SNR - Resolución 020518 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020518 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020518-6 11 de agosto de 2026 "Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada – Cauca " EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral"
corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, según la información registrada por el Servicio Geológico Colombiano – SGC, el día 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se presentó un evento sísmico con epicentro localizado en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, con magnitud de 7,4 y profundidad de 103 kilómetros. Que la Dirección Regional Pacífico informó de la falta del servicio de energía eléctrica en el municipio de Puerto Tejada como consecuencia del evento sísmico referido, en los siguientes términos: “Dando alcance al correo de la referencia, por instrucción del Dr Álvaro Lozano LoperaDirector Regional Pacífico e información de la Registradora de Puerto Tejada se solicita suspensión de términos por el día 11 de agosto de 2026 RES-2026-020518-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 únicamente para la ORIP de Puerto Tejada, teniendo en cuenta la falta de energía eléctrica (…)”
(Negrita fuera del original)
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 únicamente para la ORIP de Puerto Tejada, teniendo en cuenta la falta de energía eléctrica (…)”
(Negrita fuera del original) Que, en atención a lo informado por la Dirección Regional Pacífico respecto a la falta de servicio de energía eléctrica en el municipio de Puerto Tejada y, en consecuencia, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicho municipio producto del evento sísmico ocurrido en el país el 10 de agosto, es necesario adoptar medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que desarrollan actividades o concurren a la oficina, así como garantizar la correcta prestación del servicio público registral. Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro considera procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante el día 11 de agosto de 2026 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada – Cauca. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 11 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada – Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo,
expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la doctora Paola Andrea Ceballos Quintero, Registradora de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada – Cauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a Dirección Regional Pacífica, al Grupo de RES-2026-020518-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada - Cauca la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-020518-6