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SNR - Resolución 020580 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020580 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:.

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5546 de 23 de mayo de 2025,pormedio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveerel empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 203138 en lamodalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oifcio2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor el doctorMiguel Fernando ArdilaLeal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentaciónque para el efecto establezcael Gobierno Nacional.Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el22 de junio de 2026 laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Págin l/ Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Juli2025

12 de Agosto de 2026 RES-2026-020580-6{ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC` P/ción LE Elegible' Número de identificación 2 203138 177 SANTIAGO ARIAS 1006398515QUICENO Que el día 16 de juliode 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Santiago Arias Quiceno, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.006.398.515, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directora de

Talento Humano el 31 de juliode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba al señor Santiago Arias Quiceno, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.006.398.515,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, laseñora Yalisme Reyes, identificadacon cedula de ciudadanía No. 29.661.117 mediante la Resolución No. 3717 de 15 abril de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020580-6y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoríau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: «En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny

defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. K(...\H Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.a(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020580-6J Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en

provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020580-6F4

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde laque gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalldades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:

Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020580-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,

pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor Santiago Arias Quiceno, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.006.398.515,en el cargo de Auxiliar Administrativo,

Código 4044, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015. .

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020580-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del

nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Yalisme Reyes, identificadacon cedula de ciudadanía No. 29.661.117,en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante laResoluciónNo. 3717 de 15 de abril de 2016. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Santiago Arias Quiceno tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolucióna Santiago Arias Quiceno, Yalisme Reyes y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectorade TalentoHumar `

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializada`

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo Vinculacióny AP NJ !,p

/ Página17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 12 de Agosto de 2026 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020580-6

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