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SNR - Resolución 020597 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020597 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

TJ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203138 en lamodalidad de abierto. Que lacitada Resolución quedó en firme eldía 10 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMiguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobiernoNacional.Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimerpuestode la listay en estrictoorden descendente" Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direcciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listas de elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en laplantade personal,para elcual efectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamientode lostres(3)primerosórdene Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025

12 de Agosto de 2026 RES-2026-020597-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO AUTORIZACIÓN OPEC lPOSICION i CÉDULA 1 ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 203138 1 167 1088002612 JHON EDILSON HOYOS EMPLEO 4044-16 1 MORALES Que el día 16 de juliode 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudienciavirtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa la autorización recibida. Que el señor Jhon Edilson Hoyos Morales, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.088.002.612, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el

cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 31 de julio de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor Jhon Edilson Hoyos Morales, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.088.002.612,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora VillalbaOcampo Sánchez, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.047.968.441 mediante laResolución No. 7433 de 18 juliode 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminadoun nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/Ju1J2025Bogotá D.C., Colombia

12 de Agosto de 2026 RES-2026-020597-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO a.

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la

administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025

12 de Agosto de 2026 RES-2026-020597-6i N Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos especíifcosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisional/daden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisional/dadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020597-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso público e integraron lalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, la jurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el

Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020597-6M Superintendencia de Notariado y RegistroRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues

no se trata de verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la funciónpública,fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriod Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005? Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativa al señor Jhon Edilson Hoyos Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.002.612, en el cargo de Auxiliar

Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.666.265).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020597-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Villalba

Ocampo Sánchez, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.047.968.441, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 7433 de 18 de julio de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Jhon Edilson Hoyos Morales, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranet y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Jhon Edilson Hoyos Morales, Villalba Ocampo Sánchez y a la Dirección de Talento Humano para lo

pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrige apartirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los h.

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuman I Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializado',UIProyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculación y AP , r Página 1 7 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia ódigo: AC-FR-0Dt?

Versión: 1 hecha: 09IJul.12025 12 de Agosto de 2026 12 de Agosto de 2026

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