SNR - Resolución 020554 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020554 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020554-6 12 de agosto de 2026
“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral en cinco (5) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 11 de agosto de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “En el marco de la ejecución de la Orden de Compra 165254 de 2026 suscrito entre el contratista MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS y la Superintendencia de Notariado y Registro cuyo objeto es "Contratar el servicio de conectividad y servicios RES-2026-020554-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 asociados a través del AMP CCENEG-074-01-2024, que garanticen la continuidad en la prestación del servicio registral de la superintendencia de notariado y registro", solicitamos se expida la suspensión de términos por los días 11 al 14 de
en la prestación del servicio registral de la superintendencia de notariado y registro", solicitamos se expida la suspensión de términos por los días 11 al 14 de agosto de 2026, para las siguientes ORIP que se detallan a continuación: MITU,
NUQUI, LETICIA, PUERTO CARREÑO y PUERTO INIRIDA.
Lo anterior se requiere dado que el contratista MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS ha presentado inconvenientes con los aliados (Enlaces satelitales) en las zonas donde se encuentran dichas ORIP en razón a que el anterior operador CLARO no ha suspendido los contratos suscritos con dichos aliados. Esto ya fue escalado al operador CLARO para que se permita realizar el proceso de migración y puesta en operación de los canales de comunicación contratados a través de la Orden de compra mencionada.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, relacionada con las contingencias presentadas durante el proceso de migración y puesta en operación de los nuevos canales de comunicación, y teniendo en cuenta las situaciones asociadas a la implementación de los enlaces satelitales requeridos para dicho proceso en las zonas donde se encuentran ubicadas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO ORIP
Vaupés Mitú Chocó Nuquí Amazonas Leticia Vichada Puerto Carreño
Públicos que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO ORIP
Vaupés Mitú Chocó Nuquí Amazonas Leticia Vichada Puerto Carreño Guainía Puerto Inírida
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, en las cinco (5) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a RES-2026-020554-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto
Administrativo: ORIP
1. Mitú
2. Nuquí
3. Leticia
4. Puerto Carreño
5. Puerto Inírida PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber de los Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que,
normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. El Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales y administrativas, adoptará las medidas de coordinación y control que resulten necesarias respecto del personal a su cargo, de conformidad con las facultades que le corresponden para la administración y organización del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Principales y Seccionales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica y Orinoquía, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente
mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; LADY GUTIERREZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO
LOZANO; LIZ BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
LOZANO; LIZ BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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