SNR - Resolución 020142 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020142 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020142-6 5 de agosto de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO"
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-020142-6 RES-2026-020142-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Por turno de documento No. 2026-50C-6-108971 del 12 de diciembre de 2025, fue radicada la solicitud de inscripción parcial de la Escritura Pública No.3550 del 27 de mayo de 2024
de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de i.
la solicitud de inscripción parcial de la Escritura Pública No.3550 del 27 de mayo de 2024 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de i. Cancelación parcial de hipoteca ii. Compraventa de vivienda de interés social y iii. Constitución de patrimonio de familia del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2202495.
La escritura antes relacionada fue devuelta con nota impresa el 16 de enero de 2026 con los siguientes argumentos:
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Fecha: 09/Jul./2025
Mediante turno de documento 2026-50C-6-109076 del 12 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 8225 del 23 de octubre de 2025 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de: i. Constitución de patrimonio de familia del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2202495.
La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 19 de enero de 2026, con la siguiente argumentación:
Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-013597-2 del 22 de enero de 2026, La señora PAOLA AGUILAR ACEVEDO, presentó solicitud de restitución de los turnos de
con la siguiente argumentación:
Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-013597-2 del 22 de enero de 2026, La señora PAOLA AGUILAR ACEVEDO, presentó solicitud de restitución de los turnos de calificación No. 2026-50C-6-108971 del 12 de diciembre de 2025, por ende el registro de las Escritura Pública No.3550 del 27 de mayo de 2024 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C., en los siguientes términos: RES-2026-020142-6 RES-2026-020142-6Página | 4
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Realizado el análisis integral del expediente correspondiente al turno de documento No. 2026-50C-6-108971, se verificó la documentación aportada al momento de la radicación, así como los comprobantes de pago obrantes en el expediente, encontrando que los valores correspondientes a los conceptos de impuesto de registro y demás emolumentos exigibles para la inscripción de los actos contenidos en la Escritura Pública No. 3550 del 27 de mayo de 2024 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá D.C. , fueron cancelados de manera completa y oportuna por el interesado. En consecuencia, no se evidencia incumplimiento alguno de las obligaciones tributarias o registrales que justificara la devolución del documento por la causal consignada en la nota devolutiva impresa el 16 de enero de 2026,
alguno de las obligaciones tributarias o registrales que justificara la devolución del documento por la causal consignada en la nota devolutiva impresa el 16 de enero de 2026, relacionada con el supuesto pago de intereses de mora para proceder con el registro de la compraventa de vivienda de interés social y la cancelación parcial de hipoteca.
Por el contrario, la revisión efectuada permite concluir que el pago de los conceptos exigidos por la normatividad vigente se encontraba debidamente acreditado al momento de la calificación, razón por la cual la causal invocada carece de sustento fáctico y jurídico. RES-2026-020142-6 RES-2026-020142-6Página | 5
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Adicionalmente, se constató que el turno de documento No. 2026-50C-6-109076, correspondiente a la Escritura Pública No. 8225 del 23 de octubre de 2025 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá D.C. , fue radicado de manera sucesiva al turno No. 2026-50C-6108971, recayendo ambos sobre el mismo inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2202495 y guardando una relación directa e inescindible en cuanto a sus efectos jurídicos, toda vez que la constitución de patrimonio de familia contenida en el segundo instrumento depende de la consolidación y registro previo de los actos de compraventa y cancelación parcial de hipoteca contenidos en el primer documento.
En tal sentido, y conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica, eficacia y
instrumento depende de la consolidación y registro previo de los actos de compraventa y cancelación parcial de hipoteca contenidos en el primer documento.
En tal sentido, y conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica, eficacia y economía administrativa que orientan el servicio público registral, se advierte que la restitución del turno No. 2026-50C-6-108971 conlleva necesariamente la restitución del turno No. 2026-50C-6-109076, por cuanto ambos documentos constituyen actuaciones complementarias entre sí y fueron presentados de forma consecutiva para producir una secuencia jurídica determinada respecto del mismo folio de matrícula inmobiliaria. Mantener vigente la devolución del segundo turno generaría una ruptura injustificada en la cadena registral y desconocería la relación de dependencia existente entre los actos sometidos a registro.
Por lo anterior, este Despacho concluye que la nota devolutiva emitida respecto del turno No. 2026-50C-6-108971 no se encuentra soportada en una causal jurídica válida, toda vez que el pago de los impuestos y derechos correspondientes fue efectuado correctamente, razón por la cual resulta procedente revocar dicha actuación y ordenar la restitución del referido turno.
De igual manera, atendiendo a la conexidad jurídica y registral existente entre ambos trámites, se considera procedente restituir igualmente el turno de documento No. 2026-50C6-109076, para que continúe su trámite dentro del proceso registral respetando el orden sucesivo en que fueron radicados y garantizando la correcta materialización de los actos contenidos en los respectivos instrumentos públicos.
En consecuencia, este Despacho concluye que la devolución efectuada respecto del turno
sucesivo en que fueron radicados y garantizando la correcta materialización de los actos contenidos en los respectivos instrumentos públicos.
En consecuencia, este Despacho concluye que la devolución efectuada respecto del turno No. 2026-50C-6-108971 no se encuentra soportada en una causal legal válida, razón por la cual procede su restitución y, de igual manera, la restitución del turno No. 2026-50C-6109076, para que ambos documentos continúen el trámite registral correspondiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho: RES-2026-020142-6 RES-2026-020142-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No. 2026-50C-6-108971. 2026-50C-6-109076 del 12 de diciembre de 2025, impresa el 16 de enero de 2026 y 19 de enero de 2026, sucesivamente que negó el registro de las Escrituras Públicas No. 3550 del 27 de mayo de 2024 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá
D.C. y No. 8225 del 23 de octubre de 2025 de la Notaria 27 del círculo de BogotáD.C. SEGUNDO Restituir los turnos de documentos No. 2026-50C-6-108971. 2026-50C-6D.C. y No. 8225 del 23 de octubre de 2025 de la Notaria 27 del círculo de BogotáD.C. SEGUNDO Restituir los turnos de documentos No. 2026-50C-6-108971. 2026-50C-6109076 del 12 de diciembre de 2025, dénsele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora PAOLA AGUILAR ACEVEDO, al correo electrónico aguilarjuridica@gmail.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora ANGELA MARCELA MORALES GUTIERREZ para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-020142-6 RES-2026-020142-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_1100953840
JORGE IVAN APARICIO MONGUI
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
RES-2026-020142-6 RES-2026-020142-6