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SNR - Resolución 020659 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020659 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020659-6 12 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de San Luis-Tolima”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

RES-2026-020659-6 RES-2026-020659-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante certificación de la empresa de servicios públicos Rio Luisa Empresa de Servicios Publicos de San Luis S.A. E.S.P del municipio de San Luis Tolima, comunicó:

“Que, debido a la situación de emergencia que actualmente enfrenta el municipio de San Luis, Tolima, como consecuencia de los incendios que se han presentado durante las últimas horas, se ha visto afectada temporalmente la normal prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

En atención a la emergencia y con el propósito de contribuir a las labores de atención, control y mitigación de los incendios, el recurso hídrico disponible en el sistema de acueducto está siendo destinado prioritariamente al abastecimiento y llenado de los carrotanques que se encuentran apoyando las labores de respuesta a la emergencia.

En consecuencia, durante el desarrollo de esta contingencia, RIO LUISA S.A. E.S.P. no se encuentra en condiciones de garantizar la prestación normal y continua del servicio de acueducto a la Notaría Única de San Luis – Tolima, situación que obedece exclusivamente a las circunstancias excepcionales derivadas de la emergencia que atraviesa el municipio (…)”.

Que mediante correo electrónico del doce (12) del mes de agosto de 2026, la doctora Rosalba Paola Morales Marroquin, Notaria Única del Círculo de San Luis-Tolima, solicitó

(…)”.

Que mediante correo electrónico del doce (12) del mes de agosto de 2026, la doctora Rosalba Paola Morales Marroquin, Notaria Única del Círculo de San Luis-Tolima, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, informando lo siguiente:

“(…) Por medio del presente escrito, me dirijo a su despacho en mi condición de Notaria Única del Círculo de San Luis Tolima, con el fin de poner en conocimiento la grave situación de emergencia que atraviesa actualmente este municipio, la cual impacta de manera directa el normal funcionamiento de esta oficina e imposibilita la adecuada prestación del servicio público notarial.

En primer lugar, el municipio se encuentra en una condición de alto riesgo debido a la presencia de incendios forestales de gran magnitud en las zonas circundantes y accesos a la cabecera municipal, situación que amenaza la seguridad e integridad física tanto del personal de la notaría como de los usuarios que se desplazan a realizar sus trámites.

En segundo lugar, como consecuencia derivativa de esta conflagración, se produjo la suspensión total del servicio de acueducto municipal, lo que impide contar con las condiciones sanitarias e higiénicas mínimas e indispensables para la atención al público y la operatividad de la sede notarial.

Por las razones expuestas, me permito informar formalmente las dificultades operativas actuales para garantizar el servicio en condiciones de normalidad, con el propósito de que autorice la suspensión del servicio Notaria los jueves 13 viernes 14 y sábado 15 de agosto de 2026, por razones de fuerza, mayor(…)”.

actuales para garantizar el servicio en condiciones de normalidad, con el propósito de que autorice la suspensión del servicio Notaria los jueves 13 viernes 14 y sábado 15 de agosto de 2026, por razones de fuerza, mayor(…)”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de San Luis-Tolima, para los días 13,14 y 15 de agosto de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de San Luis-Tolima, para los días 13,14 y 15 de agosto de 2026 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora ROSALBA PAOLA MORALES MARROQUÍN, Notaria Única del Círculo de San Luis-Tolima

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

RES-2026-020659-6 RES-2026-020659-6

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