SNR - Resolución 020155 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020155 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020155-6 5 de agosto de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO Y SE RESTITUYE UN TURNO DE
DOCUMENTO”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO
DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
I. COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.
Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.
inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente
manera:
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
II. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2026-50C-6-106 del 05 de enero de 2026, se radicó La Escritura Publica No. 3130 del 5 de diciembre de 2025 de la Notaría Primera del Círculo de
Mediante turno de documento 2026-50C-6-106 del 05 de enero de 2026, se radicó La Escritura Publica No. 3130 del 5 de diciembre de 2025 de la Notaría Primera del Círculo de Fusagasugá. que contiene el acto jurídico de Compraventa del 25% sobre el 100% de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliario No. 50C-1763080 y 50C1762673. El documento fue rechazado con la nota devolutiva impresa el 5 de febrero de 2026, con el siguiente argumento:
RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El anterior documento fue notificado por correo electrónico al señor JORGE ALBERTO ARCE MENDEZ el día 05 de febrero de 2026.
Con radicado No.SNR2026ER-028961-2 del 9 de febrero de 2026, el señor EDILBERTO RODRIGUEZ VALCARCEL en su calidad de apoderado del señor JORGE ALBERTO ARCE MENDEZ dentro de la Escritura Publica No. 3130 del 5 de diciembre de 2025 de la Notaría Primera del Círculo de Fusagasugá, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra el acto administrativo (Nota Devolutiva) con la cual se rechaza el turno de documento No. 22026-50C-6-106 del 05 de enero de 2026 bajo los siguientes argumentos:
de apelación en contra el acto administrativo (Nota Devolutiva) con la cual se rechaza el turno de documento No. 22026-50C-6-106 del 05 de enero de 2026 bajo los siguientes argumentos:
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 – “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos”, contra las Notas Devolutivas proceden los recursos conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique En ese sentido, la Ley 1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en su artículo 77, los requisitos que deben reunir los recursos, así:
“REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.”
Así entonces, se aprecia que el escrito del recurso de reposición y apelación subsidiaria no atendió a los requisitos establecidos en la norma arriba citada, específicamente en lo que corresponde al deber de efectuar diligencia de presentación personal. Del mismo tal como se indica en la norma, en el entendido que esta permite entablar una relación jurídica de orden administrativo, entre la oficina y el administrado, al reconocerse la personería jurídica, requisito que es vinculante para las decisiones administrativas; por lo que impide que se pueda entrar a la evaluación de los argumentos presentados por el accionante y se rechace el recurso.
Continuando con el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Artículo 77, se encuentra que el escrito fue presentado el día 9 de febrero de 2026, luego de haberse surtido el trámite de notificación del acto impugnado el día el 05 de febrero de 2025, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (6 de febrero hasta el 19 de febrero
de haberse surtido el trámite de notificación del acto impugnado el día el 05 de febrero de 2025, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (6 de febrero hasta el 19 de febrero 2026), situación que nos permite establecer que se presentó dentro del término legal de diez (10) días establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, pese a no darse el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 77 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Del análisis integral de la Escritura Pública No. 3130 del 5 de diciembre de 2025 de la Notaría Primera del Círculo de Fusagasugá, así como de los antecedentes registrales contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1763080 y 50C-1762673, se advierte que la causal invocada en la nota devolutiva no corresponde a la realidad jurídica del acto sometido a registro. RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En efecto, la nota devolutiva sostuvo que el documento presentado no acreditaba la existencia de un título antecedente inscrito que demostrara la titularidad del derecho objeto de transferencia por parte del vendedor JORGE ALBERTO ARCE MÉNDEZ. Sin embargo, de la revisión detallada de la escritura pública radicada se evidencia que en ella se encuentra plenamente identificado el antecedente y tradición mediante el cual el señor
de transferencia por parte del vendedor JORGE ALBERTO ARCE MÉNDEZ. Sin embargo, de la revisión detallada de la escritura pública radicada se evidencia que en ella se encuentra plenamente identificado el antecedente y tradición mediante el cual el señor JORGE ALBERTO ARCE MÉNDEZ adquirió el derecho real objeto de negociación, correspondiendo dicho antecedente a la Escritura Pública No. 342 del 6 de febrero de 2018 de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá D.C., instrumento que fue debidamente inscrito y que le permitió adquirir una participación equivalente al veinticinco por ciento (25%) del derecho de dominio sobre los inmuebles objeto del negocio jurídico, así: .
