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SNR - Resolución 020420 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020420 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020420-6 10 de agosto de 2026

"Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en doce (12) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral"

corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, según la información registrada por el Servicio Geológico Colombiano – SGC, el día 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se presentó un evento sísmico con epicentro localizado en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, con magnitud de 7,4 y profundidad de 103 kilómetros. Que, atendiendo las recomendaciones de la Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano, doctora Edna Rocío Pulido Gamero, respecto a la adopción de las medidas preventivas tendientes a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de funcionarios, contratistas y usuarios mientras se realiza la verificación de las condiciones de seguridad de las instalaciones de las 195 ORIP como consecuencia del evento sísmico que afectó varias zonas del país, la Dirección Técnica de RES-2026-020420-6 RES-2026-020420-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registro expidió la Resolución No. RES-2026-020373-6 del 10 de agosto de 2026, mediante la cual se autorizó la suspensión de términos en las 195 ORIP durante el día 10 de agosto de 2026. Que, en atención al referido evento sísmico, a la recomendación efectuada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano y a la necesidad de adoptar medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que desarrollan actividades o concurren a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, resulta necesario prorrogar las medidas temporales de protección que permitan prevenir la exposición de las personas a posibles situaciones de riesgo derivadas del evento sísmico. Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro considera procedente prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral hasta el día 12 de agosto de 2026, en las doce (12) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación.

DEPARTAMENTO ORIP

Quindio Calarcá Valle del Cauca Cali Risaralda Pereira Chocó Quibdó Valle del Cauca Roldanillo Risaralda Dosquebradas Caldas Manizales Caldas Pensilvania Caldas Salamina Valle del Cauca Tuluá

Chocó Quibdó Valle del Cauca Roldanillo Risaralda Dosquebradas Caldas Manizales Caldas Pensilvania Caldas Salamina Valle del Cauca Tuluá Tolima Ibague Quindio Armenia

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 12 de agosto de 2026, en las doce (12) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: ORIP

1. Calarcá

RES-2026-020420-6 RES-2026-020420-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

2. Cali

3. Pereira

4. Quibdó

5. Roldanillo

6. Dosquebradas

7. Manizales

8. Pensilvania

9. Salamina

10. Tuluá

11. Ibague

12. Armenia

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a las doce (12) Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos de las oficinas relacionadas en el artículo primero, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las cinco (5) Direcciones Regionales, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente

objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

RES-2026-020420-6 RES-2026-020420-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia CESAR MARTINEZ; LEONEL SANCHEZ; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ BALCERO; ALVARO

LOZANO; LUISA BERNAL

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

LOZANO; LUISA BERNAL

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-020420-6 RES-2026-020420-6

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