SNR - Resolución 020404 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020404 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
rRES-2026-020404-6
.1. Expediente No. 39 • 2024
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES “(■■■) El Registrador de Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, en ejerciclo de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,y
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE SINCELEJO Superintendencia de Notariado y Registro Por medio de la cual se decide una actuacion administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-96092. Turno de Correccion No. 2024-340-3-902
DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Mediante escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo con el No. 3402024ER01955 del 20 de agosto de 2024, los senores RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO y RODRIGO RAMIRO DE JESUS RICARDO BRAY, identificados, en su orden, con las cedulas de ciudadania Nos. 12.715.825 y 9.106.712, propietarios del inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-96092, en consecuencia, legitimes interesados, formularon la siguiente peticion:
RESOLUCI6N NUMERO RES-2026-020404-6
10 de agosto de 2026 Pagina | 1
Cddigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO varon, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la C.C. N° 12.715.825, y RODRIGO RAMIRO RICARDO BRAY, varon, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la C.C. N° 9.106.712, venimos ante usted de manera respetuosa a solicitarle dejar efecto Juridico las anotaciones 13, 14, 15, 16, 17,18 y 19, de folio de matricula No. 340-96092, de acuerdo a
los siguientes: REF: SOLICITUD DE CORRECCION DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 340-96092.RES-2026-020404-6 ’
^[2^
HECHOS
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro SEGUNDO: expresado Io anterior como es evidente nosotros RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO y RODRIGO RAMIRO RICARDO BRAY, somos /os propietarios del bien objeto de esta solicitud identificado con matricula inmobiliaria 340-96092, a partir de dia 17 de julio 2024, respetando en ese entonces el acuerdo de la retroventa que tenia vigencia de un ano a favor de los sehores MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ y YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ, no obstante los vendedores a pesar de haber vendido y pactado una retroventa del bien, no respetaron el termino
favor de los sehores MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ y YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ, no obstante los vendedores a pesar de haber vendido y pactado una retroventa del bien, no respetaron el termino establecido en ella obraron de mala fe, realizaron acto de disposicion y dueno sobre el inmueble que no les pertenece por habernoslos vendido en el mes de julio 2019, en el mes de agosto del 2019, inscribiendo una ADJUDICACION
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARTIClON DE PATRIMONIO
EN VIDA-NUDA PROPIEDA, RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO Y UNA
ACLARACION DE LA ESCRITURA No. 0642.
TERCERO: Al revisar el folio de matricula de mi propiedad para llevar a cabo a traves de escritura publica la disolucion del pacto de retroventa, porque los senores MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ y YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ, nunca cancelaron el dinero acordado, en el tiempo establecido para retrotraer la compraventa y recuperar el bien, me percato que con mala fe y de manera mal intencionadas, los senores realizaron varies actuaciones en un predio que no le pertenece y mucho menos son los dueno del mismo,
como figura en la escritura publica No. 1.487 del 16 de julio 2019 y la anotacion 11 somos nosotros los propietario del mismo. Pagina | 2
Cddigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
PRIMERO: El dia 16 de julio 2019, nosotros RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO y RODRIGO RAMIRO RICARDO BRAY, realizamos una
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Fecha: 09/Jul./2025
PRIMERO: El dia 16 de julio 2019, nosotros RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO y RODRIGO RAMIRO RICARDO BRAY, realizamos una compraventa con pacto de retroventa como contrato accesorio con vigencia de un ano, con los senores MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ, identificado con la C.C. N° 92.507.857 y YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ identificada con la C.C. N° 9.106.712, como aparece estipulado en la escritura
