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SNR - Resolución 020407 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020407 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

IRES^O'26-016^07-6 4^^ Expediente No. 45 - 2024

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES El Registrador de Instrumentos Publicos de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y demas disposiciones concordantes, y Mediante Formate Solicitud de Correccion del 9 de agosto de 2024, radicado en esta Oficina con el No. 2024-340-3-720 del 12 de agosto de 2024, el senor JORGE LUIS FERIS GUERRA, representante legaokde la sociedad FERIS G SAS, solicito Io siguiente: “- Que se registre el Folio de Matricula 340-76545, al Folio de Matricula 340140094, en atencion a la Escritura de Englobe 1559 del 30 de diciembre de 2020, otorgada por la Notaria Segunda de Sincelejo. - Como quiera que existen anotaciones en el Folio de Matricula 340-76545, con posterioridad al Turno de calificacion de la Escritura Publica 1559 del 30 de diciembre de 2020, de la Notaria Segunda de Sincelejo, solicito de manera respetuosa sea anulada. (Ver anotacion 008).

La Oficina de Registro de Instrumentos publicos de Sincelejo, una vez estudiada la solicitud de correccion, por AUT-2025-000742-5 del 20 de mayo de 2025, decidio iniciar la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 45 - 2024, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-76545 y 340-140094, a fin que estos exhiban en

el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-76545 y 340-140094, a fin que estos exhiban en todo momento la real situacion juridica de los respectivos bienes, de conformidad con Io expuesto en la parte considerativa de dicha providencia. Por la cual se decide una actuacion administrativa sobre los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-76545 y 340-140094. Turno de Correccion No. 2024-340-3-720 de! 12 de agosto de 2024 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

DEL CIRCULO DE SINCELEJO Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-020407-6 10 de agosto de 2026 Paging | 1

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025De igual manera, dispuso que tratandose de terceros indeterminados este auto se publicaria en cartelera ubicada en lugar visible de acceso a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por el termino de cinco dias habiles. Asi mismo, se divulgaria en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co.

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, mediante la Auto No.

AUT-2025-000742-5 del 20 de mayo de 2025, ademas de dar inicio a la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 45 - 2024, tambien ordenb

AUT-2025-000742-5 del 20 de mayo de 2025, ademas de dar inicio a la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 45 - 2024, tambien ordenb comunicar el contenido de este a la sociedad FERIS G. & CIA. S. EN C. y a los senores JORGE LUIS FERIS GUERRA y MANOLA DEL PILAR JANNE PALENCIA, asi como al JUZGADO TERCERO CIVIL ORAL DE SINCELEJO, dentro del proceso ejecutivo con accion personal RADICADO 7000140030032020240016500, de GLADYS ESTER PERALTA ESTRADA, contra MANOLA DEL PILAR JANNE PALENCIA, terceros determinados, para que pudieran constituirse como parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. De igual manera, por AVISO fijado por el termino de cinco (5) dias habiles en lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, contados a partir de las 8:00 a.m. del 21 de mayo de 2025, hasta las 5:00 p.m. del 28 de mayo de 2025, esta Oficina comunico el contenido del AUT-2025000742-5 del 20 de mayo de 2025, por el cual inicio la actuacion administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-76545 y 340-140094, identificada con el Expediente No. 45 - 2024, a la sociedad FERIS G. & CIA. S. EN C., asi como a

los senores GLADYS ESTER PERALTA ESTRADA, JORGE LUIS FERIS GUERRA, MANOLA DEL PILAR JANNE PALENCIA y al JUZGADO TERCERO Superintendencia de

Notariado y Registro

los senores GLADYS ESTER PERALTA ESTRADA, JORGE LUIS FERIS GUERRA, MANOLA DEL PILAR JANNE PALENCIA y al JUZGADO TERCERO Superintendencia de

Notariado y Registro

II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS

A LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Pagina | 2

Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Conforme a Io anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, mediante Oficio No. SNR2025EE-083694-1 del 21 de mayo de 2025, enviado a traves del Sistema de Gestion Documental DOCU SGDEA de la Superintendencia de Notariado y Registro, dirigido a la direccion electronica contacto^ciruDominerosucre.com, comunico al senor JORGE LUIS FERIS GUERRA, el AUT-2025-000742-5 del 20 de mayo de 2025, por el cual inicio la actuacion administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-76545 y 340-140094, identificada con el Expediente No. 45 - 2024, y por correos electronicos del 6 de marzo de 2026 y 13 de abril de 2026, enviados a las direcciones electronicas cmpalOSsinct&cendoi.ramaiudicial.gov.co y marticaa0311(&.Qmail.com comunico al JUZGADO TERCERO CIVIL ORAL MUNICIPAL DE SINCELEJO y a la seriora

