🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 020981 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 020981 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1\ Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUM, UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Ca¡ era Administrativa de las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 4668 del 25 abril de 2025, por medio de lacual se conformó la

listade elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de a Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad ce abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscrito por eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación r'iepara elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de ;a convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativa de a CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes sumidas en la planta de personal, para el cual efectuóel respectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Inferior201 Versión: 1

Bogotá D.C..Colombia Fecha: 09/JuI./2025 14 de Agosto de 2026

RES-2026-020981-6m^'

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 203139 90 37014365 LILIAN ELIZABETH EMPLEO 4044 -18 ROSERO PASCUMAL Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaría General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora LILIAN ELIZABETH ROSERO PASCUMAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 37014365, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de laPlanta Global

de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora LILIAN ELIZABETH ROSERO PASCUMAL, identificadacon cédula de ciudadanía No. 37014365, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentraprovistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora DIANA MARCELA ARREDONDO NARANJO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 42152880, mediante la Resolución No. 6081 de 15 de junio de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: a(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 14 de Agosto de 2026

RES-2026-020981-6...:•' F

Superintendencia de Notariado y Registro" RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al

tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: y , Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020981-6..pn. Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalldadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronla listade elegibles" o Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025

14 de Agosto de 2026 RES-2026-020981-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: «Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo

SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocadosa concurso y elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucionalen Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade

PáginaCódigo: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020981-61.Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora LILIAN ELIZABETH ROSERO PASCUMAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 37014365, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad,

con una asignación básica mensual de ($ 2.790.104) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020981-6`y_ Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución,

se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora DIANA MARCELA ARREDONDO NARANJO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 42152880, en elcargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResoluciónNo. 6081 de 15 de junio de 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez laseñora LILIAN ELIZABETH ROSERO PASCUMAL, tome posesión,circunstanciaque leseráinformada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna LilianElizabeth Rosero Pascumal, Diana Marcela Arredondo Naranjo y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman fj' Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecial o DTH Proyectó:ElizabethCorredorRiveraContratistaDTH `

8 Página 1 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 1349 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 14 de Agosto de 2026 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020981-6

Consultar sobre este documento ...