SNR - Resolución 021232 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021232 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
RES-2026-021232-6
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA 2026 GRIP 28 1 70 128 35 0073 FOLIO INVOLUCRADOEXPEDIENTE
110-6770. EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA CALDAS Superintendencia de Notariado y
CONSIDERANDO1
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Carrera 11 No 10-13
RESOLUCION NUMERO RES-2026-021232-6 19 de agosto de 2026 Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 1
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025 1.1 Mediante radicado 2026-110-6-396 del 30 de abril de 2026, ingreso para inscripcion a traves de la plataforma REL, el instrumento publico niimero 856 del 14 de abril de 2026 otorgado en la notaria Cuarta de Manizales, contentiva del acto juridico liquidacion de sociedad conyugal, donde son interesados los ciudadanos DIANA MARIA RAMIREZ GARCIA CC 24828574 y WILSON ZULUAGA GIRALDO CC 75077276 y que vincula el predio con folio 110-6770 de esta Jurisdiccion Registral.RES-2026-021232-6
1.3
ZULUAGA GIRALDO CC 75077276 y que vincula el predio con folio 110-6770 de esta Jurisdiccion Registral.RES-2026-021232-6 1.3 Superintendencia de Notariado y Registro
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ADICIONAL, LA FORMA DEL PAGO DE LA COMPENSACION
DERIVA DE UNA CONDICION RESOLUTORIA EN LA QUE NO SE
MANIFESTO SI SE RENUNCIABA O NO A ELLA PUES SE
TRANSFIERE LA PROPIEDAD CON EL CUMPLIMIENTO DEL MODO
(REGISTRO).” El Acto administrative de inadmision fue notificado personalmente a los Interesados via correo electronico el dla 04 de mayo de 2026: los terminos para la interposicion de recursos corrieron desde el dla 05 de mayo de 2026 a las 08 a.m, y hasta el 19 de mayo de 2026 a las 4 p.m.: durante el termino NO se interpusieron recursos y por tanto el Acto Administrative se encuentra en firme y ejecutoriado. 1.4 Mediante Auto AUT2026 002721 5 del 9 de julio de 2026, se inicio actuacion administrativa tendiente a resolver la real situacion jurldica del predio, de conformidad con Io preceptuado en el P^rrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instruments Publicos) que faculta a los Registradores de Instruments publicos, corregir mediante actuacion administrativa los errores que modifiquen la situacion jurfdica de un inmueble y Pagina | 2
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
“EL PREDIO INICIO COMO LOTE: POSTERIORMENTE SE
CONSIGN^ CON CASA DE HABITACION PERO NO EXISTE
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Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
“EL PREDIO INICIO COMO LOTE: POSTERIORMENTE SE
CONSIGN^ CON CASA DE HABITACION PERO NO EXISTE
LICENCIA DE CONSTRUCCION O DE RECONOCIMIENTO DE
CONSTRUCCldN QUE LA LEGALICE: POR LO ANTERIOR DEBEN
LOS PROPIETARIOS SOLICITAR LA LICENCIA A LA SECRETARIA
DE PLANEACION MUNICIPAL DE NEIRA, PROTOCOLIZAR EN
ESCRITURA PUBLICA DE DECLARAClON DE MEJORAS E
INGRESAR A REGISTRO CON LOS PAGOS RESPECTIVOS.
Superintendencia de Notariado y Registro 1.2 Efectuado el control de legalidad de la ley 1579 de 2012 y por considera NO admisible el registro, fue expedido Acto Administrative nominado Nota Devolutiva de fecha impresa 04 de mayo de 2026 para comunicar a los Interesados que NO fue admitido el registro por Io siguiente:RES-2026-021232-6
2. PRUEBAS Para decidir se tendran como tales las siguientes: 2.1. La carpeta misional del folio involucrado 110-6770 y sus antecedentes registrales.
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Superintendencia de Notariado y Registro que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012 que
o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012 que preceptiia:..’’Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuation administrativa, no es necesario solicitar la autorizacidn expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro". 1.5. El Auto se notified (i) personalmente por correo electrdnico a DIANA MARIA RAMIREZ GARCIA CC 24828574 y WILSON ZULUAGA GIRALDO CO 75077276 el dia 09 de julio de 2026 y a (ii) terceros determinados e indeterminados, mediante Aviso, el cual fue publicado en la cartelera de la Oficina el dia 10 de julio de 2026 a las 8 am y desfijado el dia 21 de julio de 2026 a las 04 p.m. y en la pagina web www.supernotariado.aov.co, con fecha de certificacidn de publication el dia 15 de julio de 2026. Pagina | 3
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025 1.6. El dia 16 de julio de 2026 a las 8 20 a.m, se radico con el SNR 2026ER 200289-2, un escrito proveniente del buzon electrdnico
zuluaaawilson59@amail.com y referencia “comparecencia nombre propio y solicitud de desbloqueo provisional de Folio de matricula. Expediente ...