GLADYS PERALTA ESTRADA, el referido Auto.RES=2C'2®=0'23407=6

III. PRUEBAS Tengase como tales, los siguientes documentos: Asf mismo, el AUT-2025-000742-5 del 20 de mayo de 2025, por el cual inicio la actuacion administrativa de los Folios de Matrfcula Inmobiliaria Nos. 340-76545 y 340-140094, identificada con el Expediente No. 45 - 2024, se publico en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 30 de mayo de 2025, segun constancia expedida el 2 de junto de 2025, por el Grupo de Notificaciones de la

Superintendencia de Notariado y Registro. La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor Humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por De la potestad de correccion otorgada por ley a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro 2. - Escritura Publica No. 1559 del 30 de diciembre de 2020, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicacion 2021-340-66653 del 6 de julio de 2021. 3. - Formulario de Calificacion Constancia de Inscripcion del 12 de julio de 2021, de la Escritura Publica No. 1559 del 30 de diciembre de 2020, de la Notaria Segunda

6653 del 6 de julio de 2021. 3. - Formulario de Calificacion Constancia de Inscripcion del 12 de julio de 2021, de la Escritura Publica No. 1559 del 30 de diciembre de 2020, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicacion 2021-340-66653 del 6 de julio de 2021.

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO 1.- Impresion simple de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-76545 y 340140094.

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Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

CIVIL ORAL DE SINCELEJO, dentro del proceso ejecutivo con accion personal RADICADO 7000140030032020240016500, de GLADYS ESTER PERALTA ESTRADA, contra MANOLA DEL PILAR JANNE PALENCIA, terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuacion administrativa.I WtW V t 'XJ Como consecuencia de Io anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matrfculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situation juridica de un predio.

de inscripcion publicitados en las matrfculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situation juridica de un predio. Nuestro legisladorestablecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correction de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situation juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento. Respecto a la facultad de correction a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolution No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situation juridica de un predio. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que. no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacidn; o bien sea porque la inscripcion se realizo por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su

un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacidn; o bien sea porque la inscripcion se realizo por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc. Pagina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situation juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuation administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos.^ES-2Q2(5-O204.6'7-6 Y..J (■■■) Superintendencia de Notariado y Registro

Direccibn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro En relation con la facultad de correction a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Section Primera) fijo la siguiente position: “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporation ha sostenido que el

25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Section Primera) fijo la siguiente position: “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporation ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en Io no previsto en tai ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, tambien Io es que los actos de registro constituyen verdaderos ados administrativos en la medida en que contienen una manifestation de la voluntad de la Administration que produce efectos juridicos, razon por la cual no es acertada la apretiacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Section ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correction o cancelation del registro o inscription de un tltulo, ado o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrative general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por Io tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si Io exige el artlculo 73 del C.C.A. para Pagina | 5

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En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Ofitinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el artlculo 22 del Decreto 2723 de

del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el artlculo 22 del Decreto 2723 de 2014, s/n perjuicio de las demas normas que regulan temas especificos, relatives a la inscription de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el artlculo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Es as/ como se puede senalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion mas importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestacion del servicio publico registral.l\LWA.U.W-VfaV^. U I -X/ Superintendencia de Notariado y Registro

Dlreccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Igualmente, la posicion antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pais, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negocios juridicos que se le presenten para su inscripcion.

Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de

Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea Io mas real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Asi mismo, y teniendo en cuenta una vez mas, que el registro de instrumentos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad Pagina | 6

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Superintendencia de Notariado y Registro la revocatoria de los actos de caracter particular y concrete. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por la cual la Sala proceder£ a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en elprocedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuacion administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (Negrillas no son del texto) De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que

indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (Negrillas no son del texto) De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el artlculo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de caracter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.RES-2C2G-«204G7-€ Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Lo anterior no es mas que la manifestacion de una premisa fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripcion que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforms a la Ley.

