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SNR - Resolución 020193 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020193 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020193-6 5 de agosto de 2026 "Por medio de la cual se Autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en cuatro (04) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través de los correos electrónicos allegados a la Dirección Técnica de Registro el día 5 de agosto de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) De acuerdo con la falla que presenta el servicio de internet en la oficina tras la migración del servicio, le informo que estamos a la espera que el proveedor Media Commerce brinde una solución definitiva en las ORIP de Ramiriquí, Cachira y Ocaña. RES-2026-020193-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Debido a que no ha sido posible prestar atención a la ciudadanía, solicito cordialmente la suspensión de términos para las ORIP de Ramiriquí, Cachira y Ocaña, durante los días 05 y 06 de agosto de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.

cordialmente la suspensión de términos para las ORIP de Ramiriquí, Cachira y Ocaña, durante los días 05 y 06 de agosto de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. “(…) De acuerdo con la falla que presenta el servicio de internet en la oficina tras la migración del servicio, le informo que estamos a la espera que el proveedor Media Commerce brinde una solución definitiva en la ORIP de Acacias. Debido a que no ha sido posible prestar atención a la ciudadanía, solicito cordialmente la suspensión de términos para la ORIP de Acacias, durante los días 05 y 06 de agosto de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a las solicitudes presentadas por el Coordinador de la Oficina de Tecnologías de la Información, y considerando la ejecución del proceso de migración y puesta en operación de los nuevos canales de conectividad, así como la necesidad de realizar las pruebas funcionales de los aplicativos institucionales y demás herramientas tecnológicas que soportan la prestación del servicio registral, encuentra procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral, durante los días 5 y 6 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación: Departamento ORIP Meta Acacias Boyacá Ramiriquí Norte de Santander Cachira Norte de Santander Ocaña

De igual forma, la Oficina de Tecnologías de la Información brindará el acompañamiento técnico durante la jornada de implementación, impartiendo las orientaciones necesarias sobre el nuevo servicio de conectividad. Una vez

Norte de Santander Ocaña

De igual forma, la Oficina de Tecnologías de la Información brindará el acompañamiento técnico durante la jornada de implementación, impartiendo las orientaciones necesarias sobre el nuevo servicio de conectividad. Una vez culminado el proceso de migración y puesta en funcionamiento del nuevo servicio, los servidores públicos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas desarrollarán las pruebas funcionales correspondientes, con el fin de verificar el adecuado funcionamiento de los aplicativos institucionales, los sistemas RES-2026-020193-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de información y las demás herramientas tecnológicas que soportan la atención al público y la operación registral.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 5 y 6 de agosto de 2026, en las cuatro (04) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente

Acto Administrativo: ORIP

1. Acacias

2. Ramiriquí

3. Cachira

4. Ocaña

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las

4. Ocaña

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a las respectivas Oficinas, quienes deberán cumplir su jornada laboral RES-2026-020193-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 habitual y desarrollar las actividades internas que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 habitual y desarrollar las actividades internas que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal.

Asimismo, con el acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de la Información, realizarán las pruebas funcionales correspondientes para verificar el adecuado funcionamiento de los aplicativos institucionales, los sistemas de información y las demás herramientas tecnológicas que soportan la atención al público y la operación registral.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos relacionados, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro y Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día cinco (05) del mes de agosto de 2026. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO RES-2026-020193-6Página | 5

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; LADY GUTIERREZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ; LIZ BALCERO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-020193-6

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