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SNR - Resolución 021038 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021038 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021038-6 18 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-128

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003308-5 del 15/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-128, en razón que la señora MERCEDES AMPARO TELLEZ DE MORENO - CC 27.953.192, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-31909 del 09/09/2025, se registre en el folio de matrícula número 300-93628, la inscripción de la Escritura Pública N° 1938 del 23/06/1962 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, contentiva del acto de Hipoteca abierta hasta la suma de $ 6.764.80, constituida por la señora LEMUS VDA. DE TELLEZ MARÍA DE JESÚS, a favor del INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL, en razón a que se excluyó su registro. Que en la Anotación N° 1 del folio de matrícula 300-93628, faltó incluir el precio del acto de compraventa. Es de anotar, que en el folio de matrícula número 300-93628, en la anotación N° 3, se

de compraventa. Es de anotar, que en el folio de matrícula número 300-93628, en la anotación N° 3, se encuentra registrada medida cautelar de Embargo Con Acción Real, siendo demandante el INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL y demandada LEMUS VIUDA DE TELLEZ MARÍA DE JESUS, ordenada mediante Oficio 721 del 26/06/1972, del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-001244-5 del 15/04/2026, se decretaron las siguientes

pruebas: Pruebas aportadas: . Copia simple de la Escritura Pública N° 1938 del 23/06/1962 de la Notaría Segunda de Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: . Copia de la Escritura Pública N” 1938 del 23/06/1962 de la Notaría Segunda de Bucaramanga. . Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folioi de matrícula inmobiliaria número 300-93628, que reposan en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

Bucaramanga. . Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folioi de matrícula inmobiliaria número 300-93628, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. . El Certificado de Tradición y Libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, la señora MERCEDES AMPARO TELLEZ DE MORENO - CC 27.953.192, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1909 del 09/09/2025, se registre en el folio de matrícula número 300-93628, la inscripción de la Escritura Pública N° 1938 del 23/06/1962 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, contentiva del acto de Hipoteca abierta hasta la suma de $ 6.764.80, constituida por la señora LEMUS VDA. DE TELLEZ MARÍA DE JESÚS, a favor del INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL, en razón a que se excluyó su registro. Que, en la Anotación N° 1 del folio de matrícula 300-93628, faltó incluir el precio del acto de compraventa. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Publica N° 1938 del 23/06/1962 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, se observa que es contentiva de los actos de compraventa, patrimonio de familia e hipoteca abierta, siendo la entidad vendedora el INSTITUTO DE CRÉDITO Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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familia e hipoteca abierta, siendo la entidad vendedora el INSTITUTO DE CRÉDITO Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025UO Superintendencia de Notariado y Registro TERRITORIAL y la compradora LEMUS VDA. DE TELLEZ MARIA DE JESUS, del predio con matricula numero 300-93628.

Que, revisado el folio de matricula se observa que se registro la Escritura 1938 del 23/06/1962 de la Notaria 2 de Bucaramanga, en las anotaciones numeros uno (1) y dos (2), los actos de compraventa y constitución de patrimonio de familia. Que, en el citado folio de matrícula, faltó inscribir el acto de hipoteca abierta hasta la suma de $ 6.764,80, tal y como lo cita el documento sujeto a registro. De otra parte, se tiene que al momento de registrar la anotación N° 1, del folio de matrícula número 300-93628, en el acto de compraventa, no se inscribió el valor del inmueble que corresponde a $ 3.524.80. Que, efectivamente en el momento de registrar la escritura, el funcionario calificador por error involuntario, únicamente inscribió los actos de compraventa y constitución de patrimonio de familia en las anotaciones números uno y dos del folio de matrícula, sin tener en cuenta que en el documento a registrar, también se constituye el acto de hipoteca abierta hasta la suma de $ 6.764.80. Que, se observa en la anotación número tres (3), el registro del oficio 721 del 26/06/1972,

en cuenta que en el documento a registrar, también se constituye el acto de hipoteca abierta hasta la suma de $ 6.764.80. Que, se observa en la anotación número tres (3), el registro del oficio 721 del 26/06/1972, del Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga, referente a la medida cautelar de embargo con acción real, siendo demandante el INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL y

demandada LEMUS VIUDA DE TELLEZ MARIA DE JESÚS.

Que, deben realizarse las correcciones del caso, con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria 300-93628, refleje su real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30093628, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./20253 EY Superintendencia de Notariado y Registro Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CREAR la anotación número tres, en el folio de

Superintendencia de Notariado y Registro Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CREAR la anotación número tres, en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-93628: “Escritura 1938 del 23/06/1962, Notaría 2 de Bucaramanga, código registral el utilizado en su momento, HIPOTECA ABIERTA HASTA, por valor de $ 3.524.80, DE: LEMUS VDA. DE TELLEZ MARIA DE JESUS (X) de propietaria, A: INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir en la anotación número uno, del folio de matrícula 300-93628, el valor dado al acto de compraventa, que corresponde a $ 3.524,80, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: CORREGIR el orden de las anotaciones reflejadas en el folio de matrícula 300-93628, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Decisión a: Y MARÍA DE JESÚS LEMUS VDA. DE TELLEZ — CC 27911019. y AMPARO TELLEZ (sin identificación). y EMERITA TELLEZ (sin identificación).

Y” FANNY TELLEZ (sin identificación) Y Al Representante Legal del INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL

y AMPARO TELLEZ (sin identificación). y EMERITA TELLEZ (sin identificación). Y” FANNY TELLEZ (sin identificación) Y Al Representante Legal del INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Wd Superintendencia de Notariado y Registro pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-93628.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE q pti

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE q pti

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

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