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SNR - Resolución 021039 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021039 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021039-6 18 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2026-3 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2026-000336-5 del 12/02/2026, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2026-3, en razón que el señor ALEXANDER ACERO QUINTERO —- CC 91.497.046, solicitó con Turno de Corrección N° 2026-300-3-21 del 06/01/2026, se modifique la anotación No. 9 del folio de matrícula número 300-13342, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 767 del 23/03/2017, de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-14084 del 03/04/2017, contentiva del acto de: y Compraventa, siendo vendedor el señor GILBERTO AMAYA MARTINEZ — CC 13.805.296, a favor de los señores ELEASAR ACERO QUINTERO - CC 13.716.644, ALEXANDER ACERO QUINTERO - CC 91.497.046 y LEIDY PAOLA ACERO QUINTERO - CC 1.098.616.097, por valor de $192.000.000.

ACERO QUINTERO - CC 91.497.046 y LEIDY PAOLA ACERO QUINTERO - CC 1.098.616.097, por valor de $192.000.000.

En razón a que se registró en el folio de matrícula mencionado, en su anotación número nueve (9), que cada comprador adquiría una tercera (1/3) parte del inmueble, sin tener en cuenta que el documento sujeto a registro (Escritura 767 del 23/03/2017, Notaría 10 de Bucaramanga), se refiere es a la totalidad del inmueble, sin mencionar partes para cada adquirente. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-001485-5 del 28/04/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: . Copia del documento de identidad del señor ALEXANDER ACERO QUINTERO. . Copia simple de la Escritura Publica N° 767 del 23/03/2017, de la Notaría Décima del Círculo de Bucaramanga. . Certificado de Tradición y Libertad del folio de matrícula número 300-13342.

Pruebas de Oficio:

del Círculo de Bucaramanga. . Certificado de Tradición y Libertad del folio de matrícula número 300-13342.

Pruebas de Oficio: . Copia simple de la Escritura Publica N° 767 del 23/03/2017, de la Notaría Décima del Círculo de Bucaramanga. . Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios dematrícula inmobiliaria número 300-13342, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. + El Certificado de Tradición y Libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor ALEXANDER ACERO QUINTERO - CC 91.497.046, solicitó con Turno de Corrección N° 2026-300-3-21 del 06/01/2026, se modifique la anotación No. 9 del folio de matrícula número 300-13342, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 767 del 23/03/2017, de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-14084 del 03/04/2017, contentiva del acto de: y Compraventa, siendo vendedor el señor GILBERTO AMAYA MARTINEZ — CC 13.805.296, a favor de los señores ELEASAR ACERO QUINTERO -— CC 13.716.644, ALEXANDER ACERO QUINTERO - CC 91.497.046 y LEIDY PAOLA ACERO QUINTERO - CC 1.098.616.097, por valor de $192.000.000. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

ACERO QUINTERO - CC 91.497.046 y LEIDY PAOLA ACERO QUINTERO - CC 1.098.616.097, por valor de $192.000.000.

Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro En razón a que se registró en el folio de matrícula mencionado, en su anotación número nueve (9), que cada comprador adquiría una tercera (1/3) parte del inmueble, sin tener en cuenta que el documento sujeto a registro (Escritura 767 del 23/03/2017, Notaría 10 de Bucaramanga), se refiere es a la totalidad del inmueble, sin mencionar partes para cada adquirente.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura 767 del 23/03/2017, de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, se constata que es contentiva del acto de compraventa de la totalidad del predio con matrícula número 300-13342, siendo vendedor el señor GILBERTO AMAYA MARTINEZ — CC 13.805.296 y compradores en común los señores ELEASAR ACERO QUINTERO — CC 13.716.644, ALEXANDER ACERO QUINTERO — CC 91.497.046 y

LEIDY PAOLA ACERO QUINTERO - CC 1.098.616.097.

Que, revisado el folio de matrícula 300-13342, se observa en la anotación número nueve (9), con fecha de registro 03/04/2017 y radicación 2017-300-6-14084, la inscripción de la

Que, revisado el folio de matrícula 300-13342, se observa en la anotación número nueve (9), con fecha de registro 03/04/2017 y radicación 2017-300-6-14084, la inscripción de la Escritura 767 del 23/03/2017, Notaría Décima de Bucaramanga, referente al acto de compraventa, siendo vendedor el señor GILBERTO AMAYA MARTINEZ — CC 13.805.296 y compradores los señores ELEASAR ACERO QUINTERO - CC 13.716.644, ALEXANDER ACERO QUINTERO - CC 91.497.046 y LEIDY PAOLA ACERO QUINTERO - CC 1.098.616.097, anotando en la participación de cada comprador una tercera (1/3 parte), del inmueble referido. Que, al revisar la calificación dada al documento en comento y por error involuntario del funcionario, se inscribió como participación a cada comprador una tercera (1/3 parte), cuando realmente la escritura no se refiere a ello. Que, se hace necesario realizar la corrección en el folio de matrícula 300-13342, con el fin de que refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30013342, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada

13342, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número nueve (9), del folio de matrícula número 300-13342, en la participación de cada uno de los compradores, suprimiendo 1/3, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a: . ELEASAR ACERO QUINTERO - CC 13716644 . GILBERTO AMAYA MARTÍNEZ — CC 13805296 . ALEXANDER ACERO QUINTERO - CC 91497046

. LEIDY PAOLA ACERO QUINTERO - CC 1098616097

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de |.P. de Bucaramanga, dentro de los diez

Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de |.P. de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-13342.

Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE pei

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia Página | 5

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025<i

Si) Superintendencia de Notariado y Registro

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025<i

Si) Superintendencia de Notariado y Registro

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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