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SNR - Resolución 020139 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020139 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020139-6 5 de agosto de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO Y SE ORDENA LA

CORRECCION DE UNA ANOTACION”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-020139-6 RES-2026-020139-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Por turno de documento No. 2026-50C-6-29615 del 9 de abril de 2026, fue radicada la Escritura Pública No. 0153 del 2 de febrero de 2026 de la Notaria 2° del círculo de Bogotá

Por turno de documento No. 2026-50C-6-29615 del 9 de abril de 2026, fue radicada la Escritura Pública No. 0153 del 2 de febrero de 2026 de la Notaria 2° del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene el acto jurídico de donación del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1945343.

La escritura antes relacionada fue devuelta con nota impresa el 24 de abril de 2026 con los siguientes argumentos:

En ejercicio de la facultad de revisión oficiosa de las actuaciones registrales, esta Oficina procedió a verificar integralmente el turno de calificación No. 2026-50C-6-29615 del 9 de abril de 2026, encontrando elementos fácticos y jurídicos que permiten concluir la RES-2026-020139-6 RES-2026-020139-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 procedencia de la restitución del turno. En efecto, del análisis de los documentos y antecedentes que reposan en el expediente se evidenciaron circunstancias sobrevinientes y relevantes que justifican retrotraer la actuación al estado en que se encontraba al momento de la radicación inicial, garantizando de esta manera los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial. En consecuencia, y con el fin de asegurar una decisión ajustada a derecho, se considera procedente ordenar la restitución del turno para que continúe su trámite conforme a las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables bajo las siguientes:

y con el fin de asegurar una decisión ajustada a derecho, se considera procedente ordenar la restitución del turno para que continúe su trámite conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables bajo las siguientes:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Verificado integralmente el expediente correspondiente al turno de documento No. 202650C-6-29615 del 9 de abril de 2026, así como los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1945343, este Despacho advierte que el fundamento consignado en la nota devolutiva impresa el 24 de abril de 2026 carece de sustento fáctico y jurídico suficiente para impedir la inscripción del instrumento presentado.

En efecto, la causal de devolución se fundamentó en que el título antecedente citado en la Escritura Pública No. 0153 del 2 de febrero de 2026 de la Notaria 2° del círculo de Bogotá D.C, no corresponde con el reflejado en la tradición registral del inmueble. No obstante, realizada la revisión detallada de los antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1945343, se evidenció que en la anotación No. 1, registrada mediante turno de calificación 2015-50C-6-4990 del 22 de enero de 2015, se incorporó como soporte del acto el Oficio No. 4140001151, documento mediante el cual se comunicó a esta Oficina la Resolución No. 10265 del 24 de diciembre de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, acto administrativo que dispuso la transferencia a favor de la Procuraduría General de la Nación de una franja de terreno y ordenó la apertura del respectivo folio de matrícula

acto administrativo que dispuso la transferencia a favor de la Procuraduría General de la Nación de una franja de terreno y ordenó la apertura del respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Del análisis de dicha actuación registral se concluye que en la anotación inicial del folio se presentó un error de transcripción o digitación, consistente en la inclusión del número del oficio mediante el cual se comunicó la decisión administrativa, en lugar de registrarse el número de la resolución que constituyó el verdadero título antecedente objeto de inscripción. Tal circunstancia no corresponde a una inconsistencia proveniente del instrumento presentado para registro, sino a una inexactitud existente en el antecedente registral del folio. De conformidad con los principios de legalidad, especialidad, seguridad jurídica y concordancia entre los antecedentes documentales y la información incorporada en el registro, resulta procedente ordenar la corrección de la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1945343, con el fin de que se indique como acto registrado la Resolución No. 10265 del 24 de diciembre de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, conservando incólume la validez y eficacia jurídica de la actuación inicialmente inscrita. RES-2026-020139-6 RES-2026-020139-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Así las cosas, la situación evidenciada permite desvirtuar plenamente el argumento expuesto en la nota devolutiva, toda vez que la supuesta inconsistencia entre el título

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Así las cosas, la situación evidenciada permite desvirtuar plenamente el argumento expuesto en la nota devolutiva, toda vez que la supuesta inconsistencia entre el título antecedente consignado en la escritura y la tradición registral del inmueble obedece exclusivamente a un error material contenido en el folio de matrícula inmobiliaria. Corregida dicha inexactitud, se verifica la plena correspondencia entre los antecedentes documentales del inmueble y la tradición registral reflejada en el sistema, desapareciendo la causal que motivó la devolución del documento. En consecuencia, este Despacho concluye que la nota devolutiva emitida respecto del turno No. 2026-50C-6-29615 no se encuentra soportada en una causal legal válida, por cuanto el título antecedente relacionado en la Escritura Pública No. 0153 del 2 de febrero de 2026 coincide con la realidad jurídica documentada en los archivos registrales. Por tanto, resulta procedente ordenar la corrección de la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1945343 y, como consecuencia de ello, restituir el turno de documento No. 2026-50C-6-29615, para que continúe su trámite registral conforme a las disposiciones previstas en la Ley 1579 de 2012.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: Ordenar la corrección de la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria

50C-1945343, en el sentido de reemplazar la referencia al Oficio No. 4140001151 por la

RESUELVE:

PRIMERO: Ordenar la corrección de la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria

50C-1945343, en el sentido de reemplazar la referencia al Oficio No. 4140001151 por la Resolución No. 10265 del 24 de diciembre de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, dejando constancia de que dicha corrección no modifica la naturaleza, fecha ni efectos jurídicos de la inscripción originalmente efectuada SEGUNDO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de calificación No. 202650C-6-29615 del 9 de abril de 2026, impresa el 24 de abril de 2026, que negó el registro de la Escritura Pública No. 0153 del 2 de febrero de 2026 de la Notaria 2° del círculo de Bogotá D.C. por ls motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución. TERCERO Restituir el turno de documento 2026-50C-6-29615 del 9 de abril de 2026, désele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. CUARTO. Comunicar la presente resolución a los señores GABRIEL JOSE ROMERO SUNDHEIM quien actúa en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, al correo gromero@procuraduria.gov.co, y GUILLERMO PARDO ZAPATA quien actúa en representación del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL al correo electrónico guillermopardo@armada.mil, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

NACIONAL al correo electrónico guillermopardo@armada.mil, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

RES-2026-020139-6 RES-2026-020139-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

QUINTO COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador REINEL DE LA ROSA REVUELTA para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante. SEXTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_1100953840

JORGE IVAN APARICIO MONGUI

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

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