publica No. 1.487 del 16 de julio 2019, del bien identificado con matricula inmobiliaria 340-96092 y Codigo catastral 700010102000006440012000000000 y el dia 17 de julio 2024, solicitamos la inscripcion de la compraventa en esta oficina, ustedes inscribieron la compraventa en la anotacion No. 11 y el pacto de retroventa en la anotacion No. 12 de este folio de matricula. Donde somos los propietarios de este bien de forma legamente constituida.RES-2026-020404-6 Superlntendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro De acuerdo a la ANOTACION13, /os senores MAXIMO Y YAMILE solicitaron la inscription de la escritura publica 0642 con fecha del 07/06/2019 de ADJUDICACION LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL y esta oficina sin percatarse que el bien no le pertenece al serior MAXIMO CALDERON y a la seriora YAMILE NOBLE GONZALEZ, realizando la inscription de la misma,
ADJUDICACION LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL y esta oficina sin percatarse que el bien no le pertenece al serior MAXIMO CALDERON y a la seriora YAMILE NOBLE GONZALEZ, realizando la inscription de la misma, violentando nuestros derechos, especialmente el derecho a la propiedad privada. iQue es un pacto de retroventa? El pacto de retroventa es un acuerdo que se suscribe como pacto accesorio en un Contrato de compraventa entre vendedor y comprador, donde se establece el derecho del vendedor de retractarse de la venta, recobrando Io que vendib y reembolsando al compradorpor ello. As! Io define el Codigo Civil en su articulo 1881: "Por el pacto de retroventa el vendedor se reserve la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulacibn Io que le haya costado la compra. Observando Io dicho por la norma, aqui existe una venta real y material, nacid a la vida juridica, de parte de los senores MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ y YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ a nuestro favor como la escritura publica No. 1.487 del 16 de julio 2019, y Io contempla la anotacion 11 de folio de matricula No. 340-96092, por este motivo, al observar las peticiones Pagina | 3 C6digo: AC-FR-008
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Revisando la anotacion 14 inscribe la misma escritura a solicitud de los antiguos duerios en esta anotacion inscribieron la PARTIClON DE PATRIMONIO EN VIDA-NUDA PROPIEDA, sin serpropietario los solicitantes.
Revisando la anotacion 14 inscribe la misma escritura a solicitud de los antiguos duerios en esta anotacion inscribieron la PARTIClON DE PATRIMONIO EN VIDA-NUDA PROPIEDA, sin serpropietario los solicitantes. En la anotacidn 15 de la misma escritura RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO, a favor de los antiguos duerios y en la anotacion 16 una correction de la escritura publica 0642 con fecha del 07/06/2019. ANOTACION 17 Y 18, algo mas insolito inscriben una medida cautelar solicitada por EL JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO, a favor del serior ALBERTO GOMEZ MARTINEZ y levanta la misma a petition del JUZGADO, sin percatarse todavia que el serior maximo no es el propietario del bien. ANOTACION 19, nuevamente por error de esta ofitian de instrumentos publico inscribe una medida cautelar de embargo solicitado por el JUZGADO 004 DEL CIRCUITO DE SINCELEJO a favor de GABRIEL EDUARDO CARRIS CASTRO en contra del vendedor de bien, desconociendo que el serior maximo no es el duerio del inmueble.
ILUSTRACldN NORMATIVA±-i
RES-2026-020404-6
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos publicos de Sincelejo, una vez estudiada la solicitud de correccion, decidio, por Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, iniciar la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 39 - 2024, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en el Folio de
la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 39 - 2024, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-96092, a fin de que este exhiba en todo momento la real situacion jun'dica del respectivo bien, de conformidad con Io expuesto en la parte considerativa de dicha providencia. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, mediante Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, ademas de dar inicio a la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 39 - 2024, tambien ordend comunicar el contenido de este, a los senores RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO,
MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ, YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ, DAYANA MARGARITA CALDERON NOBLE, RODRIGO RAMIRO DE JESUS RICARDO BRAY y RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO, asi como al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro de Proceso Ejecutivo Singular RAD. 70001 310300 420230011500, de GABRIEL EDUARDO CHARRIS CASTRO, contra MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ, terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. Igualmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, comunicd el Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL Superintendencia de Notariado y Registro
Igualmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, comunicd el Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL Superintendencia de Notariado y Registro hecha por los antiguos duehos y los tercero en este caso los JUZGADOS DE SINCELEJO, esta oficina debio negarlo pedido porque es evidente que el bien no pertenece a los demandados en caso de la medidas cautelar y muchos menos a los peticionarios en caso de las inscripciones de las anotaciones 13,14.15 y 16, por este motivo solicito dejar sin efecto juridico las anotaciones desde la 13, 14,15;16,17,18 y 19, de folio de matricula No. 340-96092." Conforme a Io anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correo electrdnico del 3 de febrero de 2026, dirigido a las cuentas electrdnicas ricardosalcedo 12715@>cimail.com y ricardo.brav@ihotmail.com, comunico el Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, por el cual inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 39 - 2024, a los peticionarios, senores RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO y RODRIGO RAMIRO DE JESUS RICARDO BRAY, legitimos interesados. Pagina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 liESilRES-2026-020404-6
III. PRUEBAS
Tenganse como tales, los siguientes documentos: 1Impresion simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-96092. Superintendencia de Notariado y Registro
liESilRES-2026-020404-6
III. PRUEBAS
Tenganse como tales, los siguientes documentos: 1Impresion simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-96092. Superintendencia de Notariado y Registro CIRCUITO DE SINCELEJO, por correo electronico del 3 de febrero de 2026, dirigido a la cuenta electronica oficial ccto04sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co. De igual manera, la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, previa solicitud de esta Oficina, certified que el Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, por el cual se inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 39 - 2024, se publico en el portal Web institucional el 12 de febrero de 2025, para conocimiento de terceros determinados, indeterminados y de la ciudadania en general. 2.- Escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo con el No. 3402024ER01955 del 20 de agosto de 2024. Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025
Luego, por AVISO fijado en lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por el termino de cinco (5) habiles contados a partir de las 8:00 a.m. del 6 de febrero de 2025, hasta las 5:00 p.m. del 12 de febrero de 2025, se comunico el contenido del Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, por
partir de las 8:00 a.m. del 6 de febrero de 2025, hasta las 5:00 p.m. del 12 de febrero de 2025, se comunico el contenido del Auto No. 44 del 9 de diciembre de 2024, por el cual inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 39-2024,
a los sehores RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO, MAXIMO MANUEL
CALDERON CALIZ, YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ, DAYANA MARGARITA CALDERON NOBLE, RODRIGO RAMIRO DE JESUS BRAY y RODRIGO RAFAEL RICARDO SALCEDO, asi como al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro de Proceso Ejecutivo Singular RAD. 70001 310300 420230011500, de GABRIEL EDUARDO CHARRIS CASTRO, contra MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ, terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicacion efectuada, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuacion administrativa.RES-2026-020404-6 Superintendencia de Notariado y Registro 3.- Escritura Publica No. 1487 del 16 de julio 2019, de la Notaria Tercera de Sincelejo, inscrita en las anotaciones Nos. 11 y 12 del Folio de Matrfcula Inmobiliaria No. 340-96092, con base en el Turno o No. Radicacion 2019-340-6-8343 del 17 de julio de 2019.
No. 340-96092, con base en el Turno o No. Radicacion 2019-340-6-8343 del 17 de julio de 2019. 6.- Escritura Publica No. 0897 del 24 de julio de 2019, de la Notaria Segunda de Sincelejo, registrada en la anotacion No. 16 del Folio 340-96092, con base en el Turno o No. Radicacion 2019-340-6-10609 del 29 de agosto de 2019, por la cual se aclaro la Escritura Publica No. 0642 del 7 de junio de 2019, de la Notaria Segunda de Sincelejo. 7.- Oficio No. 0048 del 17 de enero de 2020, registrado en la anotacion No. 17 del Folio 340-96092, con base en el Turno o No. Radicacion 2020-340-6-11764 del 10 de septiembre de 2020, a traves del cual el JUZGADO PRIMERO CIVIL ORAL MUNICIPAL DE SINCELEJO, ordend el embargo del inmueble. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro 4.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 19 de julio de 2019, vinculado al Turno o No. Radicacion 2019-340-6-8343 del 17 de julio de 2019, donde consta el registro de la Escritura Publica No. 1487 del 16 de julio 2019, de la Notaria Tercera de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 11 y 12 del Folio
de Matrfcula Inmobiliaria No. 340-96092.
