SNR - Resolución 020374 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020374 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020374-6 10 de agosto de 2026 "Por la cual se ordena la devolución de dinero"
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (E) DE
FLORENCIA -CAQUETÁ
En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE: El señor, CRISTIAN ARLEY ROJAS RODRIGUEZ, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.490.190 de Florencia, actuando en su condición de Interviniente, a través de escrito con fecha del 22/07/2026, radicado en el sistema de
ciudadanía número 1.117.490.190 de Florencia, actuando en su condición de Interviniente, a través de escrito con fecha del 22/07/2026, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 22/07/2026 con número consecutivo SNR2026ER206744-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2026-420-4-14, cancelados por concepto de PAGO EN EXCESO para la Escritura No. 1324 del 02 de julio de 2026 de la Notaria Segunda de Florencia - Caquetá que vincula la matrícula inmobiliaria número 420-46013 mediante pago a través de WOMPI, con referencia de pago 10864136781 el día 03/07/2026. Generándose formato “Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro” aprobado el día 09/07/2026, por el funcionario calificador y Registrador de Instrumentos Públicos de la ORIP, desanotado el día 14/07/2026 y que fueron radicadas así; Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de Valor RES-2026-020374-6 RES-2026-020374-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 caja Escritura No. 1324 2026-420-66859 14003190 03-07-2026 $ 3.238.800
Más conservación Documental $ 64.700
Fecha: 09/Jul./2025 caja Escritura No. 1324 2026-420-66859 14003190 03-07-2026 $ 3.238.800
Más conservación Documental $ 64.700
Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0.0 Total, recaudo $ 3.303.500 Resumen Derechos de registro $ 1.111.400 Conservación documental $ 22.200 Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0.00 Total a devolver $ 1.133.600
En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2026-420-6-6859 el 03/07/2026, el funcionario calificador emitió autorización de devolución por pago en exceso de derechos de registro, desanotado el 14/07/2026, según las siguientes razones: Por error involuntario se liquidó erróneamente el concepto de Hipoteca por una cuantía de $122.000.000 que no se debía liquidar, por corresponder a Leasing.
Acervo probatorio
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-420-4-14 del 22/07/2026, suscrito por el señor CRISTIAN ARLEY ROJAS RODRIGUEZ, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.490.190 de Florencia.
2. Copia de la Escritura No. 1324 del 02 de julio de 2026 de la Notaria Segunda de
Florencia - Caquetá. RES-2026-020374-6
1.117.490.190 de Florencia.
2. Copia de la Escritura No. 1324 del 02 de julio de 2026 de la Notaria Segunda de
Florencia - Caquetá. RES-2026-020374-6 RES-2026-020374-6Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
3. Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro fecha 09/07/2026
4. Recibo original de Caja No. 14003190.
Fundamentos de Hecho y de Derecho Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución No. 001726-6 de 29 de enero de 2026, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, La devolución de dineros deberá ser tramitada, por el valor que por error se liquidó erradamente del acto(s) susceptible(s) de registro incluyendo el valor de la tarifa del 2%, sobre el valor cobrado en exceso del documento por concepto de sistematización y
La devolución de dineros deberá ser tramitada, por el valor que por error se liquidó erradamente del acto(s) susceptible(s) de registro incluyendo el valor de la tarifa del 2%, sobre el valor cobrado en exceso del documento por concepto de sistematización y conservación documental, acorde con lo ordenado en la Circular 393 del 23 de octubre de 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Registro y la Dirección Administrativa y Financiera de la SNR. Así, procede devolver el valor cobrado en exceso por derechos de registro, incluyendo el 2% por el concepto de sistematización y conservación documental, sobre el valor cobrado en exceso, es decir, la suma de Un millón ciento treinta y tres mil seiscientos pesos m/cte ($1.133.600). En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por el PAGO EN EXCESO, es decir que, por la liquidación superior cobrada en los derechos de registro conforme al formato “Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro”, en el que se señalan los hechos y fundamentos que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo. En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CRISTIAN ARLEY ROJAS RODRIGUEZ, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.490.190 de Florencia, actuando en su condición de Interviniente, por concepto de PAGO EN EXCESO la suma de Un millón ciento treinta y tres mil seiscientos pesos m/cte ($1.133.600), discriminado así: $ 1.111.400
de Interviniente, por concepto de PAGO EN EXCESO la suma de Un millón ciento treinta y tres mil seiscientos pesos m/cte ($1.133.600), discriminado así: $ 1.111.400 por derechos de registro y $22.200 por conservación documental, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria de Ahorros No. RES-2026-020374-6 RES-2026-020374-6Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 46674043376 del Banco BANCOLOMBIA.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al señor CRISTIAN ARLEY ROJAS RODRIGUEZ, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.490.190, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico car2007rojas@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento
ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documento No. 2026-420-6-6859, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Florencia, Caquetá a los diez (10) días del mes de agosto del 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7173029
CESAR SMITH MORENO FLORIAN
RES-2026-020374-6 RES-2026-020374-6Página | 5
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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia Elaboró: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153. NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153
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