200289-2, un escrito proveniente del buzon electrdnico zuluaaawilson59@amail.com y referencia “comparecencia nombre propio y solicitud de desbloqueo provisional de Folio de matricula. Expediente ... 28170128350073.. Folio ... 110-6770...”: el escrito consta de cuatro folios.RES-2026-021232-6
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Asf mismo, el derecho registral es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especializacion, rogacion, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo: Io anterior de conformidad con el Articulo 3 literal d) y Articulo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro.
Los titulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respective documento publico reune o no, los requisites formales exigidos por la ley. Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos b^sicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, otorga publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: Io anterior de conformidad con Io estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro.
publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: Io anterior de conformidad con Io estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro. 2.2. El escrito presentado por el ciudadano WILSON ZULUAGA GIRALDO y radicado el dia 16dejulio de 2026. Superintendencia de Notariado y Registro
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Superintendencia de Notariado y Registro Son los Registradores de Instrumentos Publicos, o el funcionario calificador, los funcionarios competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. La calificacidn se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tai finalidad, en virtud del cual, queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisites o elementos precisos Pagina | 4
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-021232-6
La Corte Constitutional de Colombia en Sententia T-488 de 2014 expreso Io siguiente: Y continua la Sententia: La funcidn calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los titulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarian verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios.
fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios. ...”La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Es una actividadjurfdica del Estado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurldica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el arch Ivo.. .’’Ill. Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Articulo 13 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos:.,”una vez radicado el documento pasa a la seccion juridica para su examen y calificacion de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los terminos en que debe extenderse la anotacion respectiva. Superintendencia de Notariado y Registro
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Superintendencia de Notariado y Registro para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. Pagina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 "(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a
"(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razdn que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, segun el cual” (s)olo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscription” (Articulo 3, Ley 1579 de 2012).RES-2026-021232-6
CASO CONCRETO.
PROBLEM A JURIDICO A RESOLVER
(iii) El folio se abierto en el sistema SIR con el numero 110-6770 el dia 22 de febrero de 1988 con el titulo del numeral (ii) anterior. (ii) El predio fue objeto de una venta parcial, de LUIS ALfONSO RIOS GARCIA a CARMEN ROSA RIOS VASQUEZ (anotacion 01 del Folio 110-6770) segun escritura publica numero24 del 18 de enero de 1988 otorgada en la notaria Unica de Neira. Superintendencia de Notariado y Registro
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El propdsito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Artlculo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiead (Capftulo XXI, Ley 1579 de 2012), asi como para disenar un regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa causa (Articulo 60, Ley 1579 de 2012)
el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiead (Capftulo XXI, Ley 1579 de 2012), asi como para disenar un regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa causa (Articulo 60, Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin juicio. Todo Io contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe ciudadania y de la publicidad de los actos juridicos ante la comunidad, el registrador ejerce un papel activo, calificando los documentos sometidos a registro y determinando su inscripcion de acuerdo a la ley, y en el marco de su autonomia(...)”. Superintendencia de Notariado y Registro Para dar respuesta al interrogante es necesario analizar su genesis jurfdica. (i). El predio proviene de otro de mayor extensidn, particularizado con el folio de matricula inmobiliaria numero 110-6102 el cual en su genesis se trata de un lote de terreno situado en el paraje el Higueron denominado el Regalo, con un area aproximada de 6 puchas (6 puchas al sistema metrico decimal mas o menos 4800M2). PROBLEMA JURIDIC01. se acomoda a derecho ya la real situacion juridica delpredio con folio 110-6770, la publicidad que hace a la fecha en descripcion, cabida y linderos, de tratarse de un lote de terreno con casa de habitacidn? (iv) en el titulo citado se consigno Io siguiente:”... el derecho de dominio y la pose-cion (sic)
efectiva que tiene en parte de un lote de terreno lote que se destinara para la Pagina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-021232-6