2019, de la Notaria Tercera de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 11 y 12 del Folio de Matrfcula Inmobiliaria No. 340-96092. 5.- Escritura Publica No. 0642 del 7 de junio de 2019, de la Notaria Segunda de Sincelejo registrada en las anotaciones Nos. 13, 14 y 15 del Folio 340-96092, con base en el Turno o No. Radicacion 2019-340-6-9915 del 20 de agosto de 2019, contentiva del acto juridico de adjudicacion liquidacion sociedad conyugal de los senores MAXIMO MANUEL CALDERON CALIZ y YAMILE ESTHER NOBLE GONZALEZ, particion y adjudicacion del patrimonio en vida y reserva del derecho de usufructo. 8.- Oficio No. 1361 del 9 de diciembre de 2022, registrado en la anotacion No. 18 del Folio 340-96092, con base en el Turno o No. Radicacion 2022-340-6-15992 del 9 de diciembre de 2022, por el cual JUZGADO PRIMERO CIVIL ORAL MUNICIPAL de Sincelejo, ordeno la cancelacion el embargo del inmueble, registrado en la anotacion No. 17 del Folio. 9.- Oficio No. 0224 del 18 de marzo de 2024, registrado en la anotacion No. 19 del Folio 340-96092, con base en el Turno o No. Radicacion 2024-340-6-3499 del 19 de marzo de 2024, mediante el cual el JUZGADO CUARTO CIVIL DE CIRCUITO DE SINCELEJO, ordeno el embargo del inmueble. Pagina | 6 C6digo: AC-FR-008
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marzo de 2024, mediante el cual el JUZGADO CUARTO CIVIL DE CIRCUITO DE SINCELEJO, ordeno el embargo del inmueble. Pagina | 6 C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-020404-6
La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor Humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realizo por una erronea interpretacion jundica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc. Como consecuencia de Io anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos
trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion juridica de un predio. 10.- NOTAS DEVOLUTIVAS del 27 de junio de 2019 y 12 de agosto de 2019, asociadas a los Turnos Nos. 2019-340-6-7628 y 2019-340-6-9039, respectivamente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Publicos Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio.
Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un Superintendencia de Notarlado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 7
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Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-020404-6 documento. u(-)
(...)
Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 7
Cddigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-020404-6 documento. u(-) (...) Respecto a la facultad de correccidn a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolucion No. 5549 del 30 de mayo de 2017,
manifesto: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio Centro En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demas normas que regulan temas especificos, relativos a la inscripcion de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Es asi como se puede senalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion m£s importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestacion del servicio publico registral.
Superintendencia de Notariado y Registro En relation con la facultad de correccidn a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas
servicio publico registral. Superintendencia de Notariado y Registro En relation con la facultad de correccidn a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas Pagina | 8
Cddigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos. HiSuperintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16 -34, Barrio Centro especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Seccion Primera) fijo la siguiente posicion: “(...) Sea del case aclarar que si bien esta Corporacion ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en Io no previsto en tai ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, tambien Io es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestacion de la voluntad de la Administracion que produce efectos juridicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial deJan de ser actos administrativos.
voluntad de la Administracion que produce efectos juridicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial deJan de ser actos administrativos. En efecto, en anteridres oportunidades esta Seccion ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correccion o cancelation del registro o inscription de un titulo, ado o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrative general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por Io tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si Io exige el articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de caracter particular y concrete. Superintendencia de Notariado y Registro De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, Regina | 9
Cddigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por la cual la Sala procedera a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio initio a la actuation administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la
base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio initio a la actuation administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)"(Negrillas no son del texto)RES-2026-020404-6 Superintendencia de Notariado y Registro
Direccibn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Igualmente, la posicion antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacidn del servlcio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pals, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negocios juridicos que se le presenten para su inscripcion.
Lo anterior no es mas que la manifestacion de una premisa fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripcion que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de caracter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el
expedidos conforme a la Ley. en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de caracter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Asi mismo, y teniendo en cuenta una vez m&s, que el registro de instrumentos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptud termino de caducidad o prescripcion alguna sobre la facultad de correccion que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertiren un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad juridica. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacidn del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacidn que aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea lo mas real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Superintendencia de Notariado y Registro Pcigina | 10
Cddigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-020404-6
MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro De esta manera, se le aclara que la facultad de correccion del Registrador de
articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro De esta manera, se le aclara que la facultad de correccion del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplid a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria. (...) Como hemos expuesto, la facultad de correccion porparte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero debar de orden constitucional y legal.”
(Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) Artfculo 8°. Matricula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el artfculo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando. Superintendencia de Notariado y Registro (...) Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el
Superintendencia de Notariado y Registro (...) Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de correccion tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripcion o anotacion que se encuentra publicitado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunia los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parte de la autoridad registral. Pagina | 11
Codigo: AC-FR-
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