en la oficina de instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos: a) La identificación del solicitante, acompañado del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse persona jurídica. b) Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de

a) La identificación del solicitante, acompañado del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse persona jurídica. b) Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo, debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten. c) Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial, fundamentada en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, relacionando con claridad el folio de matrícula, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decretó y el número de oficio por medio del cual se ordenó su inscripción. d) Mandato debidamente conferido, cuando se actúa por intermedio de apoderado. e) Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación de dicho medio. En el evento de no contar con cuenta E-mail, citar la dirección física, así como número telefónico o celular.

E mail: ofregisguapi Qsupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO -02 -FR-1

Versión: 03

Fecha: 06-20-2023a

UD Superintendencia de Notariado y Registro - Cancelación de la inscripción de la medida cautelar o contribución especial. Una vez examinados el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, el registrador de instrumentos públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial, mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante, como también a la autoridad judicial o

cancelación de la medida cautelar o contribución especial, mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante, como también a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso. DEL CASO CONCRETO El 27 de noviembre de 2025, el señor JUAN JOSE ESCOBAR ECHEVERRY, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.094.888.912, actuando como apoderado de la Oficina de Servicios Integrales de Cobranza y Asesorías Jurídicas — Emdecob, identificado con NIT. 900294018-8, quien a su vez actúa en representación del Fondo Nacional del Ahorro S.A. identificado con NIT. 8999992944, parte demandante en el proceso mediante el cual se decretó la medida cautelar sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 1264046; presentó solicitud de cancelación de medida cautelar de embargo, decretada por el Juzgado 59 Municipal de Bogotá, mediante Oficio No. 1756 de fecha 05-06-2005. ! Manifiesta el peticionario, que por haber transcurridos más de diez (10) años, contados a partir del 1 de octubre de 2012, conforme a la Instrucción Administrativa 08 de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que se hubiera renovado la inscripción, solicita que se ordene la cancelación de la medida cautelar, inscrita en la Anotación # 5 del folio de matrícula inmobiliaria 126-4046. (ee ene ato nen e da come de dt i e em OE EDAD 5 prin [EEE s Dt 54 oo 11t [] Qca CT

126-4046. (ee ene ato nen e da come de dt i e em OE EDAD 5 prin [EEE s Dt 54 oo 11t [] Qca CT [ remo qe nero enel cto tdo a peren qe Era como Ur e echas ek dni, Tarde o nao [e ODE DEMO v T i AR ACUDE ANT U SE LE 15557 st Que revisada la información que reposa en la Oficina de Instrumentos Públicos de Guapi, Cauca, acerca del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 126-4046, NO se encontró solicitudes de renovación o prorrogas de la medida cautelar, antes de su vencimiento por parte de las autoridades judiciales, istro de Instrumentos Públicos Córra 117 - CNEA - PO 02 -FR-LA E) Superintendencia de Notariado y Registro habiendo sido registrada la medida hace más de diez (10) años, lo cual hace procedente la solicitud de cancelación presentada por el señor JUAN JOSE ESCOBAR ECHEVERRY, actuando como apoderado de la Oficina de Servicios Integrales de Cobranza y Asesorías Jurídicas — Emdecob, identificado con NIT. 900294018-8, quien a su vez actúa en representación del Fondo Nacional del Ahorro S.A. identificado con NIT. 899999294-4, por lo que se observa tiene un \ interés legitimo en esta actuacion, por reunirse los requisitos exigidos en la circular 08 del 30 de septiembre de 2022, expedida por la superintendencia de notariado y registro. Por las razones anteriormente expuestas, este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Ordenar la Cancelación de la medida cautelar de

notariado y registro. Por las razones anteriormente expuestas, este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Ordenar la Cancelación de la medida cautelar de embargo, la cual figura en la Anotación # 5 del folio de matrícula inmobiliaria 1264046, decretada por el Juzgado 59 Municipal de Bogotá, mediante Oficio No. 1756 de fecha 05-06-2005, radicada el 3 de mayo de 2006 - 069, a favor del Fondo Nacional del Ahorro S.A. de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. s qe tree nado [ta Xl persona que Er como de dress d dom, Tr dedo comple) VERDE AMRADE NAUA PALA - E 1215056 E OIDO CIO DE R0 - 1251577 Jraticación rua: ks MIOS Persas eaten e la dica L paa u gu cmo titular e des as de dm, Tar e i cue) i e emo O rio 6 153 1

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ARTICULO SEGUNDO. Inscribase la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria 126-4046, asignándose un turno y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de tarifas expedida por la superintendencia de notariado y registro. ARTICULO TERCERO. Notificar la presente resolución al señor JUAN JOSE ESCOBAR ECHEVERRY, identificado con la cedula de ciudadanía No. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 -FR—i

ARTICULO TERCERO. Notificar la presente resolución al señor JUAN JOSE ESCOBAR ECHEVERRY, identificado con la cedula de ciudadanía No. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 -FR—i De Guapi - Cauca Versión: 03 € cua < . Direocion: Cra 2N°7-44 B/ El Porvenir Fecha: 06 —202023 Teiéfono: 8400173 - 1189

E mail: ofiregisguapi@supernotariado.gov.co® Superintendencia de

Notariado y Registro ——— 1.094.888.912, quien actúa como apoderado de la Oficina de Servicios Integrales de Cobranza y Asesorías Jurídicas — Emdecob, identificado con NIT. 900294018-8, quien a su vez actúa en representación del Fondo Nacional del Ahorro S.A. identificado con NIT. 8999992944, parte demandante en el proceso mediante el cual se decretó la medida cautelar sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 126-4046. ARTICULO CUARTO. En los mismos términos notificar la presente resolución, al Juzgado 59 Municipal de Bogotá, quien mediante Oficio No. 1756 de fecha 0506-2005, decretó la medida cautelar. ARTICULO QUINTO. Contra la presente resolución, no procede ningún recurso y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO SEXTO. VIGENCIA y PUBLICACION. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y será publicitada a través de la página web de la superintendencia de notariado y registro. Para constancia, se firma a los veintiocho (28) días del mes noviembre de 2025.

partir de la fecha de su expedición, y será publicitada a través de la página web de la superintendencia de notariado y registro. Para constancia, se firma a los veintiocho (28) días del mes noviembre de 2025. ¡NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE!

MANUE EGON CORREA

REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS GUAPI, CAUCA Código: MP - CNEA - PO -02 -FR—1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Ve N Gu e _

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