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SNR - Resolución 020811 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020811 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020811-6 13 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la prórroga de la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en las Notarías de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca y se establecen alguna excepciones ”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.

Que mediante Resolución RES-2026-020364-6 de fecha 10 de agosto de 2026 modificada por la Resolución RES-2026-020409-6 de la misma fecha se concedió suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en las Notarías de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución, para los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026.

PARAGRAFO PRIMERO: Autorizar la prestación del servicio público notarial, previo aviso al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co, a aquellas notarías que se encuentren en condiciones de prestar el servicio y deseen hacerlo, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el personal y usuarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no

condiciones de prestar el servicio y deseen hacerlo, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el personal y usuarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no puedan reanudar la prestación del servicio el día 13 de agosto de 2026, deberán informarlo al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co y michelle.hernandezg@supernotariado.gov.co, con los soportes correspondientes, con el fin de expedir las Resoluciones de suspensión del servicio individuales, de acuerdo con la complejidad de cada caso en concreto.”

Que, una vez cumplido el período de suspensión autorizado mediante las Resoluciones RES-2026-020364-6 y RES-2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026, y de acuerdo con la información recopilada respecto de las afectaciones ocasionadas por el movimiento sísmico, se evidenció que los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Cauca, Nariño, Tolima y Putumayo no presentan afectaciones que, de manera general, comprometan la continuidad de la prestación del servicio público notarial; en consecuencia, dichos departamentos no serán incluidos en la prórroga de la suspensión general que se dispone mediante el presente acto administrativo.

Que, es deber fundamental de la Administración Pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.

Que, de acuerdo con la información recibida por esta Superintendencia y las circunstancias particulares reportadas en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle

física a cualquier consideración de orden procedimental.

Que, de acuerdo con la información recibida por esta Superintendencia y las circunstancias particulares reportadas en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, persisten condiciones que hacen necesario mantener, de manera preventiva, la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial, mientras se verifican las condiciones de seguridad de las respectivas sedes. RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, no obstante lo anterior, las notarías relacionadas en los cuadros precedentes informaron a esta Superintendencia que se encuentran prestando el servicio público notarial con normalidad y que cuentan con las condiciones de seguridad necesarias para la atención de los usuarios y el desarrollo de sus actividades, razón por la cual dichas notarías no serán cobijadas por la prórroga de suspensión que se dispone mediante el presente acto administrativo.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado prorroga la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial en las notarías de los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, por los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, con excepción de aquellas relacionadas en los cuadros precedentes.

Que en mérito de lo expuesto,

Cauca, por los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, con excepción de aquellas relacionadas en los cuadros precedentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la prórroga a la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, consagrada en las Resoluciones RES-2026-020364-6 y RES2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026, en las Notarías de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, por los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. La prórroga de la suspensión prevista en el presente artículo no será aplicable a las notarías ubicadas en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Cauca, Nariño y Putumayo, respecto de las cuales no se prorroga la medida de suspensión autorizada mediante las Resoluciones RES-2026-020364-6 y RES-2026020409-6 del 10 de agosto de 2026.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan de la suspensión de que trata el presente artículo, por encontrarse en condiciones adecuadas para la prestación del servicio público notarial y estar actualmente desarrollando las actividades con normalidad, las siguientes Notarías:

NOTARÍA DEPARTAMENTO

DECIMA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

CUARTA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

QUINTA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE CANDELARIA VALLE DEL

CAUCA RES-2026-020811-6

DECIMA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

CUARTA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

QUINTA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE CANDELARIA VALLE DEL

CAUCA RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

PRIMERA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

SEGUNDA DE BUGA VALLE DEL

CAUCA

SEGUNDA DE PALMIRA VALLE DEL

CAUCA

PRIMERA DE YUMBO VALLE DEL

CAUCA

PRIMERA DE CARTAGO VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE ZARZAL VALLE DEL

CAUCA

SEGUNDA DE TULUÁ VALLE DEL

CAUCA

PRIMERA DE TULUÁ VALLE DEL

CAUCA

TERCERA DE BUENAVENTURA VALLE DEL

CAUCA

SEGUNDA DE BUENAVENTURA VALLE DEL

CAUCA

SÉPTIMA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

PRIMERA DE PALMIRA VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE ANDALUCÍA VALLE DEL

CAUCA

DIECIOCHO DE CALI VALLE DEL

CAUCA

PRIMERA DE BUGA VALLE DEL

CAUCA

DIECINUEVE DE CALI VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE EL CERRITO VALLE DEL

CAUCA

TERCERA DE PALMIRA VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE GINEBRA VALLE DEL

CAUCA

DIECINUEVE DE CALI VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE EL CERRITO VALLE DEL

CAUCA

TERCERA DE PALMIRA VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE GINEBRA VALLE DEL

CAUCA

ÚNICA DE LA VICTORIA VALLE DEL

CAUCA RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

VEINTIUNA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

NOVENA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

UNICA DE RIOFRIO VALLE DEL

CAUCA

SEGUNDA DE CALI VALLE DEL

CAUCA

NOTARÍA DEPARTAMENTO

PRIMERA DE CALARCÁ QUINDÍO

TERCERA DE ARMENIA QUINDÍO

QUINTA DE ARMENIA QUINDÍO

PRIMERA DE ARMENIA QUINDÍO

SEGUNDA DE CALARCÁ QUINDÍO

ÚNICA DE MONTENEGRO QUINDIÍO

SEGUNDA DE ARMENIA QUINDÍO

NOTARÍA DEPARTAMENTO

UNICA DE LA DORADA CALDAS

ÚNICA DE RISARALDA CALDAS

ÚNICA DE VILLAMARIA CALDAS

ÚNICA DE AGUADAS CALDAS

QUINTA DE MANIZALES CALDAS

ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS

ÚNICA DE NEIRA CALDAS

ÚNICA DE SAMANÁ CALDAS

ÚNICA DE AGUADAS CALDAS

QUINTA DE MANIZALES CALDAS

ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS

ÚNICA DE NEIRA CALDAS

ÚNICA DE SAMANÁ CALDAS

ÚNICA DE MARMATO CALDAS

ÚNICA DE PACORA CALDAS

ÚNICA DE FILADELFIA CALDAS

ÚNICA DE ANSERMA CALDAS

ÚNICA DE SALAMINA CALDAS

ÚNICA DE

MANZANARES

CALDAS

TERCERA DE

MANIZALES

CALDAS

ÚNICA DE ARANZAZU CALDAS

RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

NOTARÍA DEPARTAMENTO

ÚNICA DE BALBOA RISARALDA

PARAGRAFO TERCERO: Autorizar la prestación del servicio público notarial, previo aviso al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co con copia al correo

michelle.hernandezg@supernotariado.gov.co , a aquellas notarías que se encuentren en condiciones de prestar el serviciO, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el personal y usuarios.

PARÁGRAFO CUARTO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no puedan reanudar la prestación del servicio el día 18 de agosto de 2026, deberán informarlo al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co y

PARÁGRAFO CUARTO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no puedan reanudar la prestación del servicio el día 18 de agosto de 2026, deberán informarlo al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co y michelle.hernandezg@supernotariado.gov.co, con los soportes correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a las y los notarios de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Choco, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6

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