SNR - Resolución 020600 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020600 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
- L CSuperintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de la cual se
conformó la listade elegibles para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme eldía 10 de junio de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor eldoctor Miguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-00 ;
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Bogotá D.C.. Colombia 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020600-6.kK Superintendencia de
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL efectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015,y se procedecon la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA 1 ELEGIBLE MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1203138 165 1081904929 HECTORANDRESSIERRA
EMPLEO ESCORCIA
404416 Que el día 16 de juliode 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 203138, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendolosaspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa la autorización recibida. Que el señor Héctor Andrés Sierra Escorcia, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1.081.904.929, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el
cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16,de laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el31 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor Héctor Andrés SierraEscorcia, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1.081.904.929,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No. 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora Luz Mila Olivera Narvaez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 26.759.691, en carrera administrativaen el empleo Auxiliar Administrativo,Código 4044, Grado 16, de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titularde la citadaservidorapúblicaLuz Mila OliveraNarvaez, esto es, en el empleo AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, se encuentra nombrada en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015, la señora Eris María Hernández Laguna, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.018.790. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020600-6Superintendencia de
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4 "Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,el nominado,r por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interés general atinentes al servicioprestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario
concreto. Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión, mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de los principiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...)
"En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadelcargo por PáginaCc'digo: AC-Fi O
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Bogotá D.C., Colombia 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020600-64) Superintendencia de
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinenteal servicio que está prestando y deberá prestare!funcionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a !adiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación
era reemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcursoy ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se !aha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienen laspersonas que ganaron elconcursopúblicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en lale,yo para proveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...)
(...)Recuérdese que !a terminaciónde! vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Págin Superintendencia de Notariado y Registro
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a
permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisarque elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito" Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo
24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos losaspirantes" Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020600-61 Superintendencia de
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuero
sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba, dar por terminado elencargo y declararinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Héctor Andrés Sierra Escorcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.904.929, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente
artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículo primero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizadomediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, a la señora Luz Mita Olivera Narvaez, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.759.691, en elempleo AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16,quien deberá asumir elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 4044, Grado 13 del cual es titular,una vez el señor Héctor Andrés Sierra Escorcia, tome
posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuadosen losartículos precedentes de esta resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidad de la señora Eris María Hernández Laguna, identificadacon cédula de ciudadanía No. 39.018.790, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 de la planta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Héctor Andrés Sierra Escorcia, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elartículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Héctor Andrés Sierra Escorcia, Luz Mila Olivera Narvaez, Eris María Hernández Laguna y a laDirección de Talento Humano para lo pertinente ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
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Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuma (
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializado H b V Proyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP N Página 1 7
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Agosto de 2026 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020600-6