SNR - Resolución 020886 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 020886 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020886-6 14 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Quinta (5) del Círculo de Cali-Valle del Cauca”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.
Que mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2026, el Doctor José Ritter López Peña, Notario Quinto (5) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para el día 14 de agosto de 2026, con ocasión a la asistencia por parte de los empleados a las exequias de una funcionaria de la Notaría, informando lo siguiente:
“(…) Por medio de la presente, me permito informar a la Superintendencia de Notariado y Registro que el día 14 de agosto de 2026 la Notaría Quinta del Círculo de Cali no brindará atención al público, con ocasión de las exequias de la señora GLORIA INÉS ZORRILLA GÓMEZ, funcionaria de esta Notaría, quien lamentablemente falleció como consecuencia del desastre natural ocurrido en la ciudad de Cali el pasado 10 de agosto de 2026.
La señora Zorrilla Gómez hizo parte de nuestra institución y su fallecimiento constituye una dolorosa pérdida para toda la familia notarial. Por tal motivo, se ha dispuesto que los funcionarios y demás integrantes de la Notaría puedan acompañar a sus familiares en las
La señora Zorrilla Gómez hizo parte de nuestra institución y su fallecimiento constituye una dolorosa pérdida para toda la familia notarial. Por tal motivo, se ha dispuesto que los funcionarios y demás integrantes de la Notaría puedan acompañar a sus familiares en las honras fúnebres y rendirle un sentido homenaje. En consecuencia, durante el día 14 de agosto de 2026 no se prestará atención al público ni se desarrollarán actividades propias del servicio notarial en esta oficina (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Quinta (5) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, para el día 14 de agosto de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Quinta (5) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, para el día 14 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA, Notaria Quinta (5) del Círculo de Cali-Valle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. RES-2026-020886-6 RES-2026-020886-6Página | 3
Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. RES-2026-020886-6 RES-2026-020886-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
RES-2026-020886-6 RES-2026-020886-6