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SNR - Resolución 021062 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021062 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021062-6 18 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.

Que mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2026, el Doctor Alberto Montoya Montoya, Notario Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para los días 18,19,20,21,22,24,25 y 26 de agosto de 2026, con de los daños ocasionados al centro comercial en el que se encontraba ubicado el local por lo cual no autorización de apertura, informando lo siguiente:

“(…)les comunica que por motivos del sismo de 7.4 en la escala de Richter, presentado en la ciudad de Cali, el diez de agosto de 2026, el centro comercial la catorce de calima, donde se ubica la notaría 17, sufrió desperfectos estructurales, que afectaron todo el centro comercial, que la administración del centro comercial Calima, tomo la determinación de cerrar el centro comercial, de forma indefinida y hasta no hacer un estudio estructural del centro comercial para tomar las medidas respectivas que dieran lugar a la apertura o no del centro comercial, por lo tanto, la notaría 17 de Cali, manifiesta que primeramente se

cerrar el centro comercial, de forma indefinida y hasta no hacer un estudio estructural del centro comercial para tomar las medidas respectivas que dieran lugar a la apertura o no del centro comercial, por lo tanto, la notaría 17 de Cali, manifiesta que primeramente se suspendió el servicio notarial por fuerza mayor, según lo dispuesto por la la resolución N° 2026-020731-6 del 13 de agosto de 2026. Autorizada por la superintendencia de notariado y registro, de acuerdo también a las resoluciones 2026-020364-6 del 10 de agosto de 2026 N° 2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026, por los días 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2026 emitidas por la misma SNR. Que, a la fecha de hoy catorce (14) de agosto de 2026, aun no es posible el ingreso al centro comercial calima, por parte de la administración del centro comercial, por el riesgo a ocurrir desprendimientos o derrumbes, ya que el estudio de los daños va conllevar más tiempo de lo previsto según nos informaron y que podrían quedar comprometidas la vida, salud e integridad de los empleados y los clientes de la notaría que pretenda ingresar al centro comercial, por lo tanto solicitamos una prórroga de diez días más, por los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 de agosto de 2026, según la resolución N° 2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026, expedida por la SNR. Para solucionar el problema de fuerza mayor, que tiene la notaría, por el centro comercial donde se ubica o para buscar otro local donde ubicarnos fuera del centro comercial calima, tal como lo dispone

problema de fuerza mayor, que tiene la notaría, por el centro comercial donde se ubica o para buscar otro local donde ubicarnos fuera del centro comercial calima, tal como lo dispone la resolución 2026-000707-6, para los tramites de autorización o cambio de local o (…)”.

Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.

Que, dada la magnitud del evento adverso ocurrido y las consecuentes afectaciones humanas y materiales, esta Superintendencia adopta la decisión de suspender los términos y el servicio, motivada por el profundo deber de solidaridad que nos acude con las familias de las víctimas y los damnificados de esta lamentable emergencia.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, para los día días 18,19,20,21,22,24,25 y 26 de agosto de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

para los día días 18,19,20,21,22,24,25 y 26 de agosto de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, para los días 18,19,20,21,22,24,25 y 26 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ALBERTO MONTOYA MONTOYA, Notario Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-021062-6 RES-2026-021062-6

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