SNR - Resolución 021004 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021004 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se agrega el parágrafo segundo al artículo 12 y se modifica el artículo 15 de la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha 16 de enero del 2026 que establece el procedimiento para los trámites de autorización o cambio de local de los despachos notariales del país”
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y 28 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 2 del Decreto 1554 del 2022, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se indicó que "[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. L os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)." Que el Decreto Ley 960 de 1970, en su artículo 115 dispuso que “[e]l El Protocolo y los Libros de Relación e Índice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al archivo oficial,
Que el Decreto Ley 960 de 1970, en su artículo 115 dispuso que “[e]l El Protocolo y los Libros de Relación e Índice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al archivo oficial, según la reglamentación que sobre el particular se expida.” Que, la referida normativa en el artículo 157, preceptuó que "[l]os notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo de notaría, de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva. (…) La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad".
Que el artículo 159 ibídem, con relación a las condiciones que deben cumplir los locales donde funcionan los despachos notariales, señaló lo siguiente: "Las oficinas de las notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio".
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de la función orientadora y con el fin de brindar uniformidad en el trám ite de autorización o cambio de local , para las 14 Agosto 2026 RES-2026-021004-6RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se agrega el parágrafo segundo al artículo 12 y se modifica el artículo 15 de la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha 16 de enero del 2026 que establece el procedimiento
“Por medio de la cual se agrega el parágrafo segundo al artículo 12 y se modifica el artículo 15 de la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha 16 de enero del 2026 que establece el procedimiento para los trámites de autorización o cambio de local de los despachos notariales del país”
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
notarías de primera y segunda categoría, así como establecer las condiciones mínimas para mejorar el servicio en las notarías de tercera categoría, debía establecer el procedimiento que regula dicho trámite.
Que con ocasión a lo anterior, se expidió la Resolución No. RES-2026-000707-6 de fecha16 de enero del 2026 , por la cual se estableció el procedimiento para los trámites de autorización o cambio de local en los despachos notariales del país.
Que se advirtió la necesidad de realizar precisiones adicionales respecto de la posibilidad de adelantar la ampliación de local, en concordancia de la racionalización de trámites administrativos y los principios que rigen la función pública como el principio de economía celeridad y eficiencia.
Que, asimismo, se hace imperativo prever mecanismos administrativos idóneos para afrontar situaciones de grave perturbación u ocurrencia de desastres naturales, tal como la catástrofe presentada el pasado 10 de agosto de los corrientes en el municipio de San José del Palmar, donde según reportes del Servicio Geológico de Colombia se registró un
afrontar situaciones de grave perturbación u ocurrencia de desastres naturales, tal como la catástrofe presentada el pasado 10 de agosto de los corrientes en el municipio de San José del Palmar, donde según reportes del Servicio Geológico de Colombia se registró un terremoto con una magnitud de 7.4 en la escala Richter, evento de fuerza mayor que evidencia la necesidad urgente de dar un alcanc e normativo e inmediato al literal C del artículo 12 de la Resolución No. RES-2026-000707-6 de 2026, con el objeto de proteger la vida del personal y de los usuarios, salvaguardando a su vez la integridad del protocolo notarial.
En mérito de Io expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 12 de la Resolución RES-2026-0007076 de fecha 16 de enero del 2026, el cual quedará de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12. CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL CAMBIO DE LOCAL. (...) PARÁGRAFO SEGUNDO. En casos de emergencia, catástrofe, desastres naturales o eventos análogos calificados como fuerza mayor por constituir hechos imprevisibles e inevitables de la naturaleza, el notario podrá proceder a la 14 Agosto 2026 14 Agosto 2026 RES-2026-021004-6RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se agrega el parágrafo segundo al artículo 12 y se modifica el artículo 15 de la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha 16 de enero del 2026 que establece el procedimiento para los trámites de autorización o cambio de local de los despachos notariales del país”
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la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha 16 de enero del 2026 que establece el procedimiento para los trámites de autorización o cambio de local de los despachos notariales del país”
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Fecha: 02 – 07 - 2024
reubicación temporal e inmediata de la sede notarial cuando así se considere necesario y estrictamente indispensable para salvaguardar la vida y la seguridad del personal de la notaría y de los usuarios del servicio, así como para garantizar la debida protección, guarda y custodia del protocolo notarial.
De dicha contingencia y reubicación provisional se informará a la Dirección de Administración Notarial, aportando las evidencias sumarias de la situación fáctica dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del suceso o superada la situación que dio lugar a la emergencia.
En caso de que el notario se encuentre interesado en convertir dicha sede temporal, como su sede definitiva, deberá solicitar la aprobación del local conforme lo dispuesto por el artículo 17 de esta Resolución, en un plazo máxim o de tres (3) meses posteriores a la ocurrencia del evento.”
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha16 de enero del 2026, el cual quedará de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15. PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN DE AMPLIACIÓN DE
de enero del 2026, el cual quedará de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15. PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN DE AMPLIACIÓN DE LOCAL. El notario podrá realizar la ampliación del local principal en el evento en que se requiera extender el espacio para la adecuada prestación del servicio público notarial, el local objeto de ampliación —por el solo hecho de ser contiguo, colindante y quedar plenamente integrado al local principal debidamente autorizado — se entenderá amparado bajo las mismas condiciones jurídicas y de uso del local principal aprobado.
Para la puesta en funcionamiento del área de ampliación, bastará con que el notario interesado informe por escrito a la Dirección de Administración Notarial respecto de la misma, remitiendo el registro fotográfico que demuestre de manera inequívoca las adecuaciones de infraestructura ejecutadas, la condición de contigüidad y la debida interconexión física entre los inmuebles. De dicha comunicación no se requerirá ni se derivará ningún trámite administrativo, visto bueno o autorización adicional por parte de esta Superintendencia para el inicio de su operación.
14 Agosto 2026 RES-2026-021004-6RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se agrega el parágrafo segundo al artículo 12 y se modifica el artículo 15 de la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha 16 de enero del 2026 que establece el procedimiento para los trámites de autorización o cambio de local de los despachos notariales del país”
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Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
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Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
PARÁGRAFO: Se debe conservar la unidad locativa, por lo que todas las dependencias funcionales del despacho y el protocolo deberán estar interconectadas y ser de fácil acceso entre ellas.”
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica la Resolución RES-2026-000707-6 de fecha16 de enero del 2026.
Dada en Bogotá D.C, a los
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO AGUDELO SEDANO
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Aprobó: Isabella Andrea Hernández Aranda / Superintendente Delegada para el Notariado
Revisó: Q&Q / Despacho
Proyectó: Laura Ximena Cancino Fuentes / SDN
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