SNR - Resolución 021214 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021214 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 21 No. 22 - 16
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021214-6 19 de agosto de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA TRADICIÓN JURÍDICA
DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 017-29292
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE LA CEJA - ANTIOQUIA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y
CONSIDERANDO:
Que el día 26 de junio de 2026, mediante turno de radicación 2026-017-6-3853, ingresó para su registro el Auto 1768 del 11/06/2026 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, contentivo de EMBARGO EJECUTIVO instaurado por TEXTILES PUNTO FLEX S.A.S. con NIT. 8909189462 – DEMANDANTE–, contra LATORRE TORO LUIS MIGUEL con c.c. 1127233694 –DEMANDADO–, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 017-29292. Que, al realizar el estudio jurídico del caso, el funcionario calificador, por error involuntario, no se percató de que el demandado ya no era titular del inmueble, habida cuenta de que
de matrícula inmobiliaria 017-29292. Que, al realizar el estudio jurídico del caso, el funcionario calificador, por error involuntario, no se percató de que el demandado ya no era titular del inmueble, habida cuenta de que mediante turno de radicación 2026-017-6-3007 del 21/05/2026 se inscribió la E.P. 679 del 06/05/2026 de la Notaría Única de El Retiro – Antioquia, contentiva de venta de derechos de cuota de LATORRE TORO LUIS MIGUEL a TORO AGUILAR CARMEN LUZ (anotación 11). Que esta oficina de Registro, tuvo conocimiento del error por solicitud de corrección con turno de radicación 2026-017-3-161 del 06/07/2026 requerido por CARMEN LUZ TORO AGUILAR con c.c. 42.895.276, es decir, cuando el documento ya se había desanotado, y por tanto publicitado, siendo necesario corregir dicha inconsistencia para establecer la real situación jurídica del inmueble, conforme lo establece la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, debiendo iniciarse el trámite de actuación administrativa, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. AUT-2026-002794-5 del 14 de julio de 2026, se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 017-29292 (expediente N.º 2026-ORIP21-170.1.21-35--0029
017-29292 DOCUSNR).
RES-2026-021214-6
folio de matrícula inmobiliaria 017-29292 (expediente N.º 2026-ORIP21-170.1.21-35--0029
017-29292 DOCUSNR).
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 21 No. 22 - 16
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A efectos de informar a los interesados, mediante oficio SNR2026EE-222723-1 del 24 de julio de 2026, se envió comunicación del auto atrás mencionado, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que obre en el proceso con radicado 2026-00534; de igual forma, la señora Carmen Luz Toro Aguilar con c.c. 42.895.276 se notificó personalmente con fecha del 21 de julio de 2026. Adicionalmente, mediante publicación del 25 de julio de 2026 se comunica el inicio de la presente actuación a terceros indeterminados, por medio de publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez realizadas las comunicaciones pertinentes, analizado lo anterior y a la luz del artículo 593, Numeral 1° del C.G.P, se infiere que el registro del embargo no era procedente por cuanto el demandado, señor LATORRE TORO LUIS MIGUEL, no es titular del derecho real de dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria 017-29292. En mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Invalidar. Dejar sin efecto la anotación 012 del folio de matrícula
En mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Invalidar. Dejar sin efecto la anotación 012 del folio de matrícula 017-29292 por ser improcedente su registro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corrección. Como consecuencia de lo ordenado en el numeral primero de esta resolución, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 017-29292, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello, con el turno de corrección 2026-017-3161.
ARTICULO TERCERO: Inadmitir. Una vez cumplida la presente resolución, comunicar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, la negativa de inscripción del Auto 1768 del 11/06/2026, radicado con turno de radicación 2026-017-6-3853.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión a la señora TORO AGUILAR CARMEN LUZ por todos los medios técnicos disponibles; a la sociedad TEXTILES PUNTO FLEX S.A.S. y a LATORRE TORO LUIS MIGUEL a través del respectivo Despacho judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. La presente providencia rige a partir de su ejecutoria y contra ella procede el recurso de reposición ante el Registrador seccional de II. PP de La Ceja – Antioquia, y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la
Ceja – Antioquia, y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la RES-2026-021214-6 RES-2026-021214-6Página | 3
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Dirección: Calle 21 No. 22 - 16
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo
76 del Código Contencioso Administrativo
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1152187423
JUAN CARLOS MEJIA VALLEJO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - La Ceja - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JUAN CARLOS MEJIA VALLEJO / ORIP21
Revisó: JUAN CARLOS MEJIA VALLEJO / ORIP21
Aprobó: . JUAN CARLOS MEJIA VALLEJO / ORIP21
RES-2026-021214-6 RES-2026-021214-6