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SNR - Resolución 020694 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020694 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020694-6 12 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2026, y aclarado en la misma fecha, el Doctor Mario Antonio Amado Dueñas, Notario Único del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público para los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, notarial con ocasión a la imposibilidad del ingreso a la Notaría, puesto que las autoridades competentes deben realizar la inspección técnica del inmueble, informando lo siguiente:

“(…) Por medio de la presente, solicito la prórroga de la suspensión del servicio público Notarial, dispuesta mediante la RESOLUCIÓN NUMERO RES-2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026. Lo anterior por cuanto no se nos permite el ingreso a la Notaría, porque las autoridades competentes deben realizar una inspección técnica en todos los inmuebles de este sector, por más de 6 horas. En consecuencia, el área permanece acordonada y bajo custodia del Ejército y la Policía Nacional (…)”.

Así mismo indicó:

competentes deben realizar una inspección técnica en todos los inmuebles de este sector, por más de 6 horas. En consecuencia, el área permanece acordonada y bajo custodia del Ejército y la Policía Nacional (…)”.

Así mismo indicó:

“(…) la suspensión será durante los jueves 13, viernes 14 y sábado 15 de agosto de 2026”.

Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.

Que, dada la magnitud del evento adverso ocurrido y las consecuentes afectaciones humanas y materiales, esta Superintendencia adopta la decisión de suspender los términos y el servicio, motivada por el profundo deber de solidaridad que nos acude con las familias de las víctimas y los damnificados de esta lamentable emergencia.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, para los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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Versión: 05

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, para los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor MARIO ANTONIO AMADO DUEÑAS, Notario Único del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser divulgada a la ciudadanía, a través de los medios físicos o digitales disponibles, teniendo en cuenta las condiciones de acceso a la sede derivadas del evento sísmico.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

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