SNR - Resolución 020811 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020811 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020811-6 13 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la prórroga de la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en las Notarías de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca y se establecen alguna excepciones ”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.
Que mediante Resolución RES-2026-020364-6 de fecha 10 de agosto de 2026 modificada por la Resolución RES-2026-020409-6 de la misma fecha se concedió suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en las Notarías de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución, para los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026.
PARAGRAFO PRIMERO: Autorizar la prestación del servicio público notarial, previo aviso al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co, a aquellas notarías que se encuentren en condiciones de prestar el servicio y deseen hacerlo, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el personal y usuarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no
condiciones de prestar el servicio y deseen hacerlo, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el personal y usuarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no puedan reanudar la prestación del servicio el día 13 de agosto de 2026, deberán informarlo al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co y michelle.hernandezg@supernotariado.gov.co, con los soportes correspondientes, con el fin de expedir las Resoluciones de suspensión del servicio individuales, de acuerdo con la complejidad de cada caso en concreto.”
Que, una vez cumplido el período de suspensión autorizado mediante las Resoluciones RES-2026-020364-6 y RES-2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026, y de acuerdo con la información recopilada respecto de las afectaciones ocasionadas por el movimiento sísmico, se evidenció que los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Cauca, Nariño, Tolima y Putumayo no presentan afectaciones que, de manera general, comprometan la continuidad de la prestación del servicio público notarial; en consecuencia, dichos departamentos no serán incluidos en la prórroga de la suspensión general que se dispone mediante el presente acto administrativo.
Que, es deber fundamental de la Administración Pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.
Que, de acuerdo con la información recibida por esta Superintendencia y las circunstancias particulares reportadas en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle
física a cualquier consideración de orden procedimental.
Que, de acuerdo con la información recibida por esta Superintendencia y las circunstancias particulares reportadas en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, persisten condiciones que hacen necesario mantener, de manera preventiva, la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial, mientras se verifican las condiciones de seguridad de las respectivas sedes. RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, no obstante lo anterior, las notarías relacionadas en los cuadros precedentes informaron a esta Superintendencia que se encuentran prestando el servicio público notarial con normalidad y que cuentan con las condiciones de seguridad necesarias para la atención de los usuarios y el desarrollo de sus actividades, razón por la cual dichas notarías no serán cobijadas por la prórroga de suspensión que se dispone mediante el presente acto administrativo.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado prorroga la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial en las notarías de los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, por los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, con excepción de aquellas relacionadas en los cuadros precedentes.
Que en mérito de lo expuesto,
Cauca, por los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, con excepción de aquellas relacionadas en los cuadros precedentes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la prórroga a la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, consagrada en las Resoluciones RES-2026-020364-6 y RES2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026, en las Notarías de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, por los días 13, 14 y 15 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La prórroga de la suspensión prevista en el presente artículo no será aplicable a las notarías ubicadas en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Cauca, Nariño y Putumayo, respecto de las cuales no se prorroga la medida de suspensión autorizada mediante las Resoluciones RES-2026-020364-6 y RES-2026020409-6 del 10 de agosto de 2026.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan de la suspensión de que trata el presente artículo, por encontrarse en condiciones adecuadas para la prestación del servicio público notarial y estar actualmente desarrollando las actividades con normalidad, las siguientes Notarías:
NOTARÍA DEPARTAMENTO
DECIMA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
CUARTA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
QUINTA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE CANDELARIA VALLE DEL
CAUCA RES-2026-020811-6
DECIMA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
CUARTA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
QUINTA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE CANDELARIA VALLE DEL
CAUCA RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 4
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Fecha: 02 – 07 - 2024
PRIMERA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
SEGUNDA DE BUGA VALLE DEL
CAUCA
SEGUNDA DE PALMIRA VALLE DEL
CAUCA
PRIMERA DE YUMBO VALLE DEL
CAUCA
PRIMERA DE CARTAGO VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE ZARZAL VALLE DEL
CAUCA
SEGUNDA DE TULUÁ VALLE DEL
CAUCA
PRIMERA DE TULUÁ VALLE DEL
CAUCA
TERCERA DE BUENAVENTURA VALLE DEL
CAUCA
SEGUNDA DE BUENAVENTURA VALLE DEL
CAUCA
SÉPTIMA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
PRIMERA DE PALMIRA VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE ANDALUCÍA VALLE DEL
CAUCA
DIECIOCHO DE CALI VALLE DEL
CAUCA
PRIMERA DE BUGA VALLE DEL
CAUCA
DIECINUEVE DE CALI VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE EL CERRITO VALLE DEL
CAUCA
TERCERA DE PALMIRA VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE GINEBRA VALLE DEL
CAUCA
DIECINUEVE DE CALI VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE EL CERRITO VALLE DEL
CAUCA
TERCERA DE PALMIRA VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE GINEBRA VALLE DEL
CAUCA
ÚNICA DE LA VICTORIA VALLE DEL
CAUCA RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 5
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
VEINTIUNA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
NOVENA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
UNICA DE RIOFRIO VALLE DEL
CAUCA
SEGUNDA DE CALI VALLE DEL
CAUCA
NOTARÍA DEPARTAMENTO
PRIMERA DE CALARCÁ QUINDÍO
TERCERA DE ARMENIA QUINDÍO
QUINTA DE ARMENIA QUINDÍO
PRIMERA DE ARMENIA QUINDÍO
SEGUNDA DE CALARCÁ QUINDÍO
ÚNICA DE MONTENEGRO QUINDIÍO
SEGUNDA DE ARMENIA QUINDÍO
NOTARÍA DEPARTAMENTO
UNICA DE LA DORADA CALDAS
ÚNICA DE RISARALDA CALDAS
ÚNICA DE VILLAMARIA CALDAS
ÚNICA DE AGUADAS CALDAS
QUINTA DE MANIZALES CALDAS
ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
ÚNICA DE NEIRA CALDAS
ÚNICA DE SAMANÁ CALDAS
ÚNICA DE AGUADAS CALDAS
QUINTA DE MANIZALES CALDAS
ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
ÚNICA DE NEIRA CALDAS
ÚNICA DE SAMANÁ CALDAS
ÚNICA DE MARMATO CALDAS
ÚNICA DE PACORA CALDAS
ÚNICA DE FILADELFIA CALDAS
ÚNICA DE ANSERMA CALDAS
ÚNICA DE SALAMINA CALDAS
ÚNICA DE
MANZANARES
CALDAS
TERCERA DE
MANIZALES
CALDAS
ÚNICA DE ARANZAZU CALDAS
RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6Página | 6
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
NOTARÍA DEPARTAMENTO
ÚNICA DE BALBOA RISARALDA
PARAGRAFO TERCERO: Autorizar la prestación del servicio público notarial, previo aviso al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co con copia al correo
michelle.hernandezg@supernotariado.gov.co , a aquellas notarías que se encuentren en condiciones de prestar el serviciO, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el personal y usuarios.
PARÁGRAFO CUARTO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no puedan reanudar la prestación del servicio el día 18 de agosto de 2026, deberán informarlo al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co y
PARÁGRAFO CUARTO. Aquellas notarías que por sus condiciones particulares no puedan reanudar la prestación del servicio el día 18 de agosto de 2026, deberán informarlo al correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co y michelle.hernandezg@supernotariado.gov.co, con los soportes correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a las y los notarios de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Caldas, Cauca, Choco, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
RES-2026-020811-6 RES-2026-020811-6