SNR - Resolución 020624 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020624 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 Con Carrera 27 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020624-6 12 de agosto de 2026 “POR LA CUAL SE DECIDE LASOLICITUD DE CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SABANALRGA - ATL1ANTICO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64
DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 08 DEL 30
DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR CONSIDERANDO: Que el Estatuto de Registro de Instrumento Públicos se encuentra consagrado en la ley 1579 de 2012 cuya naturaleza se constituye en un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos en la forma establecida y con efectos consagrados en las leyes. Que el citado estatuto, expresa: Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decrete solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces.
su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decrete solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.
Parágrafo: El termino de diez (10) anos a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto. Que frente a la aplicación y requisitos para la cancelación de medidas cautelares con ocasión del fenómeno jurídico de la caducidad y su aplicación, el señor superintendente de notariado y registro emitió la instructiva administrativa 08 d septiembre 30 de 2022 en los siguientes términos: I.-ASPECTOS PREVIOS El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los
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muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los RES-2026-020624-6 RES-2026-020624-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la forma de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente, a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación; dicho esto, la Ley 1579 de 2012 'Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012. Ahora bien, referente a la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador dispuso que la caducidad de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro en el folio de matrícula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Públicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interés legítimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha
antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha de aplicabilidad del artículo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022. En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, así: (i) que la inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. (ii) (ii) que la autoridad que decrete la medida cautelar y/o contribución especial no haya solicitado su renovación o prorroga antes del vencimiento del termino; (iii) que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble
llVIGENCIA DE LA INSCRIPCION DE MEDIDAS CAUTELARES YCONTRIBUCIONES ESPECIALES.
La vigencia de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, podrá ser extendida en el tiempo, a través de renovación o prorrogas, por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decreto, así: • Renovación por 5 años más, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 años. • Primera prorroga a la renovación por 5 años más. • Segunda prórroga a la renovación por 5 años más.
así: • Renovación por 5 años más, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 años. • Primera prorroga a la renovación por 5 años más. • Segunda prórroga a la renovación por 5 años más. La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, deberá ser radicada antes de la fecha de perdida de vigencia de la inscripción de la medida cautelar o de la contribución especial.
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III.- SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE MEDIDA CA UTELAR O
CONTRIBUCIONESPECIAL POR EFECTO DE LA CADUCIDAD.
Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, son:
1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio.
2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.
IVREQUISITOSPARA LA SOLICITUD DELA CANCELACIONDE INSCR1PCI0N DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIONESPECIAL: La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el
La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos: a. La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica. b. Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten.
c. Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad Y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decreto y el número del oficio por medio del cual se ordena su inscripción.
d. Mandate debidamente conferido cuando se actué por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electrónica con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio.
CASO CONCRETO
Mediante escrito de petición radicado SNR2026ER-197426-2, el señor CARLOS JOSÉ ALBA CARIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.729.390 de Juan de Acosta – Atlántico, actuando en calidad de hijo del señor JOSÉ ÁNGEL ALBA MOLINA, quien figura como titular inscrito del
CARLOS JOSÉ ALBA CARIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.729.390 de Juan de Acosta – Atlántico, actuando en calidad de hijo del señor JOSÉ ÁNGEL ALBA MOLINA, quien figura como titular inscrito del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 045-2340, condición e interés que acredita con los documentos aportados con la solicitud, solicitó la cancelación de la anotación No. 003 del referido folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. RES-2026-020624-6 RES-2026-020624-6Página | 4
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Revisado el folio de matrícula inmobiliaria citado por el memorialista, se evidencia que la anotación No. 003 corresponde a una medida cautelar de EMBARGO, inscrita el 15 de mayo de 1998, bajo la radicación 1998-045-6401, ordenada mediante Oficio No. 143 del 05 de febrero de 1998, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, dentro de proceso promovido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, figurando como afectados José Ángel Alba Molina y Devis Alba Redondo.
Que, revisada la información que reposa en esta Oficina, no se encontró solicitud de renovación o prórroga de la medida cautelar antes reseñada y ha
como afectados José Ángel Alba Molina y Devis Alba Redondo.
Que, revisada la información que reposa en esta Oficina, no se encontró solicitud de renovación o prórroga de la medida cautelar antes reseñada y ha transcurrido el término previsto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 sin que se evidencie renovación de su inscripción.
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Por lo anterior, es procedente la cancelación deprecada por el señor CARLOS JOSÉ ALBA CARIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.729.390, actuando en calidad de hijo del señor JOSÉ ÁNGEL ALBA MOLINA, titular inscrito del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 045-2340, y por tanto legitimado para elevar la citada solicitud, por reunirse los requisitos consagrados en el artículo 64 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. En mérito de lo expuesto, la Registradora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga – Atlántico,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la medida cautelar inscrita en la anotación No. 003 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-2340, correspondiente a EMBARGO, ordenado mediante Oficio No. 143 del 05 de
en la anotación No. 003 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-2340, correspondiente a EMBARGO, ordenado mediante Oficio No. 143 del 05 de febrero de 1998 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la inscripción de la presente resolución en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-2340, para lo cual se asignará turno de radicación y se atenderá como un acto exento del pago de derechos de registro, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos de la inscripción de la presente resolución, el código de especificación para el acto objeto de inscripción de cancelación de la medida cautelar, en aplicación del artículo 64 de la Ley
1579 de 2012, es el siguiente:
0858 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTÍCULO 64 LEY 1579
DE 2012).
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión al señor CARLOS JOSÉ ALBA CARIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.729.390 de Juan de Acosta – Atlántico, en la dirección indicada en su solicitud y al correo electrónico olivaresj712@gmail.com, o a través de los medios establecidos en la ley y, de no ser posible la comunicación, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.; en los mismos términos, comuníquese al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.; en los mismos términos, comuníquese al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas aplicables.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicitada a través de los medios dispuestos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_22510948
YERLIS MARGARITA MOLINA TEJERA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sabanalarga - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: DIANA PATRICIA AFRICANO ROBLEDO / ORIP70
Revisó: YERLIS MARGARITA MOLINA TEJERA / ORIP70
Aprobó: . YERLIS MARGARITA MOLINA TEJERA / ORIP70
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