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SNR - Resolución 020789 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020789 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL_ SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Espeeífico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas .asetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de la cual se conformó la

listade elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resiJtado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con larock?Inentaciónque para elefecto establezca elGobierno Nacional. Los empleas objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuó el respectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AG-FR-003

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09(Ju112025 13 de Agosto de 2026

RES-2026-020789-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR

EMPLEO ADMINISTRATIVO 203139 82 13067807 MARCELO MERA ERASO

4044 -18 Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor MARCELO MERA ERASO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 13067807, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como

consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor MARCELO MERA ERASO, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 13067807, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadelseñor JUAN CARLOS CHIAPPE TORRES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 91105433, mediante la Resolución No. 11005 del 01 de octubre de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJuL/2025 13 de Agosto de 2026

RES-2026-020789-61•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalldaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, o/deber motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara

ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientospueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todo caso,deben ser constatab/es empíricarnente,es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Juli2025 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020789-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes estánvinculadosbajoesta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: °En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jut./2025

13 de Agosto de 2026 RES-2026-020789-61, Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo

SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causalde retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020789-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la funciónpública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor MARCELO MERA ERASO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13067807, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,

GRADO 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.790.104) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

• Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC:-F,R-003

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 03IJ J.12025 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020789-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidaddelseñor JUAN CARLOS CHIAPPE TORRES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 91105433, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 11005 del 01 de octubre de 2015.

La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el MARCELO MERA ERASO, tome posesión, circunstanciaque leserá informada porlaDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de la entidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Marcelo Mera Eraso, Juan Carlos Chiappe Torres y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecial' TH

Proyectó: ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 13 de Agosto de 2026 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020789-6

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