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SNR - Resolución 020066 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020066 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020066-6 5 de agosto de 2026

“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa en la matrícula Inmobiliaria 260-38986”

EXPEDIENTE 2026-ORIP82-170.1.82-35--0523

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO:

Que mediante turno de corrección 2026-260-3-514 de fecha 9 de marzo de 2026 fue bloqueada la matricula inmobiliaria 260-38986 con la finalidad de realizar estudio jurídico sobre la anotación 42 oficio 2024-201-010738-1 de fecha 11 de julio de 2024 Embargo ejecutivo por jurisdicción coactiva emitido por la Alcaldía de los Patios Que mediante Auto N° AUT-2026-002180-5 del 4 de junio de 2026, esta Oficina de Registro

dio inicio a la actuación administrativa identificada con el expediente N° 2026-ORIP82170.1.82-35--0523, con el objeto de establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N° 260-38986, se ordenó la conformación del respectivo expediente, el bloqueo del folio, y dispuso comunicar el inicio de la actuación a la Alcaldía de Los Patios - Secretaría de Hacienda Municipal, a la señora María del Carmen Rojas y al señor Manuel Buenahora Gutiérrez así como a los demás terceros determinados e indeterminados que pudieran resultar interesados o afectados con la decisión, con la finalidad de respetar el debido proceso dentro de todo lo actuado en la actuación administrativa Es preciso señalar, que, en desarrollo de la presente actuación administrativa, esta oficina de registro procedió a realizar la verificación y confrontación de toda la información contenida en el sistema de información registral SIR junto con cada uno de los antecedentes registrales que componen la tradición de dicho inmueble, haciendo especial énfasis en los siguientes antecedentes: • Escritura pública 3242 del 28 de diciembre de 1982 Notaria Segunda de Cúcuta • Oficio 2024-201-010738-1 de fecha 11 de julio de 2024 Alcaldía de los Patios RES-2026-020066-6 RES-2026-020066-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

  • escritura pública 677 del 13 de marzo de 1984 Notaria Tercera de Cúcuta

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Fecha: 09/Jul./2025

  • escritura pública 677 del 13 de marzo de 1984 Notaria Tercera de Cúcuta Como resultado al análisis anteriormente mencionado, se determina que en primer lugar el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 260-38986 corresponde a un predio con dirección “CR LOS PATIOS SIN DIRECCION LAS LOMAS”, con una extensión a aproximada de 200H, el cual nace a la vida jurídica mediante el antecedente registral Escritura pública 3242 del 28 de diciembre de 1982 Notaria Segunda de Cúcuta, por acto de liquidación de la comunidad en favor del señor MANUEL BUENAHORA GUTIERREZ Debe destacarse que la matrícula N° 260-38986 constituye un FOLIO DE MAYOR EXTENSIÓN (folio matriz), del cual se fueron segregando y transfiriendo, mediante las anotaciones N° 2 a 39, porciones de terreno determinadas las cuales fueron segregadas de esta matricula matriz e individualizadas cada una con su matrícula inmobiliaria según su área y linderos en concordancia con el principio de especialidad estipulado en la ley 1579 de 2012, por tanto, el área restante esa mayor extensión continúa perteneciendo, en los términos del principio de tracto sucesivo (art. 3° Ley 1579 de 2012), al señor MANUEL BUENAHORA GUTIÉRREZ en su condición de titular inscrito originario. En consecuencia, el folio matriz no es hoy de propiedad exclusiva de ninguno de los adquirentes de las porciones segregadas

BUENAHORA GUTIÉRREZ en su condición de titular inscrito originario. En consecuencia, el folio matriz no es hoy de propiedad exclusiva de ninguno de los adquirentes de las porciones segregadas Ahora bien, con relación al oficio 2024-201-010738-1 de fecha 11 de julio de 2024 Alcaldía de los Patios, se constató que dentro del listado de 252 folios objeto de la solicitud masiva de embargo, la matrícula inmobiliaria N° 260-38986 fue relacionada con sujeto deudor la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS, C.C. N° 21217401, en relación con un predio ubicado en la Carrera 33A N° 3E-75, Barrio Juana Paula

con fundamento en dicha solicitud, el 12 de julio de 2024 se practicó la anotación N° 42 del folio de matrícula inmobiliaria N° 260-38986, mediante la cual se inscribió la MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA, a favor de la Alcaldía de Los Patios - Secretaría de Hacienda Municipal, sin tener en cuenta que dicho inmueble no era propiedad de la demandada, ya que se trataba de un folio de mayor extensión. RES-2026-020066-6 RES-2026-020066-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Lo anteriormente manifestado, se puede verificar mediante la anotación 39 escritura pública 677 del 13 de marzo de 1984, por medio de la cual el señor Manuel Buenahora Gutiérrez

