SNR - Resolución 021075 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021075 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021075-6 18 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Belen de UmbríaRisaralda”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.
Que mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2026, la Doctora Liliana Constanza Barbosa Plata, Notaria Única del Círculo de Belen de UmbríaRisaralda, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público para los días 18,19,20 y 21 de agosto de 2026, notarial con ocasión a la falta de certificación de condiciones adecuadas por parte de la entidad del local después del sismo, informando lo siguiente:
“(…) Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se nos ha certificado la habitabilidad del local en donde funciona el despacho notarial, y no ha sido posible disponer de un nuevo espacio para el traslado provisional del despacho que cumplan para una adecuada prestación del servicio requerimos se nos habilite la suspensión del servicio desde hoy 18 hasta el 21 de agosto.
Todo lo anterior teniendo en cuenta el deber de cuidado que nos asiste con el público usuario de nuestros servicios y con los funcionarios del despacho.
Del despacho del alcalde me informaron que estaban tratando en coordinación con la Gobernación del Risaralda contratar los profesionales que permitan la validación de la
de nuestros servicios y con los funcionarios del despacho.
Del despacho del alcalde me informaron que estaban tratando en coordinación con la Gobernación del Risaralda contratar los profesionales que permitan la validación de la estructura y la expedición de los Certificados correspondientes, esto porque a raíz de los aguaceros que han ocurrido en las últimas 48 horas han colapsado más viviendas dentro del Municipio.
Al no contar con la revisión técnica correspondiente que nos indique que vamos a poder continuar laborando en el espacio que actualmente ocupamos previa las Reparaciones de las fallas detectadas no tenemos cronograma de trabajo para subsanar o para reparar las fallas presentadas al interior del local en donde funcionamos(…)”.
Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.
Que, dada la magnitud del evento adverso ocurrido y las consecuentes afectaciones humanas y materiales, esta Superintendencia adopta la decisión de suspender los términos y el servicio, motivada por el profundo deber de solidaridad que nos acude con las familias de las víctimas y los damnificados de esta lamentable emergencia.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del RES-2026-021075-6 RES-2026-021075-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Belen de UmbríaRisaralda, para los días 18,19,20 y 21 de agosto de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Belen de UmbriaRisaralda, para los días 18,19,20 y 21 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora LILIANA CONSTANZA BARBOSA PLATA, Notaria Única del Círculo de Belen de UmbríaRisaralda.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser divulgada a la ciudadanía, a través de los medios físicos o digitales disponibles, teniendo en cuenta las condiciones de acceso a la sede derivadas del evento sísmico.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
través de los medios físicos o digitales disponibles, teniendo en cuenta las condiciones de acceso a la sede derivadas del evento sísmico.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
RES-2026-021075-6 RES-2026-021075-6