De igual manera, al confrontar la información contenida en la Escritura Pública No. 3130 de 2025 con los certificados de tradición de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1763080 y 50C-1762673, se verifica que dicha adquisición aparece registrada en la anotación No. 11 de cada uno de los folios, asiento registral que refleja de manera expresa la titularidad del porcentaje del veinticinco por ciento (25%) que actualmente enajena el señor JORGE ALBERTO ARCE MÉNDEZ. Por consiguiente, existe plena correspondencia entre el antecedente señalado en el instrumento público presentado para registro y la información que reposa en los folios de matrícula inmobiliaria así:
RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
RES-2026-020155-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así las cosas, la objeción formulada en la nota devolutiva parte de una apreciación que no consulta adecuadamente el contenido del título sometido a calificación ni los antecedentes registrales vigentes, pues tanto la escritura pública presentada como los folios de matrícula inmobiliaria contienen información suficiente para determinar el origen, extensión y titularidad del derecho transferido. En consecuencia, no se configura la causal invocada para inadmitir el documento, toda vez que el principio de legalidad registral previsto en los artículos 3 y 22 de la Ley 1579 de 2012 exige que la calificación se efectúe con fundamento en la totalidad de los elementos documentales y registrales disponibles, circunstancia que en este caso permitía establecer sin lugar a duda la legitimación del vendedor respecto de la cuota parte objeto de transferencia. Por lo anterior, se concluye que la calificación que dio lugar a la generación de la nota devolutiva no se ajustó al contenido material del acto sujeto a registro ni a los antecedentes obrantes en los folios de matrícula inmobiliaria, razón por la cual resulta procedente dejar sin efectos dicha actuación y ordenar la restitución del turno de radicación No. 202650C-6-106, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de que continúe el trámite registral correspondiente de conformidad con la normativa vigente.
IV. CONCLUSIÓN
50C-6-106, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de que continúe el trámite registral correspondiente de conformidad con la normativa vigente.
IV. CONCLUSIÓN De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera inviable acceder a la admisión del recurso de reposición y apelación subsidiaria, teniendo en cuenta que no se cumplió con la diligencia de presentación personal, siendo este uno de los requisitos establecidos en el artículo 77 la Ley 1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”.
Así mismo, se desvirtúan completamente el argumento presentado para el rechazo a la inscripción de la Escritura Pública No. 3130 del 5 de diciembre de 2025 de la Notaría Primera del Círculo de Fusagasugá, al determinarse que en la citada escritura si reposa la tradición del porcentaje del predio que se vende, por lo que con el fin de subsanar esta inconsistencia es oportuno dar aplicación al artículo 30 de la Ley 1579 de 2012. Por lo cual este Despacho En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO. Rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra la nota devolutiva impresa el día 5 de febrero de 2026 del turno de documento No. 202650C-6-106 del 05 de enero de 2026 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
resolución.
RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SEGUNDO. Contra la presente resolución procede el recurso de queja dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2016
TERCERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de calificación No. 202650C-6-106 del 05 de enero de 2026, impresa el 5 de febrero de 2026, que negó el registro del la Escritura Pública No. 3130 del 5 de diciembre de 2025 de la Notaría Primera del
Círculo de Fusagasugá. CUARTO Restituir el turno de documento No. 2026-50C-6-106 del 05 de enero de 2026, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012
QUINTO: Notificar de la presente resolución al señor EDILBERTO RODRIGUEZ VALCARCEL en su calidad de apoderado del señor JORGE ALBERTO ARCE MENDEZ dentro de la Escritura Publica No. 3130 del 5 de diciembre de 2025 de la Notaría Primera del Círculo de Fusagasugá, al correo electrónico edilbertoro@hotmail.com y de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite y darse nuevamente el termino de los recursos de reposición y apelación.
manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite y darse nuevamente el termino de los recursos de reposición y apelación.
SEXTO: Comunicar la presente Resolución, a la abogada calificadora ANGELA MARCELA MORALES GUTIERREZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
SEPTIMO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. OCTAVO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_1100953840
JORGE IVAN APARICIO MONGUI
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
RES-2026-020155-6 RES-2026-020155-6