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SNR - Resolución 020409 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020409 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020409-6 10 de agosto de 2026

“Por medio de la cual se modifica la Resolución RES-2026-020364-6 de fecha 10 de agosto de 2026, por la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en las Notarías de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca”

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo. Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.

Que, dada la magnitud del evento adverso ocurrido y las consecuentes afectaciones humanas y materiales, esta Superintendencia adopta la decisión de suspender los términos y el servicio, motivada por el profundo deber de solidaridad que nos acude con las familias de las víctimas y los damnificados de esta lamentable emergencia.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante Resolución RES-2026-020364-6 de fecha 10 de agosto de 2026, consideró pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a las Notarías de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

notarial, a las Notarías de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

Que considerando que se han recibido reportes de condiciones particulares que señalan que se requiere de un término adicional para restablecer las condiciones de seguridad para la prestación del servicio tanto para trabajadores como para los usuarios del servicio, se considera adecuado autorizar la suspensión del servicio para los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026.

Que, se considera que para aquellas notarías cuyas condiciones particulares impidan reanudar la prestación del servicio el día 13 de agosto deberán informarlo de manera individual a la Superintendencia de Notariado y Registro para emitir la Resolución a que haya lugar de conformidad con las condiciones particulares de cada caso.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. RES-2026020364-6 de fecha 10 de agosto de 2026, el cual quedará así:

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en las Notarías de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas,

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en las Notarías de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución, para los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026.

PARAGRAFO PRIMERO: Autorizar la prestación del servicio público notarial, previo aviso al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co, a aquellas notarías que se encuentren en condiciones de prestar el servicio y deseen hacerlo, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el personal y usuarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no puedan reanudar la prestación del servicio el día 13 de agosto de 2026, deberán informarlo al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co y michelle.hernandezg@supernotariado.gov.co, con los soportes correspondientes, con el fin de expedir las Resoluciones de suspensión del servicio individuales, de acuerdo con la complejidad de cada caso en concreto.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a las y los notarios de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Choco, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN

Revisó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

Aprobó: . LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN

RES-2026-020409-6 RES-2026-020409-6

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