SNR - Resolución 021015 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021015 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021015-6 14 de agosto de 2026
"Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá - Quindío, Dosquebradas - Risaralda y Tuluá - Valle del Cauca" EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, según la información registrada por el Servicio Geológico Colombiano – SGC, el día 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se presentó un evento sísmico con epicentro localizado en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, con magnitud de 7,4 y profundidad de 103 kilómetros. Que, atendiendo las recomendaciones de la Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano, funcionaria Edna Rocío Pulido Gamero, respecto a la adopción de las medidas preventivas tendientes a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de funcionarios, contratistas y usuarios mientras se realiza la verificación de las condiciones de seguridad de las instalaciones de las Oficinas de Registro, como consecuencia del evento sísmico que afectó varias zonas del país, la Dirección Técnica de Registro, expidió los siguientes actos administrativos:
1. Resolución No. RES-2026-020373-6 del 10 de agosto de 2026, mediante la cual se ordenó la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral
1. Resolución No. RES-2026-020373-6 del 10 de agosto de 2026, mediante la cual se ordenó la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral RES-2026-021015-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 durante el día 10 de agosto de 2026, en las ciento noventa y cinco (195) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.
2. Resolución No. RES-2026-020420-6 del 10 de agosto de 2026, mediante la cual se ordenó, prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 12 de agosto de 2026, en doce (12) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, entre las cuales se encuentra Calarcá, Dosquebradas y
Tuluá.
3. Resolución No. RES-2026-020706-6 del 12 de agosto de 2026, mediante la cual se ordenó se prorrogó la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 14 de agosto de 2026, en once (11) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, entre las cuales se encuentran Calarcá, Dosquebradas y
Tuluá. Que, en atención a la persistencia de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de dicha medida y con el propósito de mantener las condiciones de prevención y protección frente a los posibles riesgos asociados al evento sísmico, resulta necesario prorrogar la
Que, en atención a la persistencia de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de dicha medida y con el propósito de mantener las condiciones de prevención y protección frente a los posibles riesgos asociados al evento sísmico, resulta necesario prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO ORIP
Quindío Calarcá Risaralda Dosquebradas Valle del Cauca Tuluá
Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro considera procedente prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral hasta el día 18 de agosto de 2026, en las tres (3) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos enunciadas. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 18 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá - Quindío, Dosquebradas - Risaralda y Tuluá - Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán RES-2026-021015-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos de las oficinas relacionadas en el artículo primero, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las Direcciones Regionales Andina y Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un
a las Direcciones Regionales Andina y Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de agosto de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No Copia CESAR MARTINEZ; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LUISA
BERNAL
Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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