De esta manera, se le aclara que la facultad de correccion del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuarper se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria. o prescripcion alguna sobre la facultad de correccion que tienen los

inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria. o prescripcion alguna sobre la facultad de correccion que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertiren un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad juridica. Superintendencia de Notariado y Registro (...) Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de correccion tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripcion o anotacion que se encuentra publicitado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunia los requisites necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parte de la autoridad registral. (...) Como hemos expuesto, la facultad de correccion porparte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Jurldico Registral de la Superintendencia de Pagina | 7

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Fecha: 09/Ju1./2025Notariado y Registro)

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MARCO LEGAL

(■■■) (...)

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Fecha: 09/Ju1./2025Notariado y Registro)

(■■r

MARCO LEGAL

(■■■) (...) Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien ralz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando.

Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrein corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando Io escrito y anotando Io correcto. En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, as/: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 8

actos sometidos a registro, as/: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 8

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior.RES-202S-020407-6

CASO CONCRETO Anotacidn: N° 1 del Folio #340-76545 18/7/2000Oel2000-5107 30/12/1999DelESCRITURA2805

SINCELEJODeNOTARIA2 \/ALIDAEstado c^Radicacidn SfrDoc SJOficina de Origen =^Vaior Verificado el Sistema de Informacion Registral - SIR se observa que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-76545, identifica el LOTE 3, MANZANA 3 de la URBANIZACION SANTA BARBARA de Sincelejo y, contiene, entre otra, las siguientes anotaciones: Conforme a Io expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Los errores que modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros,

Direccion: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Los errores que modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Admlnlstrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en esta ley.

Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripcion proceden los recursos de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos y el de apelacion, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 9

Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Cuando una inscripcidn se efectue con violacion de una norma que la prohibe o es manifiestamente ileqal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion express v escrita de quien baio esta circunstancia accedio al registro.’’ (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).wvw • c^Especificacidn LOTEO Maturaleza Jurldica c^Modalidad :omentario [ Anotacldn: N° 2 del Folio #340-76545

cjRadicacidn 30/8/20002000-6401 Del =jDoc ESCRITURA 1922 Del 24/8/2000 c^Oficina de Origen NOTARIA 2A De SINCELEJO c^Valor 135,000,000 Estado 7ALIDA c^Especificacibn COMPRAVENTA Naturaleza Jurldica 101 S^Modalidad S^Comentario MODO DE ADQUIRIR.

DISTRIBUCIONES F Y F LIMITADASE 340-62795DE FERIS CHADID JORGE LUIS - CO 19313953A Anotacibn: N° 3 del Folio #340-76545

S^Radicacidn 2002-553 Del 29/1/2002 ESCRITURA 1553 Del 08/8/2001 e^Oficina de Origen NOTARIA 2 De SINCELEJO Regina | 10 Superlntendencia de Notariado y Registro

Direcclbn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Personas que intervienen en el acto (La X indlca a la persona que figura como titular de derechos reales de dominlo, l-Titular de domlnlo Incompleto) Superlntendencia de

Notariado y Registro X 3articipacib

Cbdigo: AC-FR-008

Versibn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

3articipacib ■> ’articipacib E .—J Personas que intervienen en el acto (La X indlca a la persona que figura como titular ^de derechos reales de dominlo, l-Titular de dominlo Incompleto)

A IDISTRIBUCIONES F Y F LIMITADA - SE 340-62256RES-2026-020407-6

SfrValor 135,000,000 Estado CALIDA SjEspecificacidn COMPRAVENTA Maturaleza Juridica 101 c^Modalidad ^Comentario •ESTE Y OTROSDE FERIS CHADID JORGE LUIS - CC 19313953

FERIS G. & CIA. S. EN C. - NIT 8230031008

Anotacidn: N° 4 del Folio #340-76545

SjRadicaddn 2004-5982 3el 27/8/2004 ESCRITURA 1011 Del 17/6/2003 ^Oficlna de Origen SINCELEJOMOTARIA SEGUNDA De 35,000,000 Estado 7ALIDA Especificacidn Maturaleza Juridica 3125COMPRAVENTA c^Modalidad c^Comentario ESTE Y OTRO FERIS G. & CIA. S. EN C. - NIT 8230031008DE XCORPORACION UNIDOS PARA EL DESARROLLO (U.P.D) - NIT 8230039304 Anotacidn: N0 5 del Folio #340-76545 Deladicacidn Pagina | 11 3articipaci6 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

