SNR - Resolución 021150 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021150 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021150-6 19 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se valida la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
RES-2026-021150-6 RES-2026-021150-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.
Que mediante oficio vía correo electrónico de fecha 18 de agosto del 2026 en las horas de la noche, el doctor FRANCISCO JAVIER CEDEÑO ROJAS, Notario Segundo (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día martes 18 de agosto de 2026, con ocasión a daños en la infraestructura y ausencia de servicios públicos ocasionados con el sismo, informando lo siguiente:
“(…)Debido a la situación vivida del terremoto del 10 de agosto de 2026. En nuestras
servicios públicos ocasionados con el sismo, informando lo siguiente:
“(…)Debido a la situación vivida del terremoto del 10 de agosto de 2026. En nuestras instalaciones seguimos sin las condiciones apropiadas para atención al público. La Notaría sigue sin servicios públicos (Agua, Energía, Internet) y faltan arreglos en la infraestructura.
Solicitamos que continúe la licencia por calamidad por 05 días más desde el día 18 al 22 de agosto del 2026 (…)”.
Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.
Que, dada la magnitud del evento adverso ocurrido y las consecuentes afectaciones humanas y materiales, esta Superintendencia adopta la decisión de suspender los términos y el servicio, motivada por el profundo deber de solidaridad que nos acude con las familias de las víctimas y los damnificados de esta lamentable emergencia.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente validar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, para el día martes dieciocho (18) de agosto de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Validar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, para el día martes dieciocho (18) de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor FRANCISCO JAVIER CEDEÑO ROJAS, Notario Segundo (2) del Círculo de Pereira-Risaralda.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO CUARTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
RES-2026-021150-6 RES-2026-021150-6