SNR - Resolución 020156 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020156 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
E Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020156-6 5 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2025-134 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003376-5 del 20/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-134, en razón que el señor EDGAR ANAYA GARAVITO, identificado con la C.C. N° 91.251.973, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1977 del 16-09-2025, se modifique el folio de matrícula inmobiliaria número 300-286185 Anotación N° 3, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 606 del 08/02/2006, de la Notaria Tercera de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2006-300-6-5706 del 13/02/2006, contentiva del acto de compraventa, siendo vendedora RAMÍREZ MANTILLA MARÍA EUGENIA a favor de ANAYA GARAVITO EDGAR y PEREZ ORTIZ SANDRA PATRICIA, en razón a que se omitió a esta última como compradora. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina
PATRICIA, en razón a que se omitió a esta última como compradora. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-001683-5 del 11/05/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: . Copia del documento de identidad del señor EDGAR ANAYA GARAVITO e Copia simple de la Escritura Publica N° 606 del 08/02/2006 de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025<i> e) Superintendencia de Notariado y Registro a Pruebas de Oficio: . Copia de la Escritura Pública N° 606 del 08/02/2006, Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga . Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-286185, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. . El Certificado de Tradición y Libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003376-5 del 20/10/2025, se dio inicio a la Actuación
. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003376-5 del 20/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-134, en razón que el señor EDGAR ANAYA GARAVITO, identificado con la C.C. N° 91.251.973, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1977 del 16-09-2025, se modifique el folio de matrícula inmobiliaria número 300-286185 Anotación N° 3, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 606 del 08/02/2006, de la Notaria Tercera de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2006-300-6-5706 del 13/02/2006, contentiva del acto de compraventa, siendo vendedora RAMÍREZ MANTILLA MARÍA EUGENIA a favor de ANAYA GARAVITO EDGAR y PEREZ ORTIZ SANDRA PATRICIA, en razón a que se omitió a esta última como compradora. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura N° 606 del 08/02/2006, de la Notaria Tercera de Bucaramanga, se observa que es contentiva del acto de compraventa, compareciendo como vendedora MARÍA EUGENIA RAMIREZ MANTILLA - CC 37836022 y compradores EDGAR ANAYA GARAVITO - CC 91251973 y SANDRA PATRICIA PEREZ ORTIZ — CC 63368807, de la totalidad del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 300-286185.
GARAVITO - CC 91251973 y SANDRA PATRICIA PEREZ ORTIZ — CC 63368807, de la totalidad del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 300-286185. Que, al revisar el folio de matrícula 300-286185, se observa en la anotación número 3, con turno registral 2006-300-6-5706 del 13/02/2006, el registro de la Escritura 606 del 08/02/2006, Notaría Tercera Bucaramanga, el acto de Compraventa, con naturaleza jurídica código 0125, siendo vendedora RAMÍREZ MANTILLA MARÍA EUGENIA — CC 37836022 y comprador ANAYA
GARAVITO EDGAR - CC 91251973
Que, por error involuntario del funcionario calificador, al momento de registrar el acto de compraventa, en la matrícula 300-286185 (anotación número 3), inscribió con el código registral 0125, el acto de Compraventa del inmueble únicamente al comprador ANAYA GARAVITO EDGAR - CC 91251973, la totalidad del inmueble, sin tener en cuenta a la también compradora
SANDRA PATRICIA PEREZ ORTIZ — CC 63368807.
Que, se hace necesario realizar la corrección debida, en el folio de matrícula 300-286185 con el fin de que refleje la real situación jurídica del predio. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Kd) Superintendencia de
Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025Kd) Superintendencia de Notariado y Registro El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-286937, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número tres (3), del folio de matrícula N° 300-286185, referente al acto de COMPRAVENTA, en el sentido de incluir a la otra compradora PEREZ ORTIZ SANDRA PATRICIA — CC 63368807, marcándole la (X) de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: . RAMIREZ MANTILLA MARIA EUGENIA -— CC 37836022 . ANAYA GARAVITO EDGAR - CC 91251973
número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: . RAMIREZ MANTILLA MARIA EUGENIA -— CC 37836022 . ANAYA GARAVITO EDGAR - CC 91251973
. PEREZ ORTIZ SANDRA PATRICIA — CC 63368807
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-286185.
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Fecha: 09/Jul./2025y Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULOSEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4
Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULOSEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro Jeri)
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Fecha: 09/Jul./2025