SNR - Resolución 020151 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020151 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
oO Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-020151-6 5 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-132
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-003363-5 del 20/10/2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-132, en razón que la señora CLARA JAIMES PEREZ - CC 36.516.347, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1892 del 08/09/2025, se modifique el folio de matrícula 300-343483 (anotación 01), respecto de la inscripción de la Resolución N° 1926 del 12/10/2010 de la Alcaldía Municipal de Girón, contentiva del acto de Aporte de Subsidio en Especie — Vivienda de Interés Social Subsidiada con prohibición de enajenar antes de cinco años y patrimonio de familia, registrada con el Turno de Radicación 2011-300-6-1020 del 12/10/2020, a favor de GILDARDO MORENO MONTEJO - CC 18956121, y su grupo familiar conformado por, CLARA JAIMES PEREZ — CC 36516347 y los menores de edad, RUBEN DARIO ARDILA JAIMES, JESUS ANIBAL VACA JAIMES, BRAYAN DANILO JAIMES PEREZ y SERGIO DAVID MORENO JAIMES, en
36516347 y los menores de edad, RUBEN DARIO ARDILA JAIMES, JESUS ANIBAL VACA JAIMES, BRAYAN DANILO JAIMES PEREZ y SERGIO DAVID MORENO JAIMES, en razón a que solo se inscribió como propietario a GILDARDO MORENO MONTEJO. Mediante Resolución 1613 del 07/05/2025, de la Alcaldía Municipal de Girón, debidamente registrada en la anotación tres del folio de matrícula 300-343483, se canceló la prohibición de enajenar, que fue inscrita con Resolución N° 1926 del 12/10/2010 (anotación 01). Igualmente mediante Sentencia del 26/07/2024, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Girón, se canceló el acto de patrimonio de familia, registrado en la anotación número cuatro del folio de matrícula. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025de Nz Superintendencia de Notariado y Registro Mediante AUTO N° AUTO-2026-000068-5 del 14/01/2026, se decretaron las siguientes
pruebas: Pruebas aportadas: y Formulario de Calificación de folio N° 300-302120 y 300-343483. y Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-343483.
pruebas: Pruebas aportadas: y Formulario de Calificación de folio N° 300-302120 y 300-343483. y Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-343483. Y Copia simple de la Resolución No. 1926 del 12/10/2010 “Por la cual se cede a título gratuito un bien inmueble como subsidio familiar de vivienda” expedido por la Alcaldía Municipal de Girón. Y” Copia simple de la Resolución 001613 del 07/07/2025 expedido por la Alcaldía Municipal de Girón.
Pruebas de Oficio: Y Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-343483, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición y Libertad de la misma matrícula inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, la señora CLARA JAIMES PEREZ - CC 36.516.347, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1892 del 08/09/2025, se modifique el folio de matrícula 300343483 (anotación 01), respecto de la inscripción de la Resolución N° 1926 del 12/10/2010 de la Alcaldía Municipal de Girón, contentiva del acto de Aporte de Subsidio en Especie — Vivienda de Interés Social Subsidiada con prohibición de enajenar antes de cinco años y patrimonio de familia, registrada con el Turno de Radicación 2011-300-6-1020 del 12/10/2020, a favor de GILDARDO MORENO MONTEJO - CC 18956121, y su grupo
patrimonio de familia, registrada con el Turno de Radicación 2011-300-6-1020 del 12/10/2020, a favor de GILDARDO MORENO MONTEJO - CC 18956121, y su grupo familiar conformado por, CLARA JAIMES PEREZ — CC 36516347 y los menores de edad, RUBEN DARIO ARDILA JAIMES, JESUS ANIBAL VACA JAIMES, BRAYAN DANILO JAIMES PEREZ y SERGIO DAVID MORENO JAIMES, en razón a que solo se inscribió como propietario a GILDARDO MORENO MONTEJO. Mediante Resolución 1613 del 07/05/2025, de la Alcaldía Municipal de Girón, debidamente registrada en la anotación tres del folio de matrícula 300-343483, se canceló la prohibición de enajenar, que fue inscrita con Resolución N° 1926 del 12/10/2010 (anotación 01). Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Igualmente mediante Sentencia del 26/07/2024, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Girón, se canceló el acto de patrimonio de familia, registrado en la anotación número cuatro del folio de matrícula.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisado el acto administrativo Resolución 1926 del 12/10/2010, de la Alcaldía Municipal de Girón, se confirmó que es contentiva del acto de Cesión a Título Gratuito y como subsidio municipal, prohibición de enajenar por cinco años y constitución de
Municipal de Girón, se confirmó que es contentiva del acto de Cesión a Título Gratuito y como subsidio municipal, prohibición de enajenar por cinco años y constitución de patrimonio de familia, sobre el folio de matrícula 300-343483, a favor del señor GILDARDO MORENO MONTEJO — CC 18956121 y su grupo familiar conformado por CLARA JAIMES PEREZ — CC 36516347 y los menores de edad RUBEN DARIO ARDILA JAIMES, JESUS ANIBAL VACA JAIMES, BRAYAN DANILO JAIMES PEREZ y SERGIO DAVID MORENO
JAIMES.
