SNR - Resolución 021035 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021035 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021035-6 18 de agosto de 2026 — Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-34
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000080 del 14/03/2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-34, en razón que el señor JEFERSON JAIMES — CC 1.015.812.994, solicitó con Turno de Corrección 2025-300-3-296 del 11/02/2025, se verifique si es o no procedente la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-483852 Anotación N° 2, referente al registro de la Escritura Pública N° 2437 del 17/09/2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, registrada con Turno de Radicación N° 2024-300-6-37989 del 06/11/2024, del acto de “DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA”, a favor de NAVAS CUADROS ALBERTINA — CC 63480113 y VALBUENA NAVAS LUIS - CC 13815129, atendiendo la Sentencia del 18/09/2019, proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga. Es de anotar que con esa misma escritura pública se inscribió en la anotación N° 1 del Folio
13815129, atendiendo la Sentencia del 18/09/2019, proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga. Es de anotar que con esa misma escritura pública se inscribió en la anotación N° 1 del Folio N° 300-483852, el acto de Reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal, del Conjunto Bifamiliar Pedraza - P.H., naciendo a la vida jurídica desde el folio matriz, (300-68283), la matrícula 300-483852. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2025-000724-5 del 19/05/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro Pruebas aportadas: Y Copia simple de la Escritura Pública N° 2437 del 17-09-2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: y Copia de la Escritura 2437 del 17/09/2024, de la Notaría 5 del Círculo de Bucaramanga.
Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula Inmobiliaria N° 300-483852, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula Inmobiliaria N° 300-483852, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición y Libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE El señor JEFERSON JAIMES — CC 1.015.812.994, solicitó con Turno de Corrección 2025300-3-296 del 11/02/2025, se verifique si es o no procedente la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-483852 Anotación N° 2, referente al registro de la Escritura Pública N° 2437 del 17/09/2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, registrada con Turno de Radicación N° 2024-300-6-37989 del 06/11/2024, del acto de “DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA”, a favor de NAVAS CUADROS ALBERTINA — CC 63480113 y VALBUENA NAVAS LUIS — CC 13815129, atendiendo la Sentencia del 18/09/2019, proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga. Es de anotar que con esa misma escritura pública se inscribió en la anotación N° 1 del Folio N° 300-483852, el acto de Reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal, del Conjunto Bifamiliar Pedraza - P.H., naciendo a la vida jurídica desde el folio matriz, (300-68283), la matrícula 300-483852.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR
Bifamiliar Pedraza - P.H., naciendo a la vida jurídica desde el folio matriz, (300-68283), la matrícula 300-483852. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la escritura en comento, número 2437 del 17/09/2024, Notaría Quinta de Bucaramanga, se observa que es contentiva del acto de Reforma Reglamento de Propiedad Horizontal, sobre los folios de matrícula inmobiliaria números 300-68283/300-119624 y 300119625, del CONJUNTO BIFAMILIAR PEDRAZA — PROPIEDAD HORIZONTAL. Que, revisado el folio de matrícula 300-483852, se observa en las anotaciones números uno (1) y dos (2), los actos de REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL y DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA, el registro de la Escritura 2437 del 17/09/2024, Notaría 5 Bucaramanga, siendo intervinientes la persona jurídica CONJUNTO BIFAMILIAR PEDRAZA P.H. — NIT 901870027-9 y los señores NAVAS CUADROS ALBERTINA — CC 63480113 y VALBUENA NAVAS LUIS — CC 13815129. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Que, al momento de registrar los actos mencionados, por error involuntario del funcionario calificador, inscribió en el folio de matrícula 300-483852, en la anotación número dos (2), el acto de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA a favor de los señores NAVAS
calificador, inscribió en el folio de matrícula 300-483852, en la anotación número dos (2), el acto de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA a favor de los señores NAVAS CUADROS ALBERTINA y VALBUENA NAVAS LUIS, cuando realmente el documento objeto de registro no lo constituye, únicamente se refiere a manera de información en el parágrafo 1: “Que el apartamento 301 objeto del acto de reforma al reglamento de propiedad horizontal, queda de propiedad de los señores ALBERTINA NAVAS CUADROS — CC 63480113 y VALBUENA NAVAS LUIS — CC 13815129, en atención al fallo contenido en la Sentencia judicial de pertenencia, proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga, de fecha 18/09/2019, en la que se declara que los mencionados señores, adquirieron por prescripción extraordinaria, la construcción edificada sobre el suelo debidamente alinderado y que corresponde al Apartamento 301, del mencionado conjunto, ubicado en la Carrera 48 # 30-67, Barrio Albania del municipio de Bucaramanga”. Que el citado acto “DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA”, no es susceptible de inscripción mediante escritura pública, toda vez que el Artículo 56 de la Ley 1579 de 2012, establece que debe registrarse directamente con la sentencia debidamente ejecutoriada, proferida por la autoridad judicial correspondiente. Que, es imprescindible realizar la corrección debida, con el fin de que el folio de matrícula refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300483852, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR la anotación número dos (2) del folio de matrícula inmobiliaria 300-483852: “Radicación 2024-300-6-37989 del 06/11/2024, Escritura__2437 del 17/09/2024, Notaría 5 de Bucaramanga, código 0131 DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA, A:NAVAS CUADROS ALBERTINA - CC 63480113 y VALBUENA NAVAS LUIS — CC 13815129”, por la razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a las partes para efectos de publicidad, señores Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ALBERTINA NAVAS CUADROS y LUIS VALBUENA NAVAS, que previo a la cancelación
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ALBERTINA NAVAS CUADROS y LUIS VALBUENA NAVAS, que previo a la cancelación de la boleta fiscal y derechos de registro, radiquen en la sección de caja de esta Oficina de Registro, la Sentencia del 18/09/2019 y su aclaratoria fechada el 04/12/2020, proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga, contentiva del acto de Declaración Judicial de Pertenencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Decisión a:
Y” NAVAS CUADROS ALBERTINA - CC 63.480.113.
Y VALBUENA NAVAS LUIS - CC 13.815.129
Y” JENNY CAROLINA VASQUEZ CAPACHO - CC 63.553.049, quien obra como Representante Legal del CONJUNTO BIFAMILIAR PEDRAZA - PROPIEDAD
HORIZONTAL.
Agvirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-483852.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025VA Superintendencia de
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FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Página | 5
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro a
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro a
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025