🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 020604 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 020604 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

J Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal perteneciente alSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203138 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme eldía 10 de junio de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor eldoctorMiguelFernando Ardila Leal,Comisionado (E)de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional.Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimerpuestode la listay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direcciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listas de elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en laplantade personal,para el cual efectuó elrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamientode lostres(3)primerosórdenes Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025

12 de Agosto de 2026 RES-2026-020604-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR 1 1

DELTA MERCEDES DAZA EMPLEO ADMINISTRATIVO 203138 170 30982838 CISNEROS4044-16

Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Delia Mercedes Daza Cisneros, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30.982.838, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo

de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 31 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Delia Mercedes Daza Cisneros, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30.982.838,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Ahida Luz Ortiz Rojas, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.117.323.598 mediante la Resolución No. 1318 de 12 febrero de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddebén contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1./2025

12 de Agosto de 2026 RES-2026-020604-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interés general atinentes al servicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la

administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. I Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR.008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020604-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de la entidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajoestamodalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todaslasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalldaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todaslasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor Pági 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1./2025 12 de Agosto de 2026

RES-2026-020604-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraron lalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: • Página S Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020604-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley

como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy la igualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Delia Mercedes Daza Cisneros,

identificadacon cédula de ciudadanía No. 30.982.838, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020604-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde laseñora Ahida

Luz Ortiz Rojas, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.117.323.598,en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta globalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuadomediante laResoluciónNo. 1318 de 12 de febrerode 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Delia Mercedes Daza Cisneros, tome posesión, circunstancia que le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolucióna Delia Mercedes Daza Cisneros, Ahida Luz OrtizRojas y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notani o y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuman

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializado

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculacióny AP

a J Página17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Juli2025 12 de Agosto de 2026 12 de Agosto de 2026 RES-2026-020604-6

Consultar sobre este documento ...