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Fecha: 09/Jul./2025

Lo anteriormente manifestado, se puede verificar mediante la anotación 39 escritura pública 677 del 13 de marzo de 1984, por medio de la cual el señor Manuel Buenahora Gutiérrez realizo una compraventa parcial de 259 M2 en favor de la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS, asignándosele en su momento una matrícula inmobiliaria individualizada, sobre la cual era que debía recaer la medida de embargo

Esta segregación realizada va en consonancia con el principio de especialidad y tracto sucesivo en virtud del cual "a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única", de manera que cada inmueble, en tanto unidad de dominio autónoma y determinada, debe corresponder a un único folio de matrícula que refleje, de manera exclusiva y excluyente, su propia historia jurídica El registro de la anotación 42 proceso de embargo coactivo desconoce los principios de especialidad y tracto sucesivo consagrados en el artículo 3° de la Ley 1579 de 2012, la finalidad del folio de matrícula prevista en el artículo 49 ibídem, y el límite legal conforme al cual la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva solo puede recaer sobre bienes del deudor establecidos como de su propiedad (artículo 837 del Estatuto Tributario), en este caso en concreto el inmueble 260-38986 no es propiedad de la ejecutada MARÍA DEL CARMEN ROJAS. Por tanto, no se está reflejando la realidad jurídica del inmueble A su vez, el principio de legitimación no ampara indefinidamente una anotación irregular: la presunción de veracidad cede “mientras no se demuestre lo contrario”, y en este caso lo

A su vez, el principio de legitimación no ampara indefinidamente una anotación irregular: la presunción de veracidad cede “mientras no se demuestre lo contrario”, y en este caso lo contrario se encuentra plenamente demostrado con la propia Anotación No. 39, inscrita con anterioridad, que da cuenta de la individualización del predio a favor de la ejecutada dentro del proceso de embargo emitido por la Alcaldía de los Patios En efecto, se concluye que la Anotación No. 42 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 26038986 se inscribió con violación directa del principio de tracto sucesivo y especialidad, por RES-2026-020066-6 RES-2026-020066-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 cuanto la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS no era titular inscrito de derecho real alguno sobre el bien, por tanto, se trata de un error que modificó la situación jurídica del inmueble, publicitado y que ha surtido efectos frente a terceros, corregible únicamente mediante actuación administrativa conforme al inciso 3° del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012

Por consiguiente, este error en el registro produjo una inexactitud de la publicidad registral lo cual iría en contravía del principio de legitimación afectando la seguridad jurídica registral, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que

por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la cual, se considera necesario realizar la siguiente corrección invalidar la anotación No. 42 del folio de matrícula No. 260-38986

Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.

PRUEBAS:

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Fecha: 09/Jul./2025 • Escritura pública 3242 del 28 de diciembre de 1982 Notaria Segunda de Cúcuta • Oficio 2024-201-010738-1 de fecha 11 de julio de 2024 Alcaldía de los Patios • escritura pública 677 del 13 de marzo de 1984 Notaria Tercera de Cúcuta

En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación 42 del folio de matrícula inmobiliaria 26038986 oficio 2024-201-010738-1 de fecha 11 de julio de 2024 Alcaldía de los Patios

ARTICULO SEGUNDO: FINALIZAR la corrección con turno N° 2026-260-3-514 de fecha 9 de marzo de 2026 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-38986, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente decisión a ALCALDIA DE

9 de marzo de 2026 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-38986, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente decisión a ALCALDIA DE LOS PATIOS, SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL DE LOS PATIOS, MARIA DEL CARMEN ROJAS identificada con cedula de ciudadanía 21217401 y MANUEL BUENAHORA GUTIERREZ identificado con cedula de Ciudadanía 135085. Así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo). De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.

cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso. RES-2026-020066-6 RES-2026-020066-6Página | 6

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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82

Revisó: ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

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