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SNR - Resolución 020074 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020074 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020074-6 5 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Octava (8) del Círculo de Cali-Valle del Cauca”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o

inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante oficio por correo electrónico del cuatro (04) del mes de agosto de 2026, el doctor Luis Orison Arias Bonilla, Notario Ocho (8) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del termino y la prestación del servicio público notarial para el día sábado ocho (08) de agosto de 2026, informando lo siguiente:

“(…) En atención a la jornada de posesión presidencial programada para el día 7 de agosto de 2026 en la ciudad de Santiago de Cali, y teniendo en cuenta las medidas especiales de seguridad, los dispositivos de orden público, las restricciones de movilidad y las posibles afectaciones en materia de transporte y acceso que se derivan de un evento de esta magnitud, de manera atenta solicitamos se autorice la suspensión del servicio notarial durante la jornada del sábado 8 de agosto de 2026.

La presente solicitud tiene como finalidad privilegiar la protección de nuestros usuarios, funcionarios, contratistas y de las instalaciones de la notaría, considerando que la realización de este tipo de eventos demanda un amplio despliegue de las autoridades y puede generar situaciones que dificulten el normal desarrollo de la prestación del servicio y el desplazamiento seguro hacia las instalaciones.

de este tipo de eventos demanda un amplio despliegue de las autoridades y puede generar situaciones que dificulten el normal desarrollo de la prestación del servicio y el desplazamiento seguro hacia las instalaciones.

Esta medida obedece exclusivamente a criterios preventivos y de gestión del riesgo, buscando garantizar la seguridad de todas las personas vinculadas con la notaría y evitar eventuales contingencias derivadas del contexto de orden público y movilidad posterior al evento (…)”.

Que, en atención a las circunstancias previamente expuestas y teniendo en cuenta que, en el círculo de Cali hay 22 despachos notariales activos, la Superintendencia Delegada para el Notariado considera procedente autorizar, para la Notaría Octava (8) del Círculo de CaliValle del Cauca, la suspensión de términos y la suspensión de la prestación del servicio público notarial durante el día ocho (8) de agosto de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Octava (8) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, para el día ocho (08) de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor LUIS ORISON ARIAS BONILLA, Notario Octavo (8) del Círculo de Cali-Valle del Cauca

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

BONILLA, Notario Octavo (8) del Círculo de Cali-Valle del Cauca

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-020074-6 RES-2026-020074-6

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