Que revisado el folio de matrícula 300-343483, se observa en las anotaciones números uno (1) y dos (2), la inscripción de la Resolución N° 1926 del 12/10/2010 de la Alcaldía Municipal de Girón, de los actos de Aporte de Subsidio en especie (vivienda interés social subsidiada con prohibición de enajenar antes de cinco años) y Patrimonio de familia, del Municipio de Girón, a favor de MORENO MONTEJO GILDARDO - CC 18956121 y de sus hijos habidos y por haber y los demás miembros beneficiarios del subsidio familiar. Que, en la anotación número tres (3), aparece registrada la Resolución 1613 del 07/05/2025, de la Alcaldía Municipal de Girón, el acto de cancelación de la prohibición de enajenar constituida mediante la ya citada Resolución 1926 de 12/10/2010. Igualmente en la anotación número cuatro (4), se inscribió la Sentencia del 26/07/2024, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Girón, por la cual se canceló el patrimonio de familia,
Igualmente en la anotación número cuatro (4), se inscribió la Sentencia del 26/07/2024, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Girón, por la cual se canceló el patrimonio de familia, inscrita con la ya referida Resolución 1926 del 12/10/2010. Que, al momento de registrar los actos mencionados, por error involuntario del funcionario calificador, inscribió en el folio de matrícula 300-343483, únicamente como propietario, al señor GILDARDO MORENO MONTEJO - CC 18956121, sin tener en cuenta que la Resolución N° 1926 del 12/10/2010 de la Alcaldía Municipal de Girón, también se refería al grupo familiar conformado por CLARA JAIMES PEREZ — CC 36516347 y los menores de
edad RUBEN DARIO ARDILA JAIMES, JESUS ANIBAL VACA JAIMES, BRAYAN
DANILO JAIMES PEREZ y SERGIO DAVID MORENO JAIMES.
Que, es imprescindible realizar las correcciones debidas, con el fin de que el folio de matrícula refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N” 300343483, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 3
Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025ay NY Superintendencia de Notariado y Registro Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR MODIFICAR, las anotaciones números uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) del folio de matrícula N° 300-343483, en el sentido de incluir en cada una de ellas, junto con el propietario inscrito GILDARDO MORENO MONTEJO — CC 18956121, al grupo familiar conformado por CLARA JAIMES PEREZ — CC 36516347 y los menores de edad RUBEN DARIO ARDILA JAIMES, JESUS ANIBAL VACA JAIMES, BRAYAN DANILO JAIMES PEREZ y SERGIO DAVID MORENO JAIMES, marcándoles a cada uno la (X) de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
Y CLARA JAIMES PEREZ - CC 36516347.
Y GILDARDO MORENO MONTEJO - CC 18956121. y RUBEN DARIO ARDILA JAIMES - (menor de edad, sin identificación).
Y CLARA JAIMES PEREZ - CC 36516347.
Y GILDARDO MORENO MONTEJO - CC 18956121. y RUBEN DARIO ARDILA JAIMES - (menor de edad, sin identificación). y JESUS ANIBAL VACA JAIMES - (menor de edad, sin identificación). y BRAYAN DANILO JAIMES PEREZ - (menor de edad, sin identificación). y SERGIO DAVID MORENO JAIMES- (menor de edad, sin identificación). Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-343483.
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULOSEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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