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SNR - Resolución 020649 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020649 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020649-6 12 de agosto de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCION RES-2026-020142-6 de 05 de agosto de 2026”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución RES-2026-020142-6 de 05 de agosto de 2026, se procedió a Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No. 2026-50C-6108971. 2026-50C-6-109076 del 12 de diciembre de 2025, impresa el 16 de enero de 2026 y 19 de enero de 2026, sucesivamente que negó el registro de las Escrituras Públicas No. 3550 del 27 de mayo de 2024 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C. y No. 8225 del 23 de octubre de 2025 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C y Restituir los turnos de documentos No. 2026-50C-6-108971. 2026-50C-6-109076 del 12 de

No. 8225 del 23 de octubre de 2025 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C y Restituir los turnos de documentos No. 2026-50C-6-108971. 2026-50C-6-109076 del 12 de diciembre de 2025, por aplicación del artículo 30 d SNR2026ER-013597-2 del 22 de enero de 2026SNR2025ER-210726-2 -del 16 de septiembre de 2025, presentada por La señora

PAOLA AGUILAR ACEVEDO.

Al expedirse la resolución por un error de digitación, se indicó que los turnos de calificación que se restituían correspondían a los turnos de documentos No. 2026-50C-6-108971. 202650C-6-109076 del 12 de diciembre de 202”; cuando lo correcto es “turnos de documentos No. 2025-50C-6-108971. 2025-50C-6-109076 del 12 de diciembre de 2025”

Por la anterior situación que este despacho procederá a:

RESUELVE:

PRIMERO. Corríjase la Resolución RES-2026-020142-6 de 05 de agosto de 2026 la cual quedara así: En todo el cuerpo de la resolución en cuanto los turnos relacionados son: turnos de calificación No. 2025-50C-6-108971. 2025-50C-6-109076 del 12 de diciembre de 2025. RES-2026-020649-6 RES-2026-020649-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No. 2025-50C-6-108971. 2025-50C-6-109076 del 12 de diciembre de 2025, impresa el 16 de enero de 2026 y 19 de enero de 2026, sucesivamente que negó el registro de las Escrituras Públicas No. 3550 del 27 de mayo de 2024 de la Notaria 27 del

círculo de Bogotá D.C. y No. 8225 del 23 de octubre de 2025 de la Notaria 27 del círculo de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir los turnos de documentos No. 2025-50C-6-108971. 2025-50C6-109076 del 12 de diciembre de 2025, dénsele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.” SEGUNDO Comunicar la presente resolución a la señora PAOLA AGUILAR ACEVEDO, al correo electrónico aguilarjuridica@gmail.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. TERCERO. LO NO MODIFICADO, ADICIONADO O ACLARADO, de la Resolución N° RES-2026-020142-6 de 05 de agosto de 2026, conserva su tenor literal. CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JORGE IVAN APARICIO MONGUI

RES-2026-020649-6 RES-2026-020649-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

RES-2026-020649-6 RES-2026-020649-6

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