SNR - Resolución 020664 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020664 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020664-6 12 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Manizales-Caldas”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
RES-2026-020664-6 RES-2026-020664-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.
Que mediante correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2026, el Doctor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, Notario Cuarto (4) del Círculo de Manizales-Caldas, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial con ocasión al cierre de la cuadra y la imposibilidad de entrar al local de la Notaría, con ocasión a las afectaciones sufridas por el sismo, informando lo siguiente:
“(…) La notaria 4 de Manizales, está ubicada en el marco de la Plaza de Bolívar de Manizales, calle 22 número 21-50, diagonal a la Catedral Basílica Nuestra Señora del Rosario de Manizales, a pesar de que la edificación donde está ubicada la Notaria 4 de Manizales, no sufrió mayor daño (información suministrada por el ingeniero civil propietario del mismo e informado Notario), toda la manzana donde está ubicada la Notaria (Plaza de Bolívar) está acordonada y no dejan pasar a la gente. Este es el momento que no hemos podido entrar a la Notaria para verificar la caída de estanterías con libros para organizarlos
Bolívar) está acordonada y no dejan pasar a la gente. Este es el momento que no hemos podido entrar a la Notaria para verificar la caída de estanterías con libros para organizarlos y poder volver atender al público. Es por esta razón que no podremos abrir el día de mañana 13 de agosto de 2026 y muy seguramente el día 14 de agosto de 2026) hasta tanto den vía libre a la población por el sector de la Plaza de Bolívar. Solicitamos entonces por favor emitir la Resolución individual en el sentido que la Notaria 4 de Manizales, no podrá abrir sus servicios notariales los días 13 de agosto de 2026 y 14 de agosto de 2026”.
Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.
Que, dada la magnitud del evento adverso ocurrido y las consecuentes afectaciones humanas y materiales, esta Superintendencia adopta la decisión de suspender los términos y el servicio, motivada por el profundo deber de solidaridad que nos acude con las familias de las víctimas y los damnificados de esta lamentable emergencia.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Manizales-Caldas para los días 13 y 14 de agosto de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RES-2026-020664-6
días 13 y 14 de agosto de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RES-2026-020664-6 RES-2026-020664-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Manizales-Caldas para los días 13 y 14 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ, Notario Cuarto (4) del Círculo de Manizales-Caldas.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
RES-2026-020664-6 RES-2026-020664-6