SNR - Resolución 020709 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020709 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020709-6 12 de agosto de 2026
"Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Silvia – Cauca"
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público
corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, según la información registrada por el Servicio Geológico Colombiano – SGC, el día 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se presentó un evento sísmico con epicentro localizado en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, con magnitud de 7,4 y profundidad de 103 kilómetros. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, la funcionaria Edna Rocío Pulido Gamero, Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano, solicitó la adopción de las medidas preventivas correspondientes, remitiendo para el efecto lo siguiente: RES-2026-020709-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “(…) Teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que desarrollan actividades o concurren a las Oficinas de Registro, se considera técnicamente procedente recomendar el cierre
a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que desarrollan actividades o concurren a las Oficinas de Registro, se considera técnicamente procedente recomendar el cierre temporal y preventivo de las Oficinas de Registro a nivel nacional, mientras se realiza la verificación de las condiciones de seguridad de las instalaciones. La medida propuesta responde al principio de prevención y protección de la vida, considerando que, posterior a la ocurrencia de un movimiento sísmico, pueden presentarse condiciones de riesgo que no sean evidentes inmediatamente, tales como afectaciones en elementos estructurales y no estructurales, desprendimiento de materiales, daños en redes eléctricas, sistemas de servicios, vidrios, cielos rasos, estanterías, mobiliario u otros elementos que puedan representar un peligro para las personas. Desde el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.25, establece la obligación del empleador de implementar y mantener disposiciones para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura para todos los centros de trabajo y las personas vinculadas a la organización, incluyendo trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes. Asimismo, dispone la identificación de las amenazas, el análisis de vulnerabilidad, la valoración de los riesgos y la formulación de procedimientos para responder ante la ocurrencia o inminencia de eventos potencialmente desastrosos. De igual manera, el artículo 2.2.4.6.15 del mismo Decreto establece que la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos debe comprender todos los centros de trabajo y actividades de la organización, con el propósito de
De igual manera, el artículo 2.2.4.6.15 del mismo Decreto establece que la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos debe comprender todos los centros de trabajo y actividades de la organización, con el propósito de establecer los controles necesarios para prevenir afectaciones a la seguridad y salud de las personas. En este sentido, ante la ocurrencia de un evento sísmico, resulta necesario adoptar medidas de control acordes con la magnitud del evento, las condiciones particulares de cada sede y la evaluación de vulnerabilidad, evitando la exposición innecesaria de las personas mientras se determina que las instalaciones cuentan con condiciones adecuadas para el normal desarrollo de las actividades. Por lo anterior, se recomienda disponer el cierre temporal y preventivo de las Oficinas de Registro a nivel nacional, como medida de protección mientras se adelantan las inspecciones técnicas correspondientes y se verifica la estabilidad y seguridad de las instalaciones, rutas de evacuación, elementos no estructurales, redes y demás condiciones que puedan representar un riesgo. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, en atención al referido evento sísmico, a la recomendación efectuada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano y a la necesidad de RES-2026-020709-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 adoptar medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que desarrollan actividades o
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 adoptar medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que desarrollan actividades o concurren a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, resulta necesario adoptar medidas temporales de protección que permitan prevenir la exposición de las personas a posibles situaciones de riesgo derivadas del evento sísmico.
Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro considera procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante los días 12, 13 y 14 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Silvia – Cauca. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante los días 12, 13 y 14 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Silvia - Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación
términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la doctora Mónica Esperanza Machado Vélez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de SilviaCauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
RES-2026-020709-6Página | 4
resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo. RES-2026-020709-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de agosto de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia ALVARO LOZANO; LIZ BALCERO; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ
Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-020709-6