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SNR - Resolución 020887 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020887 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra. 1 A No.9A-60

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020887-6 14 de agosto de 2026 Por medio de la cual se ordena la apertura de un Folio de Matrícula Inmobiliaria con base en las inscripciones del Antiguo Sistema de Registro

El Registrador de Instrumentos Públicos de Ambalema Tolima, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la señora MARYURY NARANJO BARON identificada con C.C.N° 52317915 de Bogotá en calidad de heredera solicita formalmente ante esta oficina la apertura de folio de matrícula inmobiliaria para el inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 2 N° 46-52 B/centro del sectorUrbano del Municipio de Ambalema.

1. SITUACIÓN JURÍDICA (ANTIGUO SISTEMA): Que revisados los libros físicos que conforman el archivo del Antiguo Sistema de Registro de esta Oficina, se constató que el inmueble objeto de la solicitud carece de Folio de Matrícula Inmobiliaria digital (SIR), pero cuenta con antecedentes registrados de la siguiente manera: • Libro 1, tomo 1, Número de Registro o Partida: 6 del Año:1924 que contiene la escritura 200 del 10/07/1924 de la notaria única de Ambalema, registrada el día 10/07/1924 consistente en la compraventa que hace el señor Rafael Restrepo del

escritura 200 del 10/07/1924 de la notaria única de Ambalema, registrada el día 10/07/1924 consistente en la compraventa que hace el señor Rafael Restrepo del lote de terreno y la casa (pleno dominio) • Libro 1, tomo 3, Número de Registro o Partida: 87, páginas 162 a 163 del Año:1925 que contiene la escritura 689 del 17/09/1925 de la notaria única Primera de Ibague, consistente en la compraventa que hace el señor Rafael Restrepo a Manuel Garcia del lote de terreno y la casa (pleno dominio). • Libro 1, tomo 4, Número de Registro o Partida:576, páginas 236 a 238 del Año:1926 que contiene la escritura 200 del 10/07/1924 de la notaria única de Ambalema, registrada el día 30/12/1926 consistente en la compraventa de la nuda propiedad el RES-2026-020887-6 RES-2026-020887-6Página | 2

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Dirección: Cra. 1 A No.9A-60

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 señor Manuel Garcia a Manuel C. Garcia Silva, reservandose el derecho de Usufructo sobre el lote de terreno y la casa (pleno dominio) • Libro 1, tomo 2, Número de Registro o Partida:208, páginas 232 a 233 del Año:1950 que contiene la escritura 256 del 25/04/1950 de la Notaria de Ambalema consistente en la compraventa del señor Manuel C. Garcia Silva con C.C.N° 2.004.681 a Molano

que contiene la escritura 256 del 25/04/1950 de la Notaria de Ambalema consistente en la compraventa del señor Manuel C. Garcia Silva con C.C.N° 2.004.681 a Molano Herrera Leonidas con C.C.N° 1.364.644, sobre el lote de terreno y la casa (pleno dominio) • Libro 1, tomo 1, Número de Registro o Partida:139, páginas 281 a 283 del Año:1955 que contiene la sentencia de fecha 12/05/1955 del Juzgado Civil del Circuito de Ambalema consistente en la liquidación y adjudicación de la sucesión del señor Molano Herrera Leonidas con C.C.N° 1.364.644, registrada el día 7/06/1955, sobre el lote de terreno y la casa (pleno dominio) siendo adjudicada a Floriselda Gutiérrez Viuda de Molano como cónyuge supérstite. • Libro 1 tomo 1 Libro 1, Número de Registro o Partida:177, páginas 448 a 449 del Año:1961 que contiene la escritura 172 del 12/08/1961 de la Notaria de Ambalema consistente en la compraventa de una parte del inmueble que hace la señora Floriselda Gutiérrez Viuda de Molano identificada con la cédula de ciudadanía número 268.553 a la señora señor Ernestina Varón Palma identificada con la cédula de ciudadanía número 28.579.110, sobre parte del lote de terreno y de la casa (pleno dominio) que adquirió la vendedora en mayor extensión por adjudicación que se le hizo en el juicio de sucesión de su extinto esposo Leonidas

casa (pleno dominio) que adquirió la vendedora en mayor extensión por adjudicación que se le hizo en el juicio de sucesión de su extinto esposo Leonidas Molano Herrera, Sentencia Aprobatoria y Auto de Ejecutoria fueron registradas en la Oficina de Registro de Ambalema el 7 de Junio de 1.955 en el Libro # 1o., tomo 1. • Posteriormente mediante escritura 384 del 27/12/1968 de la notaria Única de Ambalema la señora Floriselda Gutiérrez Viuda de Molano identificada con la cédula de ciudadanía número 268.553 vende la última parte de una casa de habitación y su solar correspondiente adquirió la vendedora en mayor extensión por adjudicación que se le hizo en el juicio de sucesión de su extinto esposo Leonidas Molano Herrera, Sentencia Aprobatoria y Auto de Ejecutoria fueron registradas en RES-2026-020887-6 RES-2026-020887-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 la Oficina de Registro de Ambalema el 7 de Junio de 1.955 en el Libro # 1o., tomo 1. al señor CHINCHILLA ROA HERNANDO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.240.698, con esta venta se da apertura al folio de matricula inmobiliaria

351-6409.

2. ESTUDIO DE TÍTULOS: Que del análisis cronológico efectuado a las inscripciones del antiguo sistema se demostró

número 2.240.698, con esta venta se da apertura al folio de matricula inmobiliaria 351-6409.

