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SNR - Resolución 020153 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020153 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-020153-6 5 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2025-136 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003384-5 del 20/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-136, en razón que la señora LAURA JULIANA ARGUELLO DIAZ — CC 1.098.703.112, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-32106 del 30/09/2025, se modifique el folio de matrícula número 300-26937( Anotación N° 9), referente al registro de la Escritura Pública N° 3632 del 07/12/2021, de la Notaria Décima de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-50796 del 27/12/2021, contentiva del acto de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 50% del derecho real de dominio, siendo vendedora HERNANDEZ DE PINEDA MARIA VICTORIA - CC 37815732, a favor de HERREÑO DIAZ MAURICIO — CC 91158338 y PINEDA FERNANDEZ DIANA MILENA - CC 37726928, en razón a que se registró como venta del 100%, con el código 0125.

  • CC 37815732, a favor de HERREÑO DIAZ MAURICIO — CC 91158338 y PINEDA FERNANDEZ DIANA MILENA - CC 37726928, en razón a que se registró como venta del 100%, con el código 0125.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-001247-5 del 14/04/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: . Copia simple de la Escritura Pública N° 3632 del 07/12/2021 de la Notaría Décima de Bucaramanga. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025<> \ Superintendencia de Notariado y Registro . Copia del certificado de tradición del folio de matrícula N° 300-26937 del 03/09/2025. . Copia del formulario de calificación del folio N° 300-26937 del 12/01/2022.

Pruebas de Oficio: . Copia simple de la Escritura Pública N° 3632 del 07/12/2021 de la Notaría Décima de Bucaramanga . Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-26937, que reposan en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

Décima de Bucaramanga . Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-26937, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. . El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos folios de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, la señora LAURA JULIANA ARGUELLO DIAZ - CC 1.098.703.112, solicitó con Turno de Corrección N 2025-300-3-2106 del 30/09/2025, se modifique el folio de matrícula número 300-26937( Anotación N° 9), referente al registro de la Escritura Pública N° 3632 del 07/12/2021, de la Notaria Décima de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-50796 del 27/12/2021, contentiva del acto de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 50% del derecho real de dominio, siendo vendedora HERNANDEZ DE PINEDA MARIA VICTORIA - CC 37815732, a favor de HERRENO DIAZ MAURICIO - CC 91158338 y PINEDA FERNANDEZ DIANA MILENA — CC 37726928, en razón a que se registró como venta del 100%, con el código 0125. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 3632 del 07/12/2021, de la Notaria Décima de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-50796 del 27/12/2021,

Que, revisada la Escritura Pública N° 3632 del 07/12/2021, de la Notaria Décima de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-50796 del 27/12/2021, es contentiva del acto de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 50% del derecho real de dominio, siendo vendedora HERNANDEZ DE PINEDA MARIA VICTORIA — CC 37815732, a favor de HERREÑO DIAZ MAURICIO - CC 91158338 y PINEDA

FERNANDEZ DIANA MILENA - CC 37726928.

Que examinado el folio de matrícula 300-26937, se observa en la anotación número nueve (9), el registro de la Escritura 3632 del 07/12/2021, de la Notaria Décima de Bucaramanga, el acto de COMPRAVENTA, código registral 0125, siendo vendedora HERNANDEZ DE PINEDA MARIA VICTORIA — CC 37815732 y compradores HERRENO DIAZ MAURICIO — CC 91158338 y PINEDA FERNANDEZ DIANA MILENA — CC 37726928, sobre la totalidad del predio. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Ni Superintendencia de Notariado y Registro Que, por error involuntario del funcionario calificador, al momento de registrar el acto de compraventa, en la matrícula 300-26937 (anotación 9), inscribió con el código registral 0125, el cien por ciento (100%) del predio, sin tener en cuenta que lo adquirido según la

compraventa, en la matrícula 300-26937 (anotación 9), inscribió con el código registral 0125, el cien por ciento (100%) del predio, sin tener en cuenta que lo adquirido según la escritura referida, número 3632 del 07/12/2021 de la Notaría Décima de Bucaramanga, corresponde es al cincuenta por ciento (50%) del inmueble, en común para los

compradores HERRENO DIAZ MAURICIO y PINEDA FERNANDEZ DIANA MILENA.

Que, es imprescindible realizar la corrección debida, en el folio de matrícula 300-26937 con el fin de que refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N” 30026937, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR MODIFICAR, la anotación número nueve (9), del folio de matrícula N° 300-26937, en el sentido de corregir el código registral 0125 y en su lugar inscribir el 0307, que corresponde al acto de compraventa derechos de

folio de matrícula N° 300-26937, en el sentido de corregir el código registral 0125 y en su lugar inscribir el 0307, que corresponde al acto de compraventa derechos de cuota sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, siendo vendedora HERNANDEZ DE PINEDA MARIA VICTORIA — CC 37815732 y compradores HERRENO DIAZ MAURICIO — CC 91158338 y PINEDA FERNANDEZ DIANA MILENA — CC 37726928, en común y proindiviso, marcándoles a cada uno la (X) de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: y HERREÑO DIAZ MAURICIO — CC 91158338

Y” PINEDA FERNANDEZ DIANA MILENA - CC 37726928

Y” HERNANDEZ DE PINEDA MARIA VICTORIA — CC 37815732

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroPágina | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EK

Wd) Superintendencia de Notariado y Registro Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)

Wd) Superintendencia de Notariado y Registro Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-26937.

ARTÍCULOSEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025NJ) Superintendencia de Notariado y Registro pei)

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Página | 5

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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