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SNR - Resolución 020590 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020590 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1J Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución5546 de 23 de mayo de 2025,pormedio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203138 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 10 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMiguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional.Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimerpuestode la listay en estrictoorden descendente" Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direcciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remitelaautorizaciónde uso de listas de elegiblespara proveernuevas vacantessurgidasen laplantade personal,paraelcual efectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamientode lostres(3)primerosórdene Página

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/JuI./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020590-6r,

F 1 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO AUTORIZACIÓN OPEC 1POSICION 1 CÉDULA 1 ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 203138 167 1049616508 LEIDI ANDREA PINZON EMPLEO 4044-16 GUTIERREZ Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Leidi Andrea Pinzón Gutiérrez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.049.616.508, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el

cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 31 de juliode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Leidi Andrea Pinzón Gutiérrez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.049.616.508, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora María Isabel Rico Solano, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.144.101.665 mediante la Resolución No. 612 de 24 enero de 2018. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025

12 de Agosto de 2026 RES-2026-020590-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser expllcitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,

el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)" Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasde/cargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Págin4. Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020590-6Superintendencia de Notariado y Registro-vYRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculádosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor Página.4. Superintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020590-6kr Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público"

Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: . Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020590-6v zv J Superintendencia de

Notariado y RegistroMYiiV RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel

servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa la señora Leidi Andrea Pinzón Gutiérrez,

identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.049.616.508, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020590-6t n,. Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente

artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora María

Isabel Rico Solano, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.144.101.665, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de laplanta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 612 de 24 de enero de 2018. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Leidi Andrea Pinzón Gutiérrez, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolución a Leidi Andrea Pinzón Gutiérrez, María Isabel Rico Solano y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHumareIRevisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializadHXProyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculacióny AP Página 1 7 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020590-6

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