SNR - Resolución 020242 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020242 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 26 No 39 - 21 - Local 201
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020242-6 6 de agosto de 2026
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON
MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-465
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Circulo de Buga En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 64 de la ley 1579 del 1 de octubre de 2012 y la instrucción administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR ANTECEDENTES Que mediante múltiples comunicaciones remitidas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga por cuenta del proceso judicial con radicado 761114003003-202300248-00, se requirió a esta Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, requiriendo aclarar la situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 373-465 por cuanto el certificado del mismo refleja diversas inconsistencias que pudieran impedir la materialización de sus medidas cautelares. En orden a lo anterior, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Buga dispuso adelantar la actuación correspondiente para salvaguardar la fé pública registral y la correcta aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro
dispuso adelantar la actuación correspondiente para salvaguardar la fé pública registral y la correcta aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, por ello, se profirió la resolución RES-2026-013915-6 del día 3 de junio de 2026 por medio del cual “…SE INICIA UNA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373465”, con lo cual se da inicio a la actuación administrativa. Revisado el expediente se cuenta también con Certificado de Públicación emitido el 5 de Junio de 2026 por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la Resolución No RES-2026-013915-6 de 3 de junio de 2026, por el cual se dió publicidad de la actuación desplegada para los interesados y terceros respecto de los cuales esta Oficina no tiene dirección electrónica o fisica para su notificación personal. Igualmente, se tiene que mediante comunicación de salida se surtió la notificación al Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga el día 5 de Junio de 2026 a la dirección de correo electrónico del despacho j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, de la cual se tiene el radicado de salida SNR2026EE-171046-1. Al respecto, revisadas los aplicativos documentales, como también los correos electrónicos del despacho se tiene que a la fecha no hay ninguna manifestación por parte de los vinculados, como tampoco se ha manifestado ningún interesado en el trámite. RES-2026-020242-6
Al respecto, revisadas los aplicativos documentales, como también los correos electrónicos del despacho se tiene que a la fecha no hay ninguna manifestación por parte de los vinculados, como tampoco se ha manifestado ningún interesado en el trámite. RES-2026-020242-6 RES-2026-020242-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por lo anterior, el despacho procede a estudiar la solicitud presentada. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD En orden al control de legalidad que permea la actuación de la administración, y en especial de la Oficina de Registro se observa que el artículo 3, literal d que se refiere al principio de legalidad del Registro Inmobiliario, en concordancia con el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, referente al procedimiento establecido para corregir errores y enmendar situaciones contrarias a derecho en los Folios de Matrícula Inmobiliaria. Habiendo acreditado lo pertinente, el despacho procederá a estudiar las siguientes: CONSIDERACIONES El sistema de registro de instrumentos públicos en Colombia constituye la piedra angular de la seguridad jurídica inmueble y la protección de la tradición de estos bienes. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1579 de 2012, este registro está instituido como un servicio público prestado por el Estado, cuyas funciones y fines primordiales se hallan delimitados en el artículo 2 de la citada norma: servir de medio para la tradición del derecho de dominio y demás derechos reales, dar publicidad a los actos y contratos que trasladen,
delimitados en el artículo 2 de la citada norma: servir de medio para la tradición del derecho de dominio y demás derechos reales, dar publicidad a los actos y contratos que trasladen, muten o limiten la propiedad, y garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos que reposan en los archivos registrales. Para asegurar que estos altos fines se materialicen sin menoscabo de las garantías constitucionales, el artículo 3 de la ley consagra los principios orientadores que supeditan de forma rigurosa la función registral. Entre estos postulados, cobra especial relevancia el principio de legalidad (literal d), según el cual solo son registrables los títulos que reúnan las exigencias normativas; el principio de legitimación (literal e), que presume la veracidad y validez de los asientos registrales mientras no sean desvirtuados; y el principio de tracto sucesivo (literal f), que exige una perfecta correspondencia y cadena ininterrumpida entre las sucesivas enajenaciones y gravámenes de un inmueble. No obstante la rigurosidad del examen calificador, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que se presenten discrepancias entre la realidad jurídica o fáctica de un predio y la información contenida en su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. Es allí donde se activa la facultad de las Oficinas de Registro para corregir los errores reportados, con el objetivo de salvaguardar la exactitud del sistema. Para regular este escenario, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 consagra el trámite para las correcciones, haciendo especial énfasis en que: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser
haciendo especial énfasis en que: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley." RES-2026-020242-6 RES-2026-020242-6Página | 3
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Bajo este marco, cuando se logran acreditar fehacientemente los presupuestos de derecho, surge el deber imperioso de adelantar la respectiva actuación para dejar sin efectos aquellas inscripciones que falten a la realidad sustancial del inmueble. Con fundamento en lo anterior se procede a analizar el siguiente CASO CONCRETO Ahora, revisado el trámite en cuestión corresponde estudiar en concreto la anotación número 10 del Folio de Matrícula 373-465 por el cual se calificó el turno de radicación 1996373-6-9733 por el cual se inscribió la Escritura 2356 de 22 de Octubre de 1996 de la Notaria Segunda de Guadalajara de Buga, por la cual se anotó el acto 106 – Adjudicación Liquidación de la Comunidad, de Meredith Ayala Castaño y Claudia Rosa Castro Castaño, a ellas mismas. Para el momento de la celebración e inscripción de dicho acto, se encuentra que el Folio
Liquidación de la Comunidad, de Meredith Ayala Castaño y Claudia Rosa Castro Castaño, a ellas mismas. Para el momento de la celebración e inscripción de dicho acto, se encuentra que el Folio de Matrícula Inmobiliaria reflejaba un área de terreno aproximada de noventa y ocho (98) metros cuadrados. Mediante la señalada adjudicación en liquidación de la comunidad se segrego el inmueble en dos, correspondiéndoles los números de Folios de Matrícula 373-63115 y 373-63117, a los cuales se les asignó una extensión superficiaria de cuarenta y nueve (49) metros cuadrados a ambos. Con dicha segregación, se observa que se agotó la totalidad del área de extensión que comprendía el inmueble identificado con el número 373-465, y con ello, se debió efectuar el cambio de Estado del Folio de Matrícula procediendo con el Cierre del mismo. En vista de que dicho cambio no fue realizado en el momento de la calificación de la radicación 1996-373-6-9733, resulta procedente y necesario, realizar dicha actualización por medio de la presente actuación administrativa y disponer el cierre del Folio 373-465 por lo expuesto. Ahora, adicional a lo anterior, se tiene que posterior a la segregación y agotamiento del área de extensión del inmueble identificado con número 373-465, mediante turno de radicación 2023-373-6-5882, se inscribió una medida cautelar ordenada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga. La orden impuesta corresponde a un “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL”, por parte de De: Angela Patricia Encizo Toro, A: Claudia Rosa Castro
Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga. La orden impuesta corresponde a un “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL”, por parte de De: Angela Patricia Encizo Toro, A: Claudia Rosa Castro Castaño, comunicado mediante oficio 1219 del día 31 de Julio de 2023, por cuenta del radicado 761114003003-2023-00248-00 que corresponde a un Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía. En vista de que dicha orden no debió inscribirse en el Folio de Matrícula 373-465, debido a que el mismo ya no contaba con área de extensión y debía estar cerrado, la orden judicial nunca debió inscribirse, por tal motivo se dispondrá su Invalidación, toda vez que la misma carece de fundamento real para su inscripción en el jurídicamente inexistente inmueble. RES-2026-020242-6 RES-2026-020242-6Página | 4
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No teniendo constancia de pronunciamiento o comunicación por parte de ningún interesado en el presente asunto, pese a haberse surtido la notificación por aviso, como la remisión de la comunicación al Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga por cuenta del proceso judicial con radicado 761114003003-2023-00248-00, no se advierte ninguna comunicación allegada al expediente. Por lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga RESUELVE PRIMERO.- Disponer la CORRECCIÓN del Folio de Matrícula identificado con el número
comunicación allegada al expediente. Por lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga RESUELVE PRIMERO.- Disponer la CORRECCIÓN del Folio de Matrícula identificado con el número 373-465, de la siguiente forma:
1. Cambiando el Estado del Folio a CERRADO debido a haberse agotado su área de extensión, con base en lo expuesto, e;
2. INVALIDAR la anotación número 11 del Folio de Matrícula, correspondiente al “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL” ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga, comunicado mediante Oficio 1219 de 31 de Julio de 2023, e inscrito con la radicación 2023-373-6-5882 del 2 de Agosto de 2023.
SEGUNDO.- NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, a las señoras Meredith Ayala Castaño y Claudia Rosa Castro Castaño, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga al correo electrónico que reposa en el directorio del despacho: j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el objetivo de que ponga en conocimiento de las partes del proceso 761114003003-2023-00248-00. CUARTO.- Contra este acto proceden los Recursos de Reposición ante la señora Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Buga y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro,
CUARTO.- Contra este acto proceden los Recursos de Reposición ante la señora Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Buga y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPACA). QUINTO -. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1115070598
ALEXANDRA PATRICIA HENAO CHAVARRIAGA
Profesional Universitario 2044-10 ORIP - Calarca - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
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