(ix) adicional, la ley 1579 de 2012 Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos, ordena al Registrador como deber misional, el custodiar los folios de matrfcula inmobiliaria y proceder con las correcciones en cualquier tiempo y de cualquier naturaleza, cuando Io publicitado NO se acomode a los antecedentes registrales, o sea violatorio de la ley, o viole derechos de terceros: para este caso, salta de bulto, que infringe las normas de las licencias (v) de Io que hasta aqui consignado se concluye con diamantina claridad de que la genesis del predio con folio 110-6770 objeto de esta actuacion administrativa es un LOTE DE TERRENO SIN CONSTRUCCION ALGUNA, destinado el lote segun titulo para la construccion de una vivienda campesina: eso fue Io que enajeno en su momento el vendedor, y eso fue Io que adquirio en su momento el comprador (ano 1988). construccion de casa campesina, cuyos linderos y dimensiones de Io que vende son los siguientes...” (vii) A partir de la expedicion de la Ley 9 de 1989 y las demas normas que se fueron expidiendo, se exige para efectos de declaraciones de mejoras o construcciones sobre lotes, no solo el otorgamiento de la escritura publica respectiva, sino tambien protocolizar en la misma, la licencia de construccion o de reconocimiento de construccion expedida por la Secretaria de Planeacion del Municipio donde se encuentre ubicado el predio o de
lotes, no solo el otorgamiento de la escritura publica respectiva, sino tambien protocolizar en la misma, la licencia de construccion o de reconocimiento de construccion expedida por la Secretaria de Planeacion del Municipio donde se encuentre ubicado el predio o de la Curaduria urbana segun el caso: sin la protocolizacion de la Resolucion, el Notario NO puede autorizar el Instrumento Publico y el Registrador NO puede inscribir la declaration de mejoras, porque seria violatorio de la ley. (viii) La mera manifestation del vendedor en el Instrumento Publico de compraventa, que “...y la casa campesina por haberla construido a sus propias expensas” no convalida la legalidad de la publicidad de una construccion sobre el lote de terreno, pues se reitera, sin la licencia de construccion no tendria porque estar publicitcindose la construccion. Superintendencia de Notariado y Registro
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(vi) Posteriormente como anotacion 02 del Folio 110-6770, se inscribid una compraventa de CARMEN ROSA RIOS VASQUEZ a JOHN DARIO HOLGUINVILLA segun escritura publica numero 25 del 22 de enero de 1997 otorgada en la notaria unica de Neira, en la que, al particularizar el predio se consigno:”... un lote de terreno..” y posteriormente en la tradition se consigno:” - Y la casa campesina por haberla construido a sus propias expensas....”RES-2026-021232-6 Por Io anterior el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira
4 RESUELVE
tradition se consigno:” - Y la casa campesina por haberla construido a sus propias expensas....”RES-2026-021232-6 Por Io anterior el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira 4 RESUELVE ARTICULO PRIMERO: suprimir del Folio de matricula inmobiliaria numero 110-6770, en descripcion, cabida y linderos la expresidn “CON CASA DE HABITACION”. respectivas (Ley 9 de 1989 hasta el Decreto 1177 de 2015 y dem^s normas concordantes) por cuanto la obligacion de protocolizar la licencia de reconocimiento de construccion en el Instrumento Publico que eleva a tai calidad la declaracion de mejoras continua vigente. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Carrera 11 No 10-13
ARTtCULO SEGUNDO: notificar personalmente el contenido de este Acto administrative a DIANA MARIA RAMIREZ GARCIA Y WILSON ZULUAGA GIRALDO en los buzones electronicos dinaraqa29@amail.com y zuluagawilson59@gmail.com y (ii) a las personas
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Cddigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
(x) A pesar que en el escrito presentado por el copropietario WILSON ZULUAGA GIRALDO, pretende argumentar que se acomoda a derecho la inscripcion de la publicidad que a la fecha hace el Folio de contener cada de habitacion (a renglon seguido, posterior en descripcion, cabida y linderos del predio) no est£ Hamada a prosperar el argumento, por cuanto la inscripcion corresponde a un yerro que en cualquier memento tai cual Io autoriza el Legislador en el Estatuto de Registro, puede ser corregido y asi se ordenar£ en la parte
cuanto la inscripcion corresponde a un yerro que en cualquier memento tai cual Io autoriza el Legislador en el Estatuto de Registro, puede ser corregido y asi se ordenar£ en la parte Resolutiva de este Acto Administrative, quedando por tanto la obligacion a los propietarios de tramitar ante la Secretaria de Planeacion Municipal de Neira, la respectiva licencia de construccion o de reconocimiento de construccion y una vez otorgada, elevarla a escritura publica, valorar las mejoras, e ingresar para su inscripcion en la Oficina de Registro el Instrumento Publico que la contiene, advirtiendo que el Folio de matricula inmobiliaria 11Q6770 continuara bloqueado hasta tanto quede en firme el Acto Administrative que ordene la correccion, pudiendo en todo caso, el Interesado, solicitar en la caja de la Oficina, la expedicion del certificado de tradicibn, con la nota que “EL PREDIO NO REFLEJA LA REAL SITUAClON JURIDICA POR ENCONTRARSE EN TRAMITE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA”.RES-2026-021232-6 Dado en Neira el 19 de agosto de 2026. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Documento Firmado Electronicamente ARTlCULO CUARTO: en firme la decision proceder con el desbloqueo del Folio involucrado y la ejecucion de la correccidn y archive del Expediente.
ARTICULO QUINTO: mantener bloqueado el Folio hasta tanto se encuentre en firme y ejecutoriada la decision.
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Carrera 11 No 10-13
Anexo: No
Copia DIANA RAMIREZ
Elabord: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
Revisd: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
Direccion: Carrera 11 No 10-13
Anexo: No
Copia DIANA RAMIREZ
Elabord: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
Revisd: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
Aprobd: . JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Neira - Direccibn Regional Andina Superintendencia de Notariado y Registro determinadas e indeterminadas interesadas: de no ser posible la notificacion personal, notificar por Aviso. Pagina | 9
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTtCULO TERCERO: contra esta Resolucidn, procede el recurso de Reposicion, ante el mismo Funcionario y el de Apelacion, ante la Subdireccion de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes, a la notificacion personal.