X ^articipacid 3articipaci6

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ’articipacid 12006-1347 lo7/3/2OO6 gjPersonas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figure como titular ''^de derechos reales de dominlo, (-Titular de dominio incomplete) Superintendencia de Notariado y Registro Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figure como titular ^de derechos reales de dominlo, l-Titular de dominio incomplete)£^Doc 14/12/2005Oel

Superintendencia de Notariado y Registro Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figure como titular ^de derechos reales de dominlo, l-Titular de dominio incomplete)£^Doc 14/12/2005Oel S^Oficina de Origen SINCELEJODe SfrValor CALIDAEstado c^Especificacldn 0901ACLARACION Maturaleza Juridica SjModalidad c^Comentario [ A Anotacidn: N° 6 del Folio #34076545 c^Radieacidn 2006-1348 Del 07/3/2006 Del 24/8/2004 ^Oficina de Origen De SINCELEJO ^^Valor Estado \ZALIDA Especiflcacldn Maturaleza Juridica 0901 =jModalidad S^Comentario Regina | 12 I Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio Centro Personas que intervienen en el acto (La X Indica a la persona que figura como titular de derechos reales de domlnio, l-TItular de dominio Incompleto)

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ESCRITURA

2175

NOTARIA

SEGUNDA

ESC. 1302 EN

CUANTO A QUE

PROTOCOLIZA

N PERMISO DE

CURADURIA, Y

CITAN EL AREA

DE

PROCEDENCIA

DEL AREA

TERRENO

OBJETO DE

RELOTEO

ESCRITURA

1302

NOTARIA

SEGUNDA

ACLARACIO

N

EN CUANTO

L AREA DE

<\LGUNOS

LOTES -ESTE

T OTROSDEL AREA

TERRENO

OBJETO DE

RELOTEO

ESCRITURA

1302

NOTARIA

SEGUNDA

ACLARACIO

N

EN CUANTO

L AREA DE

<\LGUNOS LOTES -ESTE T OTROS3articipaci6IcORPORACION UNIDOS PARA EL DESARROLLO (U.P.D) - NIT 8230039304RES-2026-020407-6 r Anotacidn: N° 7 del Folio #34076545 =^Radicaci6n 2009-340-6-421 3el 23/1/2009

S|Doc ESCRITURA 2828 3el 29/12/2008

S^Oficina de Origen 3e SINCELEJO c^Valor 30,450,000 Estado CALIDA Especificacldn COMPRAVENTA Maturaleza Jurldica 0125 ^Modalidad £^Comentario

CORPORACION UNIDOS PARA EL DESARROLLO (U.P.D) - NIT 8230039304DE

JANNE PALENCIA MANOLA DEL PILAR - CC 64930459

Pagina | 13 Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

Segun la tradicion registrada hasta la anotacidn No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-76545, la propietaria del LOTE 3, MANZANA 3 de la URBANIZACION SANTA BARBARA de Sincelejo, es la senora MANOLA DEL

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

X 3articipaci6 3articipaci6 3articipaci6

NOTARIA

SEGUNDA

A SOLICITUD POR

ESCRITO DE LA

COMPRADORA NO

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

X 3articipaci6 3articipaci6 3articipaci6

NOTARIA

SEGUNDA

A SOLICITUD POR

ESCRITO DE LA

COMPRADORA NO

SE REALIZA LA

INSCRIPCION DE

ACTUALIZACION

DE NOMECLATURA

YA QUE LOS

PREDIOS SERAN

ENGLOBADOS POSTERIORMENTE ( B.#51594 DE 0901-09) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figure como titular ^nde derechos reales de domlnio, l-TItular de domlnio incompleto) gjPersonas que Intervienen en el acto (La X indica a la persona que figure como titular ^de derechos reales de dominlo, l-Titular de domlnio incompleto) A ICORPORACION UNIDOS PARA EL DESARROLLO (U.P.D) - NIT 8230039304I VI—W A. W V -V

MANZANA 1

MATRICULA 340-76504LOTE1

MATRICULA 340-76505LOTE2

MATRICULA 340-76506LOTE3

MATRICULA 340-76507LOTE4

MATRICULA 340-76508LOTE5

LOTE6 MATRICULA 340-76509

MATRICULA 340-76510LOTE7

MATRICULA 340-76511LOTE8

LOTE9 MATRICULA 340-76512

MATRICULA 340-76513LOTE 10

LOTE 11 MATRICULA 340-76514

LOTE 12 MATRICULA 340-76515

LOTE 13 MATRICULA 340-76516

LOTE 14 MATRICULA 340-76517

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