SNR - Resolución 020792 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020792 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
\_y Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales,especialmente las que lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó la
listade elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: `'Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuóel respectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3)primerosórdenes de provisiónde que PáginakSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020792-6Superintendencia de
Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR CLAUDIA PATRICIA EMPLEO ADMINISTRATIVO 203139 80 37555846 MANRIQUE AMAYA4044 -18
Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora CLAUDIA PATRICIA MANRIQUE AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37555846, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la
Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA PATRICIA MANRIQUE AMAYA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 37555846, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadelseñor JUAN FELIPE AYALA TOLEDO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1098721071, mediante laResolución No. 7557 del 19 de septiembre de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 13 de Agosto de 2026
RES-2026-020792-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al
tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellosque se fundan en larealización de los principiosque orientan lafunción administrativao derivadosdelincumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020792-61Superintendencia de Notariado y Registro_ _ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" o Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025
13 de Agosto de 2026 RES-2026-020792-6Superintendencia de Notariado y Registro-vRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: «Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo
SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasportaleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes,pues no se tratade Páginac t
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020792-6Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. Que, en el presente caso, el servidor público que se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta la condición de sujetode especial protecciónconstitucionalen calidad de padre cabeza de familia,circunstancia que fue acreditada y veriifcadapor la Entidad en el marco de las
disposicionescontenidas en el parágrafo 2 del artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacualconformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció al señor JUAN FELIPE AYALA TOLEDO la condición de padre cabeza de familia. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protección de carácter relativoque debe ser valorado por la Administración; sin embargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen el servicioni impide la provisióndefinitiva del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020792-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la terminación del nombramiento provisionaldel señor JUAN FELIPE AYALA TOLEDO obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisióndefinitivadel empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondiente proceso de selección por méritos e integrala listade elegiblesvigente. Que, verificadoel estado de la planta de personal globalpor parte de la Direcciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentes vacantes en los cuales elservidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por la cual la causa legalderivada del concurso de méritosdebe surtirsus efectosplenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia, al configurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentes disponibles en la planta de personal,laprotecciónespecialdel servidor debe armonizarse con laprimacía del mérito,laigualdad y lacarreraadministrativa,razón por la cualprocede declararlainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión del elegibleque adquirióel derecho preferenteal empleo, dando asíestrictocumplimientoa los mandatos imperativos consagrados en elArtículo 125 de laConstitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y
declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora CLAUDIA PATRICIA MANRIQUE AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37555846, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.790.104) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. Págin&Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuI./2025 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020792-61
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscualesserá evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor JUAN FELIPE AYALA TOLEDO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1098721071, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobal de la Superintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 7557 del 19 de septiembre de 2023.
La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora, CLAUDIA PATRICIA MANRIQUE AMAYA, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de
2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Claudia Patricia Manrique Amaya, Juan Felipe Ayala Toledo y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteagaMejíaDirectoraTalentoHuman
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializDTH I
Proyectó: ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH
Página18 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.J2025 13 de Agosto de 2026 13 de Agosto de 2026 RES-2026-020792-6