SNR - Resolución 020157 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020157 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
E o NE Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020157-6 5 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2025-137 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO_N_AUT-2025-003437-5 del 22/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-137, en razón que la señora OLGA LUCÍA GOMEZ PINZON — CC 63487234, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2208 del 08-10-2025, se modifique el folio de matrícula inmobiliaria número 300-308050 Anotación N? 6, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 1791 del 08/08/2019, de la Notaria Sexta de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2019-300-6-31493 del 20/08/2019, contentiva del acto de_compraventa derechos de cuota sobre el 50%, siendo vendedor el señor PASCAL DENIS MANDON - PS 12CV81276 a favor de GÓMEZ PINZÓN OLGA - CC 63487234, en razón a que se omitió que la compradora adquiría el porcentaje del 50% y no la totalidad del inmueble, Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones
la compradora adquiría el porcentaje del 50% y no la totalidad del inmueble, Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-001248-5 del 15/04/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: . Copia del Formulario de Calificación del folio de matrícula 300-308050 del 30/08/2019. . Copia del certificado de libertad y tradición 300-308050 del 08/10/2025. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro Pruebas de Oficio: . Copia de la Escritura Pública N° 1791 del 08/08/2019 de la Notaria Sexta de Bucaramanga. . Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-308050, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. . El Certificado de tradición y libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003437-5 del 22/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-137, en razón que la señora OLGA LUCÍA GÓMEZ PINZÓN —
Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003437-5 del 22/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-137, en razón que la señora OLGA LUCÍA GÓMEZ PINZÓN — CC 63487234, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2208 del 08-10-2025, se modifique el folio de matrícula inmobiliaria número 300-308050 Anotación N° 6, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 1791 del 08/08/2019, de la Notaria Sexta de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2019-300-6-31493 del 20/08/2019, contentiva del acto de compraventa derechos de cuota sobre el 50%, siendo vendedor el señor PASCAL DENIS MANDON — PS 12CV81276 a favor de GÓMEZ PINZÓN OLGA LUCÍA — CC 63487234, en razón a que se omitió que la compradora adquiría el porcentaje del 50% y no la totalidad del inmueble. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la escritura número 1791 del 08/08/2019, de la Notaria Sexta de Bucaramanga, se observa que es contentiva del acto de compraventa derechos de cuota sobre el 50% del inmueble, compareciendo como vendedor el señor PASCAL DENIS MANDON — PS 12CV81276 a favor de GÓMEZ PINZÓN OLGA LUCÍA - CC 63487234, sobre la matrícula inmobiliaria número 300308050. Que, al revisar el folio de matrícula citado, se observa en la anotación número 6, con turno registral
GÓMEZ PINZÓN OLGA LUCÍA - CC 63487234, sobre la matrícula inmobiliaria número 300308050. Que, al revisar el folio de matrícula citado, se observa en la anotación número 6, con turno registral 2019-300-6-31493 del 20/08/2019, el registro de la Escritura N° 1791 del 08/08/2019, de la Notaria Sexta de Bucaramanga, naturaleza jurídica código 0125 COMPRAVENTA, DE: MANDON PASCAL DENIS — PS 12CV81276, a favor de GOMEZ PINZON OLGA LUCIA - CC 63487234, del cien por ciento (100%) del inmueble. Que, por error involuntario del funcionario calificador, al momento de registrar el acto en la matrícula 300-308050 (anotación número 6), inscribió con el código registral 0125, el acto de Compraventa, de la totalidad del inmueble, a favor de la compradora GOMEZ PINZON OLGA LUCIA — CC 63487234, cuando realmente lo adquirido por ella, corresponde es al cincuenta por ciento (50%) del predio y con código registral 0307 (compraventa derechos de cuota). Que, es imprescindible realizar la corrección debida, en el folio de matrícula 300-308050 con el fin de que refleje la real situación jurídica del predio. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-308050, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número seis (6), del folio de matrícula N° 300-308050, referente al acto de COMPRAVENTA código 0125 y en su lugar emplear el código 0307 compraventa derechos de cuota, a la compradora GOMEZ PINZON OLGA LUCIA — CC 63487234 el 50%, marcándole la (X) de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: . MANDON PASCAL DENIS —PS 12CV81276
. GOMEZ PINZON OLGA LUCIA — CC 63487234
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de
. MANDON PASCAL DENIS —PS 12CV81276
. GOMEZ PINZON OLGA LUCIA — CC 63487234
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria
N° 300-308050.
ARTÍCULOSEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
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Notariado y Registro
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE peo
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
peo
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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