SNR - Resolución 021037 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021037 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
<> NJ) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021037-6 18 de agosto de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-121
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA.
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-002622-5 del 01/09/2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-121, en razón que el señor JAHIR EDUARDO ESTEBAN APARICIO — CC 1.095.795.439, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A. URBANAS -— NIT 890.200.877-1, solicitó con derecho de petición de fecha 06/08/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N? 2025-300-3-1733 del 14/08/2025, se de apertura de nueva matrícula inmobiliaria con base en la Resolución CAT-003295 emitida por el Área Metropolitana de Bucaramanga de fecha 27 de julio de 2025, en la cual se reconoce la existencia y georreferenciación de un predio que no fue incluido en ninguno de los folios sucesores tras la división material de la matrícula 300-240358 (cerrado), con la Escritura N° 1840 del 27/12/2013 de la Notaría
predio que no fue incluido en ninguno de los folios sucesores tras la división material de la matrícula 300-240358 (cerrado), con la Escritura N° 1840 del 27/12/2013 de la Notaría Única de Girón, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B., aperturándose los folios de matrícula 300-374035, 300-374036 y 300-374037. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-004348-5 del 12/12/2025, se decretaron las siguientes pruebas: Página | 1
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro Pruebas aportadas: Y Solicitud de Corrección de fecha 06/08/2025 del señor JAHIR EDUARDO ESTEBAN
APARICIO.
Y Copia simple de la Escritura Pública N° 2286 del 20/11/1995 de la Notariía Unica del Círculo de Girón. y” Copia simple de la Escritura Pública N° 1840 del 27/12/2013 de la Notaría Única del Círculo de Girón. y” Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-240358.
y” Copia simple de la Escritura Pública N° 1840 del 27/12/2013 de la Notaría Única del Círculo de Girón. y” Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-240358. Y Resolución CAT-003295 del 24-07-2025 del Area Metropolitana de Bucaramanga Pruebas de Oficio: Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula número 300-240358, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición y Libertad del mismo folio de matrícula. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor JAHIR EDUARDO ESTEBAN APARICIO — CC 1.095.795.439, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A. URBANAS - NIT 890.200.877-1, solicitó con derecho de petición de fecha 06/08/2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1733 del 14/08/2025, se de apertura de nueva matrícula inmobiliaria con base en la Resolución CAT-003295 emitida por el Área Metropolitana de Bucaramanga de fecha 27 de julio de 2025, en la cual se reconoce la existencia y georreferenciación de un predio que no fue incluido en ninguno de los folios sucesores tras la división material de la matrícula 300-240358 (cerrado), con la Escritura N° 1840 del 27/12/2013 de la Notaría Unica de Girón, a la Corporación Autónoma Regional
sucesores tras la división material de la matrícula 300-240358 (cerrado), con la Escritura N° 1840 del 27/12/2013 de la Notaría Unica de Girón, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B., aperturándose los folios de matrícula 300-374035, 300-374036 y 300-374037. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura 1840 del 27/12/2013, Notaría Única de Girón, se observa que es contentiva del acto de división material de tres lotes de terreno, sobre la matrícula Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro inmobiliaria nUmero 300-240358, a favor de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA C.D.M.B — NIT 890201573-0.
Que, efectivamente sobre el folio de matrícula 300-240358, con área de 416,746.43 mts 2, se registró la división material de tres lotes de terreno, originándose las matrículas 300374035 — 300-374036 y 300-374037, inscrita con el turno registral 2014-300-6-7203 del 25/02/2014, Escritura 1840 del 27/12/2013, Notaría Única de Girón, a favor de la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE
BUCARAMANGA C.D.M.B — NIT 890201573-0.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE
BUCARAMANGA C.D.M.B — NIT 890201573-0.
Que, los tres folios de matrícula 300-374035 (LOTE 1) — 300-374036 (LOTE 2) y 300374037 (LOTE 3), nacieron a la vida jurídica cada uno con un área de 299.784.43 MTS 2 — 70.481 MTS 2 y 46.481 MTS 2, respectivamente, que sumados arrojan el área del folio matríz (416.746.43 mts). Que, el folio matríz 300-240358, por el acto de división material, se encuentra CERRADO, por lo tanto no refleja área de saldo alguna. Que, la Resolución número CAT-003295 del 24/07/2025 del Área Metropolitana de Bucaramanga, se refiere a unos cambios en la inscripción catastral de un predio, ubicado en el municipio de Girón, en la cual se incluye en la base de datos catastrales la matrícula 300-240358, documento de identificación del propietario y se actualiza el área de terreno, por lo tanto, no es el documento idóneo para su registro. Que, el acto administrativo idóneo para actualizar o rectificar el área de un bien inmueble, es la resolución debidamente motivada, emitida por la autoridad o gestor catastral competente, la que tiene efectos registrales, tal y como lo contempla la Resolución Conjunta IGAC 1101 y SNR 11344 del año 2020, que establece los lineamientos y procedimientos catastrales con efectos registrales, para la actualización y rectificación de área. Por lo anterior, el folio de matrícula 300-240358, refleja su real situación jurídica.
procedimientos catastrales con efectos registrales, para la actualización y rectificación de área. Por lo anterior, el folio de matrícula 300-240358, refleja su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-240358, es Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025EX
NW Superintendencia de Notariado y Registro % necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección del folio de matrícula
inmobiliaria N° 300-240358, a la Sociedad URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A. URBANAS - NIT 890.200.877-1, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
URBANAS - NIT 890.200.877-1, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Decisión a: Y JAHIR EDUARDO ESTEBAN APARICIO - CC 1-095.795.439, quien obra en calidad de Representate Legal de la Sociedad URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A. URBANASNit. 890.200.877-1.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. sia)
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01