🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 020553 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 020553 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020553-6 12 de agosto de 2026 "Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en trece (13) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través de los correos electrónicos allegados a la Dirección Técnica de Registro, el día 11 de agosto de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) De acuerdo con la falla que presenta el servicio de internet en la oficina tras la migración del servicio, le informo que estamos a la espera que el proveedor Media Commerce brinde una solución definitiva en las ORIP de Guapi, Contratación, Acacias, Ocaña y Piedecuesta. Debido a que no ha sido posible prestar atención a la ciudadanía, solicito cordialmente la suspensión de términos para las ORIP de Guapi, Contratación, Acacias, Ocaña y Piedecuesta, durante los día 11 y 12 de agosto de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. RES-2026-020553-6Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 “(…) De acuerdo con la falla que presenta el servicio de internet en la oficina tras la migración del servicio, le informo que estamos a la espera que el proveedor Media Commerce brinde una solución definitiva a la intermitencia en la conectividad hacia internet en las Orip de Urrao, Pacora, Ituango, La ceja, Itsmina, Cajamarca, Santa Rosa de Cabal y San Andres

Islas. Debido a que no ha sido posible prestar atención a la ciudadanía, solicito cordialmente la suspensión de términos para las ORIP de Urrao, Pacora, Ituango, La ceja, Itsmina, Cajamarca, Santa Rosa de Cabal y San Andres Islas, durante los día 11 y 12 de agosto de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a las solicitudes presentadas por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, relacionadas con las fallas presentadas en el servicio de conectividad con posterioridad al proceso de migración y puesta en operación de los nuevos canales de comunicación, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, considera procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante los días 11 y 12 de agosto de 2026:

Departamento ORIP Meta Acacias Cauca Guapi Santander Contratación Norte de Santander Ocaña Santander Piedecuesta

del servicio público registral durante los días 11 y 12 de agosto de 2026:

Departamento ORIP Meta Acacias Cauca Guapi Santander Contratación Norte de Santander Ocaña Santander Piedecuesta Antioquia Urrao Caldas Pacora Antioquia Ituango Antioquia La Ceja Choco Istmina Tolima Cajamarca Risaralda Santa Rosa de Cabal San Andrés Islas San Andrés Islas y Providencia

En consecuencia, RESUELVE RES-2026-020553-6Página | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 11 y 12 de agosto de 2026, en las trece (13) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo:

ORIP

1. Acacias

2. Guapi

3. Contratación

4. Ocaña

5. Piedecuesta

6. Urrao

7. Pacora

8. Ituango

9. La Ceja

10. Istmina

11. Cajamarca

12. Santa Rosa de Cabal

13. San Andrés Islas y

Providencia

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno

9. La Ceja

10. Istmina

11. Cajamarca

12. Santa Rosa de Cabal

13. San Andrés Islas y

Providencia

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la presente medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dichas Oficinas, quienes deberán atender las funciones y actividades que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal.

RES-2026-020553-6Página | 4

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos relacionados, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, Orinoquia, Andina, Caribe y Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día once (11) del mes de agosto de 2026. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día once (11) del mes de agosto de 2026. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; LADY GUTIERREZ; ELIANA BASTIDAS; CESAR MARTINEZ; CRISTIAN

GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ BALCERO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-020553-6

Consultar sobre este documento ...