2. ESTUDIO DE TÍTULOS: Que del análisis cronológico efectuado a las inscripciones del antiguo sistema se demostró con certeza que la señora Ernestina Varón Palma identificada con la cédula de ciudadanía número 28.579.110 actual titular de la casa ubicado en el barrio el Centro o de Santa Lucía en la calle10 marcada en la puerta principal con el número 48 de la nomenclatura urbana de Ambalema ostenta el PLENO DOMINIO del derecho de propiedad sobre el inmueble, habiéndose adquirido mediante [172 del 12/08/1961 de la Notaria de Ambalema debidamente registrada en la oportunidad legal en el Libro 1 tomo 1 Libro 1, Número de Registro o Partida:177, páginas 448 a 449 del Año:1961

3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Que el inmueble se encuentra plenamente alinderado e identificado en los títulos archivados, contando con las siguientes especificaciones: Que este inmueble es parte de la adjudicación que se le hizo a la vendedora como cónyuge sobreviviente de su extinto esposo LEONIDAS MOLANO HERRERA y que consiste en casa de habitación y su solar correspondiente ubicada en el Barrio el Centro o de Santa Lucía en la calle10 marcada en la puerta principal con el número 48 de la nomenclatura urbana de Ambalema, compuesta de sala y alcoba, construcción de paredes de bahareque, pisos en cemento, un corredor o

la puerta principal con el número 48 de la nomenclatura urbana de Ambalema, compuesta de sala y alcoba, construcción de paredes de bahareque, pisos en cemento, un corredor o caidizo, techo de teja de barro cocina y sanitario de ladrillo y teja de zinc, y barro, instalación de agua y luz, que tiene las siguientes dimensiones:Por el frente a la calle 10 nueve (9) metros con cincuenta (50) centímetros; el fondo total treinta y un (31) metros con cuarenta (40) centímetros; en el fondo de la terminación del solar un ancho de dos (2) metros noventa (90) centímetros frente al escusado un ancho de cuatro (4) metros con ochenta (80) centímetros, dando frente detrás de la cocina un ancho de cinco (5) metros setenta (70) centímetros y en todo el frente del corredor o caidizo un ancho de seis (6) metros cuarenta (40) centímetros; determinado dentro de las siguientes linderaciones: por el frente con la calle 10 ya mencionada; por un costado con casa de Georgina Ospina; por otro RES-2026-020887-6 RES-2026-020887-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 costado con casa de Teofilo Diaz, y por el fondo con propiedad de la señora María de

Arciniegas.

3. FUNDAMENTO LEGAL: Que el artículo 48 de la Ley 1579 de 2012 faculta al Registrador de Instrumentos Públicos

costado con casa de Teofilo Diaz, y por el fondo con propiedad de la señora María de Arciniegas.

3. FUNDAMENTO LEGAL: Que el artículo 48 de la Ley 1579 de 2012 faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para ordenar de oficio o a petición de parte la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria necesarios para incorporar los predios registrados bajo el antiguo sistema que no cuentan con matrícula abierta, garantizando la seguridad jurídica.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. APERTURA: Ordenar la apertura de un nuevo Folio de Matrícula Inmobiliaria bajo el sistema magnético de registro (SIR) de esta Oficina, para el inmueble ubicado en la calle10 marcada en la puerta principal con el número 48 de la nomenclatura urbana de Ambalema.

ARTÍCULO SEGUNDO. TRASLADO JURÍDICO: Disponer el traslado cronológico y sistemático de todas las inscripciones y anotaciones vigentes que figuran en el Libro 1, tomo 1, Número de Registro o Partida:139, páginas 281 a 283 del Año:1955 que contiene la sentencia de fecha 12/05/1955 del Juzgado Civil del Circuito de Ambalema consistente en la liquidación y adjudicación de la sucesión del señor Molano Herrera Leonidas con C.C.N° 1.364.644, registrada el día 7/06/1955, sobre el lote de terreno y la casa (pleno dominio) siendo adjudicada a Floriselda Gutiérrez Viuda de Molano como cónyuge supérstite. Y del

1.364.644, registrada el día 7/06/1955, sobre el lote de terreno y la casa (pleno dominio) siendo adjudicada a Floriselda Gutiérrez Viuda de Molano como cónyuge supérstite. Y del Libro 1 tomo 1 Libro 1, Número de Registro o Partida:177, páginas 448 a 449 del Año:1961 que contiene la escritura 172 del 12/08/1961 de la Notaria de Ambalema consistente en la compraventa de una parte del inmueble que hace la señora Floriselda Gutiérrez Viuda de Molano identificada con la cédula de ciudadanía número 268.553 a la señora señor Ernestina Varón Palma identificada con la cédula de ciudadanía número 28.579.110, sobre parte del lote de terreno y de la casa (pleno dominio) que adquirió la vendedora en mayor extensión por adjudicación que se le hizo en el juicio de sucesión de su extinto esposo Leonidas Molano Herrera, Sentencia Aprobatoria y Auto de Ejecutoria fueron registradas RES-2026-020887-6 RES-2026-020887-6Página | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 en la Oficina de Registro de Ambalema el 7 de Junio de 1.955 en el Libro # 1o., tomo 1. del Antiguo Sistema, resguardando la cadena de tradición del bien.

ARTÍCULO TERCERO. Sentar en el folio abierto la correspondiente anotación que advierta

Antiguo Sistema, resguardando la cadena de tradición del bien. ARTÍCULO TERCERO. Sentar en el folio abierto la correspondiente anotación que advierta que su origen proviene del Antiguo Sistema de Registro, de conformidad con los lineamientos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante este mismo Despacho y en subsidio el de Apelación ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_40763983

POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ambalema - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136

Revisó: POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136

Aprobó: . POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136

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