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SNR - Resolución 020982 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 020982 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidióla Resolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó la

listade elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer púesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde qu Página. Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 ,

14 de Agosto de 2026 RES-2026-020982-6r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR R

LUZNELLYLYRREGINO EMPLEO ADMINISTRATIVO 203139 93 45591827 SU AREZ4044-18

Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaría General, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora LUZ NELLY REGINO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 45591827, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de

Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora LUZ NELLY REGINO SUAREZ identificadacon cédula de ciudadanía No. 45591827, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora LUISA FERNANDA MEJIA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1007121097, mediante laResolución No. 5809 del 04 de junio de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en --- provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC.FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025

14 de Agosto de 2026 RES-2026-020982-6Superintendencia de Notariado y Registroi RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio

democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 1

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020982-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO í 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos especíifcosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020982-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo

Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade Págin51Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020982-6u';Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO l 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior, se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizar laprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora LUZ NELLY REGINO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 45591827, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO

4044, GRADO 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.790.104) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Fecha: 09/JuI./2025Bogotá D.C., Colombia 14 de Agosto de 2026

RES-2026-020982-61• Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora LUISA FERNANDA MEJIA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1007121097, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 5809 del 04 de junio de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora LUZ NELLY REGINO SUAREZ, tome posesión, circunstancia que le será informada por la

Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de la entidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo 5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Luz Nelly Regino

Suarez, Luisa Fernanda Mejia Rivera y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspeciali DTH

Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH Página 1 7

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/JuI./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C., Colombia 14 de Agosto de 2026 14 de Agosto de 2026 RES-2026-020982-6

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