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SNR - Resolución 020581 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020581 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de la cual se

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscrito por el doctor Miguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para el efectoestablezca elGobierno Nacional.Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listas de elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuó elrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020581-6r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR 1 SANDRA MILENA DIAZ EMPLEO ADMINISTRATIVO 203138 166 1068974837 ROMERO4044-16

Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Sandra Milena Díaz Romero, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.068.974.837, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal

de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 31 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles, la entidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Sandra Milena Díaz Romero, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.068.974.837, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,el señor Juan Carlos Mora Camacho, identificadocon cedula de ciudadanía No. 79.974.679 mediante la Resolución No. 554 de 22 enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020581-6i Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecional/daddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general)tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de

juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberáprestarelfuncionario concreto" Págin Superintendencia de Notariado y Registro r--`'dito; AC-`V. -tc

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Bogotá D.C.,Colombia -ch3: S9(.ii'l.I"J2c 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020581-6Superintendencia de Notariado y Registro.- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalídadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocidoa esta categoríade servidorescede frenteal mejor Págil / Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020581-6..+fSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraron la listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, la jurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el

Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-00rs

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020581-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues

no se trata de verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindicalante elJuez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Sandra Milena Díaz Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.974.837, en el cargo de Auxiliar

Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020581-6Superintendencia de Notariado y Registro .. _ e RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Juan Carlos Mora Camacho, identificadocon cedula de ciudadanía No. 79.974.679,en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta globalde laSuperintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante laResolución No. 554 de 22 de enero de 2015.

La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Sandra Milena Díaz Romero, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Sandra Milena Díaz Romero, Juan Carlos Mora Camacho y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notar do y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade Talento Human

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializado?(

.Proyectó:Jeimy Lorena Rodríguez Daza - Grupo Vinculacióny AP .j ÓYJ I Página 17

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia 12 de Agosto de 2026 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020581-6

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